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Documento DOUE-L-1980-80579

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, relativa a las adaptaciones de los Tratados que resultan necesarias a consecuencia del aumento del número de jueces.

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 31 de diciembre de 1980, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80579

TEXTO ORIGINAL

( 80/1313/CEE , Euratom , CECA )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado relativo a la adhesion de la Republica Helénica a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica , firmado el 28 de mayo de 1979 , asi como la Decision del Consejo , de 24 de mayo de 1979 , relativa a la adhesion de la Republica Helénica a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , el articulo 16 del Acta adjunta ,

Considerando que debe adaptarse el parrafo primero del articulo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo primero del articulo 165 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo primero del articulo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , con objeto de aumentar en una unidad el numero de jueces del Tribunal de Justicia ;

Considerando que conviene adaptar el parrafo segundo del articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el parrafo segundo del articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el parrafo segundo del articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , a fin de que la renovacion parcial afecte cada vez a cinco jueces ,

Articulo 1

En el articulo 32 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , en el articulo 165 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y en el articulo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , el parrafo primero sera sustituido por el texto siguiente :

" El Tribunal de Justicia estara compuesto por diez jueces . "

Articulo 2

En el articulo 32ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , en el articulo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y en el articulo 139 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , el parrafo segundo sera sustituido por el texto siguiente :

" Cada tres anos tendra lugar una renovacion parcial de los jueces . Dicha renovacion afectara cada vez a cinco jueces . "

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J . SANTER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 32 y 32 ter del Tratado Constitutivo Ceca, de 18 de abril de 1951.
    • Arts. 137 y 139 del Tratado Constitutivo Euratom, de 25 de marzo de 1957.
    • Arts. 165 y 167 del Tratado Constitutivo CEE, de 25 de marzo de 1957.
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Funcionarios de la Administración de Justicia

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