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Documento DOUE-L-1980-80476

Directiva del Consejo, de 17 de noviembre de 1980, relativa a la relación estadística de los transportes de mercancías por vías navegables interiores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 15 de diciembre de 1980, páginas 30 a 53 (24 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80476

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,

Visto el proyecto de directiva presentado por la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que para realizar las tareas que le corresponden en aplicación del Tratado , la Comisión debe disponer de forma regular de datos estadísticos coherentes y sincronizados sobre la importancia y la evolución del transporte de mercancías por vía navegable en los Estados miembros ; que estos datos deben ser comparables de Estado a Estado , así como con los datos relativos a los otros modos de transporte , y que deben referirse al tráfico nacional , internacional y de tránsito ;

Considerando que en el transcurso del año las variaciones de la demanda de transportes y de las condiciones de navegación influyen sobre el transporte

de mercancías y que por esta razón determinados datos estadísticos deben facilitarse a intervalos inferiores a un año ;

Considerando que para obtener informaciones satisfactorias sobre el mercado de los transportes de mercancías por vía navegable , es conveniente desglosar los datos estadísticos según las principales relaciones de tráfico ;

Continuando que es importante proseguir la armonización a nivel de la Comunidad de los datos estadísticos ya disponibles en los diferentes Estados miembros en materia de transportes de mercancías ;

Considerando que , para facilitar la aplicación de las disposiciones previstas , es conveniente prever determinados plazos para suministrar la documentación estadística requerida ;

Considerando que la Comisión debe presentar un informe al Consejo con el fin de que éste pueda examinar en qué medida pueden alcanzarse los objetivos de la presente Directiva con ayuda de los datos estadísticos comunicados ; que debe , por consiguiente , prever la posibilidad de proponer mejoras de los métodos utilizados para el establecimiento de estas estadísticas ; que el consejo debe decidir , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas relativas a los transportes de mercancías efectuados por barcos destinados a la navegación marítima , así como estadísticas relativas al tráfico internacional entre regiones por vías navegables interiores ;

Considerando que los datos estadísticos son necesarios para conocer la importancia y la evolución de los transportes de mercancías ; que es conveniente , por consiguiente , que la Comunidad conceda a los Estados miembros , durante un periodo inicial , una contribución financiera para la realización de los trabajos necesarios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros que dispongan de una o varias vías navegables interiores procederán a hacer encuestas estadísticas de los transportes efectuados con barcos de navegación interior , con independencia del país de inscripción o de matriculación :

- de las mercancías transportadas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena ,

- de las mercancías cargadas o descargadas en el país o que atraviesen en tránsito el país por las vías navegables nacionales .

2 . con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por :

a ) vía navegable interior : cualquier curso de agua , canal o lago que por sus características naturales o por obra del hombre sea adecuado para la navegación , especialmente de los barcos de navegación interior ;

b ) barco de navegación interior : cualquier barco , automotor o no , que esté registrado o matriculado como barco de navegación interior , incluidas las barcazas izables , y que por concepción o su construcción sólo sea apto para la navegación en aguas protegidas .

3 . La presente Directiva no se aplicará :

- a los transportes de mercancías efectuados por barcos de menos de 50 toneladas de carga máxima ,

- a los barcos destinados principalmente al transporte de pasajeros ,

a los transbordadores ,

- a los barcos utilizados unicamente con fines no comerciales por las administraciones portuarias o los poderes públicos ,

- a los barcos utilizados únicamente para el abastecimiento de combustible o el almacenamiento ,

- a los barcos no dedicados al transporte de mercancías , tales como los barcos de pesca , las dragas , los talleres flotantes , los barcos vivienda y los barcos de recreo .

4 . Las primeras encuestas estadísticas se efectuarán a partir del 1 de enero de 1981 .

Artículo 2

1 . Se señalarán las siguientes características :

a ) el peso de las mercancías , expresado en toneladas ;

b ) las principales relaciones de tráfico , es decir :

- el tráfico nacional para el que tanto el lugar de carga como el lugar de descarga estén situados en el Estado miembro declarante , cualquiera que sea el itinerario seguido por el barco ,

- el tráfico internacional para el que el lugar de carga o el lugar de descarga , pero no ambos , esté situado en el Estado miembro declarante , distinguiendo entre mercancías cargadas y mercancías descargadas ,

- el tráfico en tránsito cuando las mercancías pasen por el Estado miembro declarante sin ser cargadas , descargadas o transbordadas en él .

En lo que se refiere a las barcazas izables , las mercancías serán consideradas cargadas en el lugar en que la barcaza sea puesta a flote o desembarcada del buque portador , y descargadas donde la barcaza sea remolcada o izada a bordo del buque portador .

c ) la naturaleza de la mercancía , según los grupos previstos en la primera columna de la lista que figura en el Anexo I ;

d ) la nacionalidad , es decir , el país donde el barco portador de la mercancía esté registrado o matriculado o , en su defecto , el país en donde esté domiciliado el propietario del barco ;

e ) el tipo de barco , según la nomenclatura siguiente :

- automotor :

- automotor-cisterna ,

- otro automotor ,

- chalana :

- chalana-cisterna ,

- otra chalana ,

- barcaza ( incluida la chalana-barcaza ) :

- barcaza , cisterna ,

- otra barcaza ( incluida la barcaza izable ) ,

- otro barco de transporte de mercancías .

el término « Cisterna » designa a cualquier barco destinado al transporte de mercancías a granel líquidas o licuadas , con excepción de las pulverulentas ;

f ) para el tráfico nacional , las regiones nacionales de carga y de descarga según la nomenclatura geográfica que figura en el Anexo II ;

g ) para el tráfico internacional y en tránsito , los países de carga y de

descarga según la lista que figura en el Anexo III ;

h ) la distancia recorrida por las vías navegables nacionales , expresada en kilómetros .

2 . Los Estados miembros cuyo conjunto de mercancías transportadas anualmente por vía navegable interior en tráfico internacional o en tránsito no exceda de 1 millón de toneladas , quedarán dispensados de la obligación de facilitar los datos requeridos por la presente Directiva .

Artículo 3

1 . Con excepción de los datos sometidos al secreto estadístico en aplicación de las legislaciones nacionales , los Estados miembros comunicarán los resultados estadísticos a la Comisión lo antes posible , y a más tardar cinco meses después del término del periodo de referencia de que se trate .

2 . Los resultados se comunicarán por medio de cuadros conformes con los modelos que figuran en el Anexo IV .

3 . Los resultados obtenidos por ordenador podrán ser comunicados en un soporte de lectura cuya naturaleza y formato serán determinados por la Comisión consultando a los Estados miembros interesados .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre de 1980 , una descripción detallada de los métodos que se propongan utilizar para las encuestas estadísticas , en lo que se refiere al tratamiento de los datos y al cálculo de las toneladas/kilómetro .

2 . La Comisión examinará , en colaboración con los Estados miembros , los problemas de carácter metodológico y técnico planteados por las encuestas estadísticas , con el fin de encontrar soluciones para que los datos sean lo más coherentes y comparables posible .

Artículo 5

1 . La Comisión publicará los resultados adecuados de las encuestas estadísticas .

2 . Antes del 1 de enero de 1983 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida en el marco de los trabajos efectuados en aplicación de la presente Directiva , y propondrá las mejoras que sean necesarias .

3 . En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva , el Consejo decidirá , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas de los transportes de mercancías efectuados con barcos de navegación marítima , así como de estadísticas referentes al tráfico internacional entre regiones , por vías navegables interiores .

Artículo 6

Durante los tres primeros años de la aplicación de las relaciones estadísticas previstas por la presente Directiva , se concederá una contribución financiera para los gastos que hayan efectuado los Estados miembros , dentro del límite de los créditos previstos a este fin en el presupuesto de las Comunidades Europeas .

Artículo 7

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1981 .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 76 .

(2) Dictamen emitido el 30 de septiembre de 1980 ( no publicado en el Diario Oficial ) .

ANEXO I

LISTA DE GRUPOS DE MERCANCIAS

Grupos de mercancías Partida de la NST/R (1) Grupos de la NST/R (1) Descripción

1 0 01 Cereales

2 02 , 03 Patatas , otras legumbres frescas o congeladas , fruta fresca

3 00 , 06 Animales vivos , remolachas azucareras

4 05 Madera y corcho

5 04 , 09 Materiales textiles y residuos , otras materias primas de origen animal o vegetal

6 1 11 , 12 , 13 , 14 , 16 , 17 Productos alimenticios y forrajes

7 18 Oleaginosos

8 2 21 , 22 , 23 Combustibles minerales sólidos

9 3 31 Petróleo crudo

10 32 , 33 , 34 Productos petrolíferos

11 4 41 , 46 Minerales de hierro , chatarras , cenizas de altos hornos

12 45 Minerales y residuos no ferrosos

13 5 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 Productos metalúrgicos

14 6 64 , 69 Cementos , cales , materiales de construcción manufacturados

15 61 , 62 , 63 , 65 Minerales brutos o manufacturados

16 7 71 , 72 Abonos naturales o manufacturados

17 8 83 Productos carboquímicos , alquitranes

18 81 , 82 , 89 Productos químicos , salvo carboquímicos y alquitranes

19 84 Celulosa y residuos

20 9 91 , 92 , 93 Vehículos y material de transporte , máquinas , motores incluso desmontados , y piezas

21 94 Artículos metálicos

22 95 Cristal , vidriería , productos cerámicos

23 96 , 97 Cueros , textiles , vestuario , artículos manufacturados diversos

24 99 Artículos diversos

(1) Publicación de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , edición 1968 .

ANEXO II

NOMENCLATURA GEOGRAFICA DE LAS REGIONES

Bélgica

Vlaams gewest , salvo Antwerpen

Antwerpen

Région wallonne

Région bruxelloise/Brussels gewest

República Federal de Alemania

Schleswig-Holstein

Hamburg

Nordostteil von Niedersachsen

Westteil von Niedersachsen

Suedostteil von Niedersachsen

Bremen ( Land )

Nordteil von Nordrhein-Westfalen

Ruhrgebiet

Suedwestteil von Nordrhein-Westfalen

Ostteil von Nordrhein-Westfalen ( Sieger-Sauerland und Ostteil von Westfalen )

Nordteil von Hessen

Suedteil von Hessen

Nordteil von Rheinland-Pfalz

Suedteil von Rheinland-Pfalz

Nordbaden

Suedbaden

Wuerttemberg

Nordbayern ( Franken )

Ostbayern ( Oberpfalz und Niederbayern )

Suedbayern ( Schwaben und Oberbayern )

Saarland

Berlin ( West )

Francia

Île-de-France

Champagne-Ardennes

Picardie

Haute-Normandie

Centre

Basse-Normandie

Bourgogne

Nord-Pas-de-Calais

Lorraine

Alsace

Franche-Comté

Pays de la Loire

Bretagne

Poitou-Charentes

Aquitaine

Midi-Pyrénées

Limousin

RhÔne-Alpes

Auvergne

Languedoc-Roussillon

Provence-Alpes-CÔte d'Azur

Italia

Piemonte

Valle d'Aosta

Liguria

Lombardia

Trentino-Alto Adige

Veneto

Friuli-Venezia Giulia

Emilia-Romagna

Toscana

Umbria

Marche

Lazio

Campania

Abruzzo

Molise

Puglia

Basilicata

Calabria

Sicilia

Sardegna

Luxemburgo

Luxembourg

Países Bajos

Noord

West , sauf Rijnmond et IJmond

Rijnmond

IJmond

Zuidwest

Zuid

Oost

Reino Unido

North

Yorkshire and Humberside

East Midlands

East Anglia

South East

South West

West Midlands

North West

Wales

Scotland

Northern Ireland

ANEXO III

LISTA DE PAISES Y DE GRUPOS DE PAISES

I . Comunidades Europeas

01 . Bélgica

02 . Dinamarca

03 . República Federal de Alemana

04 . Grecia

05 . Francia

06 . Irlanda

07 . Italia

08 . Luxemburgo

09 . Países Bajos

10 . Reino Unido

II . 11 . Suiza

III . 12 . Austria

IV . Países de comercio de Estado

13 . Unión Soviética

14 . Polonia

15 . República Democrática Alemania

16 . Checoslovaquia

17 . Hungría

18 . Rumania

19 . Bulgaria

20 . Yugoslavia

V . 21 . Otros países europeos

VI . 22 . Estados Unidos de América

VII . 23 . Otros países

ANEXO IV

MODELOS DE CUADROS

CUADRO 1 a )

Tráfico nacional , internacional y en tránsito : cantidades transportadas por grupo de mercancías

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

Grupo de mercancías (1) Tráfico nacional Tráfico internacional tránsito ( sin transbordo ) Total

total de la CEE

cargas descargas cargas descargas

01

02

03

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo I .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 1 b )

Tráfico nacional , internacional y en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas (1) por grupo de mercancías

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en tkm )

Grupo de mercancías (2) Tráfico nacional Tráfico internacional Tránsito ( sin transbordo ) Total

total de la CEE

cargas descargas cargas descargas

01

02

03

Total

Además (3) : ...

Total general

(1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .

(2) Ver Anexo I .

(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 2

Tráfico nacional , intra e interregional : cantidades transportadas por región de carga y de descarga

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

Región de carga (1) Región de descarga

01 02 03 ... Total Además (2) Total general

01

02

03

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) El indicativo de cada región será determinado por la Comisión según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 3

Tráfico nacional : cargas y descargas por región y por grupo de mercancías

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

Regiones (1) Grupo de mercancías (2)

01 02 03 ... Total

A . Envíos procedentes de otras regiones

01

02

03

Total A

B . Expediciones hacia otras regiones

01

02

03

Total B

C . Tráfico intrarregional

01

02

03

Total C

Total ( A + B + C )

Total nacional ( A + C = B + C )

Además (3) : ...

Total general

(1) El indicativo de cada región será determinado por la Comisión según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 .

(2) Ver Anexo I .

(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 4 a )

Tráfico nacional : cantidades transportadas por grupo de mercancías y longitud de recorrido

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

Longitud de recorrido Grupo de mercancías (1)

01 02 03 ... Total

< 49 km

50 a 149 km

150 a 499 km

> 500 km

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo I .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 4 b )

Tráfico nacional : toneladas/kilómetros efectuadas por grupo de mercancías y longitud de recorrido

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en tkm )

Longitud de recorrido Grupo de mercancías (1)

01 02 03 ... Total

< 49 km

50 a 149 km

150 a 499 km

> 500 km

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo I .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 5 a )

Tráfico internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por grupo de mercancías

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

País de carga/descarga (1) Grupo de mercancías (2)

01 02 03 ... Total

A . Envíos procedentes de

01

02

03

B . Expediciones hacia :

01

02

03

Total ( A + B )

Además (3) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Ver Anexo I .

(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 5 b )

Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga y de descarga y por grupo de mercancías

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

País (1) de Grupo de mercancías (2)

carga descarga 01 02 03 ... Total

01 01

02

03

Total 01

02 01

02

03

Total 02

...

Total ...

Total

Además (3) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Ver Anexo I .

(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 6 a )

Tráfico internacional : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por grupo de mercancías

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en tkm )

País de carga/descarga (1) Grupos de mercancías (2)

01 02 03 ... Total

A . Envíos procedentes de :

01

02

03

B . Expediciones hacia :

01

02

03

Total ( A + B )

Además (3) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Ver Anexo I .

(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 6 b )

Tráfico en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga y de descarga y por grupo de mercancías

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en tkm )

País (1) de Grupo de mercancías (2)

carga descarga 01 02 03 ... Total

01 01

02

03

Total 01

02 01

02

03

Total 02

...

Total ...

Total

Además (3) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Ver Anexo I .

(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 7 a )

Tráfico internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga/descarga y por nacionalidad

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

País de carga/descarga (1) Nacionalidad del barco

Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total

Total de los cuales Total de los cuales

D F NL B L CH A

A . Envíos procedentes de :

01

02

03

B . Expediciones hacia :

01

02

03

Total ( A + B )

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 7 b )

Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga y de descarga y por nacionalidad

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

País (1) de Nacionalidad del barco

Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total

carga descarga Total de los cuales Total de los cuales

D F NL B L CH A

01 01

02

03

Total 01

02 01

02

03

Total 02

...

Total ...

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 8 a )

Tráfico internacional : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por nacionalidad

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en tkm )

País de carga/descarga (1) Nacionalidad del barco

Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total

Total de los cuales Total de los cuales

D F NL B L CH A

A . Envíos procedentes de :

01

02

03

B . Expediciones hacia :

01

02

03

Total ( A + B )

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 8 b )

Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga y de descarga y por nacionalidad

País declarante : ...

Período ( año ) : ...

( en t )

País (1) de Nacionalidad del barco

Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total

carga descarga Total de los cuales Total de los cuales

D F NL B L CH A

01 01

02

03

Total 01

02 01

02

03

Total 02

...

Total ...

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 9

Tráfico nacional e internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por relación de tráfico

País declarante : ...

Período ( mes ) : ...

( en t )

Relación de tráfico

A . Tráfico nacional

B . Envíos procedentes de (1)

01

02

03

C . Expediciones hacia (1)

01

02

03

Total ( A + B + C )

Además (2) : ...

Total general

(1) Ver Anexo III .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 10 a )

Tráfico nacional , internacional y en tránsito : cantidades transportadas por nacionalidad

País declarante : ...

Período ( trimestre ) : ...

( en t )

Nacionalidad del barco Tráfico nacional Tráfico internacional Tránsito ( sin transbordo ) Total

Total de la CEE

cargas descargas cargas descargas

Europa de los Diez

Bélgica

Dinamarca

República Federal de Alemania

Grecia

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido

Suiza

Austria

Países de comercio de Estado

Unión Soviética

Polonia

República Democrática Alemana

Checoslovaquia

Hungria

Rumania

Bulgaria

Yugoslavia

Otros países europeos

Estados Unidos de América

Otros países

Total

Además (1) : ...

Total general

(1) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 10 b )

Tráfico nacional , internacional y en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas (1) por nacionalidad

País declarante : ...

Período ( trimestre ) : ...

( en tkm )

Nacionalidad del barco Tráfico nacional Tráfico internacional Tránsito ( sin transbordo ) Total

Total de la CEE

cargas descargas cargas descargas

Europa de los Diez

Bélgica

Dinamarca

República Federal de Alemania

Grecia

Francia

Irlanda

Italia

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido

Suiza

Austria

Países de comercio de Estado

Unión Soviética

Polonia

República Democrática Alemana

Checoslovaquia

Hungria

Rumania

Bulgaria

Yugoslavia

Otros países europeos

Estados Unidos de América

Otros países

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

CUADRO 11

Tráfico total de mercancías por tipo de barco

País declarante : ...

Período ( trimestre ) : ...

Tipo de barco Tráfico total

t tkm (1)

- Automotor :

- automotor-cisterna

- otro automotor

- Chalana :

- chalana-cisterna

- otra chalana

- Barcaza ( incluida la chalana-barcaza )

- barcaza-cisterna

- otra barcaza ( incluida la barcaza izable )

- Otro barco de transporte de mercancías

Total

Además (2) : ...

Total general

(1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .

(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 17/11/1980
  • Fecha de publicación: 15/12/1980
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1981.
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Buques
  • Estadística
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Transportes
  • Transportes fluviales

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