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Documento DOUE-L-1979-80406

Reglamento (CEE) nº 3044/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2819/79 en lo que se refiere a determinados productos textiles originarios de Malta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 31 de diciembre de 1979, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 926/79 del Consejo, de 8 de mayo de 1979, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 926/79,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (2) somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países;

Considerando que la Comisión, mediante el Reglamento (CEE) nº 2459/79, de 6 de noviembre de 1979 (3), sometió las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta a un régimen de vigilancia comunitaria y que dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 1979;

Considerando que se ha establecido entre la Comunidad Económica Europea y Malta una cooperación administrativa en el campo de los intercambios de determinados productos textiles;

Considerando que, para que dicha cooperación administrativa sea eficaz, es preciso restablecer las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 2459/79 anteriormente mencionado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de las demás disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión, únicamente se expedirá o se visará el documento de importación contemplado en el artículo 2 del mencionado Reglamento a la vista de la licencia de exportación emitida y visada por las autoridades maltesas competentes, según el modelo adjunto al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1979.

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

BILAG -ANHANG - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

(IMAGEN OMITIDA)

(1) DO nº L 131 de 29.5.1979, p. 15.

(2) DO nº L 320 de 15.12.1979, p. 9.

(3) DO nº L 280 de 9.11.1979, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1979
  • Fecha de publicación: 31/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Anexo I, por Reglamento 3889/90, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81864).
  • SE PRORROGA:
    • a hasta el 31 de diciembre de 1990 el régimen de Vigilancia, por Reglamento 4034/89, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81538).
    • por Reglamento 4120/88, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81536).
  • SE SUSTITUYE el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 3928/87, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81590).
  • SE PRORROGA:
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Malta
  • Productos textiles

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