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Documento DOUE-L-1981-80238

Reglamento (CEE) nº 1842/81 de la Comisión, de 3 de julio de 1981, sobre modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1188/81 en lo referente a las reglas generales relativas a la concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 4 de julio de 1981, páginas 10 a 13 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80238

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/07/1981
  • Fecha de publicación: 04/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1981
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1981.
  • Fecha de derogación: 28/12/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2023/2835, de 10 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81882).
  • SE SUSTITUYE:
    • el art. 9 y se modifica el art. 16.2, por Reglamento 2187/76, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81051).
    • los arts. 1.3, 10 y 17, por Reglamento 1981/83, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1983-80324).
    • el art. 6 y se añade el art. 16.4, por Reglamento 2938/82, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-1982-80425).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 897/82, de 20 de abril (Ref. DOUE-L-1982-80124).
  • SE AÑADE de el art. 12.3 y se sustituye el art. 17, por Reglamento 3237/81, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-1981-80472).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Cebada
  • Cereales
  • Destilerías
  • Maltas
  • Restituciones a la exportación

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