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Documento DOUE-L-1982-80540

Reglamento (CEE) nº 3409/82 del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2764/77 por el que se prorroga el período durante el cual puede aplicarse la categoría de calidad III de determinadas frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 21 de diciembre de 1982, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80540

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3409/82 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1738/82 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 4 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 establece que , salvo prórroga decidida de acuerdo con el procedimiento de votación previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , no podrán aplicarse las categorías de calidad III después del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Reglamento que las define ; que el Reglamento ( CEE ) n º 2764/77

(3) ha prorrogado dicha posibilidad de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1982 ;

Considerando que la comercialización de la categoría de calidad III representa una parte importante de la renta de los productores cuando el producto no está sometido a una categoría de calidad II ; que , cuando el producto está sometido a una categoría de calidad II , la parte de la categoría de calidad III en la renta de los productores es sensiblemente menos elevada pero sigue siendo considerable en particular durante determinadas épocas del año ;

Considerando , por otra parte , que la comercialización de la categoría de calidad III puede permitir a determinados consumidores de rentas modestas abastecerse de dichos productos ;

Considerando que , por consiguiente , parece oportuno prorrogar la posibilidad de aplicar las categorías de calidad III después del 31 de diciembre de 1982 , por un período limitado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2764/77 la fecha del 31 de diciembre de 1982 por la del 31 de diciembre de 1986 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

N. A. KOFOED

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 190 de 1 . 7 . 1982 , p. 7 .

(3) DO n º L 320 de 15 . 12 . 1977 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1982
  • Fecha de publicación: 21/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1982
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1983.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2764/77, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80305).
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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