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Documento DOUE-L-1980-80293

Reglamento (CEE) nº 2118/80 de la Comisión, de 30 de julio de 1980, relativo a determinadas medidas relativas a las importaciones de arroz y de arroz partido originarias de los Países de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 8 de agosto de 1980, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80293

TEXTO ORIGINAL

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1980
  • Fecha de publicación: 08/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/1980
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1980.
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos a partir del 1 de septiembre de 1980, Reglamento 2849/75, de 31 de octubre (DOCE L 283, de 1.11.1975).
  • CITA:
    • Reglamento 1613/71, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1971-80083).
    • Reglamento 435/80, de 18 de febrero (DOCE L 55, de 28.2.1980).
    • Reglamento 1134/68, de 30 de julio (DOCE L 188, de 1.8.1968).
Materias
  • Arroz
  • Control de cambios
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Precios

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