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Documento DOUE-L-1980-80576

Directiva del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, de modificación, en virtud de la adhesión de Grecia, de las Directivas 76/893/CEE, 79/693/CEE y 80/777/CEE en lo referente al quórum mayoritario de los votos aplicable en el marco del procedimiento del Comité permanente de productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 31 de diciembre de 1980, páginas 77 a 77 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80576

TEXTO ORIGINAL

( 80/1276/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista el Acta de Adhesión de 1979 y en particular su artículo 146 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en virtud de la adhesión de Grecia , conviene adaptar el quórum mayoritario de los votos aplicables en el marco del procedimiento del Comité permanente de productos alimenticios previsto por las Directivas 76/893/CEE (1) , 79/693/CEE (2) y 80/777/CEE (3) ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1981 , la mención « cuarenta y un votos » será reemplazada por « cuarenta y cinco votos » :

- en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 76/893/CEE ,

- en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 79/693/CEE ,

- en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 80/777/CEE .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 340 de 9 . 12 . 1976 , p. 19 .

(2) DO n º L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 5 .

(3) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 16 de julio de 2009, el tercer guión del art. 1, por Directiva 2009/54, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81142).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 13.2 de la Directiva 80/777, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1980-80324).
    • art. 13.2 de la Directiva 79/693, de 24 de julio , y art. 12.2 de la Directiva 80/777, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1979-80252).
    • el art. 10.2 de la Directiva 76/893, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1976-80309).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Confitería y pastelería
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Grecia
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios
  • Sanidad

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