Está Vd. en

Documento DOUE-L-1982-80530

Reglamento (CEE) nº 3384/82 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1982, por el que se prorroga el período de vigencia del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 17 de diciembre de 1982, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80530

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 188/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Vistos los Reglamentos (CEE) nº 1765/82 y (CEE) nº 1766/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, por los que se establece un régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado (2) y de la República Popular de China (3), y respectivamente el apartado 3 del artículo 10 y el apartado 4 del artículo 10,

Previa consulta a los Comités previstos en el artículo 5 de dichos Reglamentos,

Considerando que, la Comisión mediante la Decisión 78/560/CEE (4), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2854/79 (5), estableció un control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad;

Considerando que, el Reglamento (CEE) nº 3698/81 (6) amplió el período de vigencia de dicha Decisión hasta el 31 de diciembre de 1982;

Considerando que subsisten las razones que llevaron a la Comisión a adoptar tal medida, a saber, la considerable presión que ejercen las importaciones de calzado en la Comunidad, así como el peligro de perjudicar a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores;

Considerando que, por consiguiente, resulta necesario prorrogar el mencionado control a posteriori,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1983 el período de vigencia de la Decisión 78/560/CEE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1983.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1982.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.

(2) DO nº L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.

(3) DO nº L 195 de 5. 7. 1982, p. 21.

(4) DO nº L 188 de 11. 7. 1978, p. 28.

(5) DO nº L 323 de 19. 12. 1979, p. 6.

(6) DO nº L 369 de 24. 12. 1981, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1982
  • Fecha de publicación: 17/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1983
  • Aplicable hasta El 31 de diciembre de 1983.
Referencias anteriores
Materias
  • Calzado
  • Importaciones
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid