EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que en la región del Mezzogiorno , incluidas las islas , y en las regiones de los departamentos de Ultramar el nivel mínimo de 3 hectáreas de superficie agrícola útil para las explotaciones beneficiarias de la indemnización compensatoria contemplada en el Título II de la Directiva 75/268/CEE del Consejo , de 28 de abril de 1975 , sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 76/400/CEE (4) , resulta demasiado alto , dado el gran número de explotaciones muy pequeñas ; que es necesario fijarlo en 2 hectáreas de superficie agrícola útil ;
Considerando que , vista la evolución del poder adquisitivo desde la adopción de la Directiva 75/268/CEE , está justificado el aumento del importe máximo de la indemnización compensatoria ;
Considerando que , teniendo en cuenta la evolución de la cría de vacuno en las regiones desfavorecidas de Italia durante los últimos años , esté justificado no limitar la indemnización compensatoria a un número determinado de vacas lecheras ;
Considerando que , en las zonas agrícolas desfavorecidas de la región del Mezzogiorno , incluidas las islas , y en la región del oeste de Irlanda ( Western region ) , tal como se define ésta en la Directiva 75/268/CEE , la tasa de reembolso del 25 % de los gastos imputables relativos al régimen de fomento en favor de los empresarios agrícolas que presenten un plan de desarrollo , previsto en el artículo 15 de la citada Directiva , no parece suficiente para permitir una aplicación eficaz de las medidas referentes a la modernización de las explotaciones previstas por la Directiva 72/159/CEE (5) ; que es necesario , por consiguiente , fijarla en un 50 % ;
Considerando que , en la región del Mezzogiorno , incluidas las islas , tienen una gran importancia las medidas sometidas al artículo 11 de la Directiva 75/268/CEE ; que la actual tasa de reembolso de los gastos relativos a ellas no parece suficiente para permitir una aplicación eficaz de dichas medidas ; que por consiguiente , es necesario fijar la tasa de reembolso en un 50 % y la participación financiera máxima de la Comunidad en 48 358 ECUS por inversión colectiva y en 242 ECUS por hectárea de pastizales o de pastizales de montaña ordenada o equipada ;
Considerando que , en Italia y en Irlanda , la tasa de reembolso del 35 % de los gastos imputables relativos a la indemnización compensatoria prevista en el artículo 15 de la Directiva 75/268/CEE no parece suficiente para permitir una aplicación eficaz de tal medida ; que , por consiguiente , es necesario fijarla en un 50 % ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se modifica la Directiva 75/268/CEE del modo siguiente :
1 . En el apartado 3 del artículo 2 , la cifra del 0,5 % se sustituye por la del 1,5 % ;
2 . en el apartado 1 del artículo 6 , a continuación del párrafo primero , se incluye el párrafo siguiente :
« No obstante , en la región del Mezzogiorno , incluidas las islas , y en las regiones de los departamentos de ultramar , se fija en 2 hectáreas la superficie agrícola útil mínima por explotación . » ;
3 . en la letra a ) y b ) del apartado 1 del artículo 7 , el importe de 50 unidades de cuenta se sustituye por el de 97 ECUS ;
4 . en la letra a ) del apartado 1 del artículo 7 , se añade el párrafo siguiente :
« Los dos párrafos anteriores no serán aplicables en las zonas de colinas de Italia que formen parte de las zonas contempladas en los apartados 4 y 5 del artículo 3 . »
5 . se sustituye el artículo 15 por el texto siguiente :
« Artículo 15
1 . Los gastos realizados por los Estados miembros en el marco de las acciones previstas en los artículos 5 a 11 serán imputables al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » , en el marco del artículo 19 de la Directiva 72/159/CEE .
En la región del Mezzogiorno , incluidas las islas , y en las regiones del oeste de Irlanda ( Western región ) , la tasa de reembolso para los gastos realizados en el marco de las acciones previstas en el apartado 2 del artículo 8 y en el artículo 10 de la Directiva 72/159/CEE , completados por el artículo 9 de la presente Directiva , será del 50 % . En la región del Mezzogiorno , incluidas las islas , la tasa de reembolso para los gastos realizados en el marco de la acción prevista en el artículo 11 será del 50 % .
2 . La participación de la Comunidad en los gastos imputables relativos a la ayuda prevista en el artículo 11 no podrá superar la cantidad de 24 179 ECUS por inversión colectiva y la de 121 ECUS por hectáreas de pastizales o de pastizales de montaña ordenada o equipada . En la región del Mezzogiorno , incluidas las islas , la participación de la Comunidad no podrá superar la cantidad de 48 358 ECUS por inversión colectiva y la de 242 ECUS por hectárea de pastizales o pastizales de montaña ordenada o equipada .
3 . El Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección « Orientación » , reembolsará a los Estados miembros el 25 % de los gastos imputables relativos a la indemnización compensatoria contemplada en el Título II .
La tasa de reembolso para Italia e Irlanda será del 50 % .
No obstante , los gastos relativos a la indemnización compensatoria no darán lugar a ningún reembolso cuando el empresario agrícola perciba una pensión en concepto de un régimen de jubilación . »
Artículo 2
1 . La modificación prevista en el punto del artículo 1 surtirá efecto a partir del 1 de enero de 1980 .
Las modificaciones previstas en el punto 4 del artículo 1 afectan únicamente a las ayudas concedidas con cargo a los años 1979 y siguientes .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
S. FORMICA
(1) DO n º C 124 de 17 . 5 . 1979 , p. 3 .
(2) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 57 .
(3) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 .
(4) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1976 , p. 21 .
(5) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .
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