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Documento DOUE-L-1978-80434

Reglamento (CEE) nº 3131/78 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1978, relativo al recurso al procedimiento de licitación para la fijación de las exacciones reguladores en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 370, de 30 de diciembre de 1978, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80434

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3131/78 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Tratado n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1562/78 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (3) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2751/78 del Consejo , de 23 de noviembre de 1978 , por el que se adoptan las normas generales relativas al régimen de

fijación mediante licitación de la exacción reguladora a la importación de aceite de oliva (4) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 1 ,

Considerando que la situación actual del mercado mundial y del mercado griego del aceite de oliva se caracteriza por una falta de transparencia que impide a la Comisión proceder a un examen preciso de la tendencia real de dichos mercados y , en consecuencia , fijar correctamente las exacciones reguladoras a la importación ; que , dado que se cumplen las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º 136/66/CEE y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2749/78 , procede recurrir sin demora al procedimiento de fijación de las exacciones reguladoras de que se trata mediante licitación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las exacciones reguladoras a la importación de terceros países y de Grecia de los productos contemplados en el Anexo se fijarán mediante licitación .

Artículo 2

Las exacciones reguladoras mínimas se fijarán por primera vez de forma que entren en vigor el 1 de enero de 1979 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 185 de 7 . 7 . 1978 , p. 17 .

(3) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 1 .

(4) DO n º L 331 de 28 . 11 . 1978 , p. 6 .

ANEXO

Productos sometidos a las exacciones reguladoras a la importación fijadas con arreglo al artículo 16 del Reglamento n º 136/66/CEE y al artículo 5 del Reglamento n º 2749/78

15.07 A I a ) Aceite de oliva virgen

15.07 A I b ) Aceite de oliva virgen lampante

15.07 A I c ) Aceite de oliva sin tratar , los demás

15.07 A II a ) Aceite de oliva , distinto del aceite sin tratar , que se haya obtenido de los aceites de las subpartidas 15.07 A I a ) o 15.07 A I b ) , incluso con adición de aceite de oliva virgen

15.07 A II b ) Aceite de oliva , distinto del aceite sin tratar , los demás

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1978
  • Fecha de publicación: 30/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1979
Referencias anteriores
  • CITA Reglamento 136/66, de 22 de septiembre (Ref. 66/60021), y Reglamento 2749/78, de 23 de noviembre (DOCE L 331, de 28.11.1978) (Ref. DOUE-X-1966-60021).
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Comercio extracomunitario
  • Exacciones a la importación
  • Grecia
  • Venta

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