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Documento DOUE-L-1981-80461

Directiva del Consejo, de 19 de octubre de 1981, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Grecia, la Directiva 80/778/CEE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 7 de noviembre de 1981, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80461

TEXTO ORIGINAL

( 81/858/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que para tomar en consideración la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas , procede adaptar el apartado 2 del artículo 15 de la

Directiva 80/778/CEE del Consejo , de 15 de julio de 1980 , relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (2) ;

Considerando que , en aplicación del párrafo primero del artículo 198 del Tratado , el Consejo ha consultado al Comité Económico y Social sobre la propuesta de la Comisión ; que el Comité se ha visto imposibilitado para presentar su dictamen en el plazo fijado por el Consejo ; que el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado permite al Consejo prescindir del dictamen ; que visto el interés de una rápida adopción de las modificaciones que se imponen , el Consejo considera necesario hacer uso de esta posibilidad ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 80/778/CEE , la expresión « 41 votos » será sustituida por la expresión « 45 votos » .

Artículo 2

La presente Directiva surtirá efecto el 1 de enero de 1981 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

(1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 37 .

(2) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 11 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 07/11/1981
  • Efectos desde el 1 de enero de 1981.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 15.2 de la Directiva 80/778, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80325).
Materias
  • Aguas
  • Análisis
  • Bebidas
  • Comités consultivos
  • Grecia
  • Normas de calidad

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