Está Vd. en

Documento DOUE-L-1978-80418

Directiva del Consejo, de 5 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las seleccionadoras ponderales automáticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 27 de diciembre de 1978, páginas 1 a 21 (21 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80418

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que , en los Estados miembros tanto la construcción como las modalidades de control de las seleccionadoras ponderales de control están sometidas a disposiciones imperativas que difieren de un Estado miembro a otro , lo que obstaculiza , en consecuencia , los intercambios de tales instrumentos ; y que es necesario , pues , proceder a la aproximación de dichas disposiciones ;

Considerando que la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (4) , modificada en último término por la directiva 72/427/CEE (5) , estableció los procedimientos de aprobación CEE de modelo y de primera comprobación CEE ; y que , con arreglo a dicha Directiva , procede establecer , respecto , a las seleccionadores ponderales de control , las prescripciones técnicas de fabricación y funcionamiento a las que deberán ajustarse dichos instrumentos para poder ser importados , comercializados y utilizados libremente después de haber sido sometidos a los controles correspondientes y de haber recibido las marcas y signos previstos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación . La definición de dichos instrumentos figura en el punto 1 del Anexo .

Artículo 2

Las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación a las que se podrá imponer las marcas y signos CEE se describen en el Anexo .

Dichas seleccionadoras serán objeto de una aprobación CEE de modelo y se someterán a la primera comprobación CEE .

Artículo 3

Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización ni la entrada en servicio , por causas relativas a sus cualidades metrológicas , de las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación cuando vayan provistas del signo de aprobación CEE de modelo y de la marca de primera comprobación CEE .

Artículo 4

1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

M. LAHNSTEIN

(1) DO n º C 54 de 8 . 3 . 1976 , p. 44 .

(2) DO n º C 125 de 8 . 6 . 1976 , p. 43 .

(3) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 13 .

(4) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .

(5) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 156 .

ANEXO

CAPITULO I

DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA

1 . DEFINICIONES GENERALES

Las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación distribuyen un conjunto de objetos en dos o más subconjuntos , en función de su masa .

1.1 . Seleccionadoras ponderales de control

Instrumentos que distribuyen un conjunto de objetos cuyas masas respectivas varían en torno a un valor predeterminado llamado masa nominal .

La misión de las seleccionadoras ponderales de control es agrupar los objetos en dos o más subconjuntos , en función del valor de la diferencia entre su masa y la masa nominal .

1.2 . Seleccionadoras ponderales de clasificación

Instrumentos que distribuyen un conjunto de objetos de masas diferentes respecto a los que no existe una masa nominal predeterminada .

La misión de dichas seleccionadoras , en adelante denominadas seleccionadoras de clasificación , es clasificar los objetos en varios subconjuntos , cada uno de los cuales se caracteriza por un intervalo de masa determinada .

1.3 . La presente Directiva no se aplicará a los instrumentos de peso con cálculo automático de precios y con impresión automática de etiquetas , ni a las seleccionadoras ponderales automáticas de clasificación de los huevos .

Se elaborarán posteriormente disposiciones complementarias aplicables a las seleccionadoras ponderales automáticas provistas de dispositivos electrónicos , que por el momento no pueden obtener la aprobación CEE de modelo .

2 . TERMINOLOGIA

2.1 . Clasificación según la modalidad de control o de clasificación

2.1.1 . Instrumentos que distribuyen los objetos en conjuntos que salen por separado del instrumento .

2.1.2 . Instrumentos que distribuyen los objetos estampando en cada uno de ellos una marca distintiva del conjunto al que pertenecen .

2.1.3 . Instrumentos que enumeran los objetos de cada conjunto , sin separarlos .

2.1.4 . Instrumentos que emiten una señal óptica o acústica respecto a cada objeto de un conjunto , sin separación .

2.2 . Clasificación según la modalidad de funcionamiento

2.2.1 . Seleccionadoras ponderales de control o de clasificación de funcionamiento continuo

Instrumentos con desplazamiento continuo de las cargas .

El desplazamiento de las cargas sobre el receptor de cargas se realiza de manera continua , y la información relativa a la masa se obtiene durante

dicho desplazamiento .

2.2.2 . Seleccionadoras ponderales de control o de clasificación de funcionamiento discontinuo

Instrumentos con desplazamiento discontinuo de las cargas .

El desplazamiento de las cargas sobre el receptor de carga se realiza de manera discontinua , y la información relativa a la masa se obtiene cuando la carga está parada .

2.3 . Componentes del instrumento

2.3.1 . Sistema de medida

2.3.1.1 . Unidad de peso

Instrumento destinado a proporcionar información relativa a la masa de las cargas objeto de control o de clasificación . La célula podrá consistir , en su totalidad o en parte , en un instrumento de peso de funcionamiento no automático .

Constará de un receptor de carga , un dispositivo equilibrador de carga y , en su caso , un dispositivo indicador que señale , por ejemplo , el valor de la masa de la carga o su diferencia respecto a un valor de referencia , en unidades de masa .

2.3.1.2 . Dispositivo de arranque

Dispositivo destinado a poner en marcha la obtención de información relativa a la masa .

2.3.1.3 . Transductor procesador

Dispositivo que transforma la información de la unidad de peso en una señal y que procesa dicha señal para dar una orden de control o de selección .

2.3.1.4 . Dispositivo indicador

Dispositivo que suministra , como mínimo , una de las informaciones siguientes :

- valor de la masa de la carga controlada ,

- diferencia de esta última respecto a un valor de referencia ,

- indicación del subconjunto al que pertenece la carga controlada o seleccionada .

2.3.2 . Transportador de cargas

Dispositivo que tiene por objeto trasladar las cargas al receptor de carga y hacerles abandonar el receptor ; dicho dispositivo puede formar parte de la unidad de peso .

2.3.3 . Dispositivo de predeterminación

Dispositivo mediante el que se puede determinar los límites respecto a la masa de los subconjuntos de carga .

2.3.4 . Dispositivo de selección

Dispositivo mediante el que se puede distribuir automáticamente las cargas en subconjuntos materialmente separados . No es necesario que dicho dispositivo forme parte del instrumento .

2.3.5 . Dispositivo de corrección ( servomecanismo de realimentación )

Dispositivo que tiene por misión efectuar automáticamente , en función de los resultados de la operación de pesar , las correcciones de reajuste del instrumento que confecciona las cargas flujo arriba de la seleccionadora de control .

2.3.6 . Contador

Dispositivo que señala el número de cargas que recibe el receptor de carga ( contador de movimiento ) o el número de cargas de cada uno de los subconjuntos ( contador de distribución ) .

2.4 . Carga de prueba normal

La carga de prueba normal es la carga que se utiliza para determinar la zona de indecisión normal ( U s ) en las condiciones prescritas en el punto 7.2.1.1 .

2.5 . Características metrológicas

2.5.1 . Punto de selección nominal

Valor , expresado en unidades de masa , que se fija por el operario por medio del dispositivo de predeterminación con el fin de establecer el límite entre dos subconjuntos consecutivos de cargas .

2.5.2 . Punto de selección efectiva

Valor , expresado en unidades de masa , respecto al que pueden tomarse dos decisiones de separación diferentes con idéntica probabilidad respecto a una misma carga .

2.5.3 . Zona de selección

Zona en la que puede ajustarse el punto de separación nominal respecto a un valor nominal dado de la masa de las cargas .

2.5.4 . Intervalo de selección

Magnitud , expresada en unidades de masa , de intervalo comprendido entre dos puntos de selección nominales consecutivos .

2.5.5 . Error de selección

Diferencia entre los valores de los puntos de selección nominal y efectiva .

2.5.6 . Clase ponderal

Subconjunto de las cargas encuadradas en una gama de masa determinada ; n puntos de separación dividen el conjunto de las masas , de cero a infinito , en ( n + 1 ) clases ponderales .

2.5.7 . Alcance mínimo

Valor de la carga por debajo del cual el instrumento puede no identificar ni clasificar correctamente la carga en el subconjunto al que pertenece .

2.5.8 . Zona de indecisión

El valor , expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual la decisión del instrumento es indeterminada .

2.5.8.1 . Zona de indecisión normal ( U s )

El valor , indicado por el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a una carga de prueba normal y a una determinada velocidad de funcionamiento .

2.5.8.2 . Zona de indecisión nominal ( U n )

El valor , indicado por el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a un producto dado y a una determinada velocidad de funcionamiento .

2.5.8.3 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

El valor , confirmado por el servicio de metrología y expresado en unidades de masa del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a una carga de prueba ordinaria o un producto

dado , a una determinada velocidad de funcionamiento .

El valor convencional es igual a 6 o ( de - 3 a + 3 o ) , siendo o igual a la desviación típica .

2.5.9 . Cadencia de control o de selección ( velocidad de funcionamiento )

Número de cargas controladas o seleccionadas por unidad de tiempo .

2.5.10 . Longitud de la carga

Longitud de la carga medida en el sentido de su desplazamiento .

2.5.11 . Tiempo de pesada

Tiempo que transcurre entre el instante a partir del cual la carga se encuentra enteramente sobre el receptor de carga y el instante en el que se suministra la información relativa a la masa .

2.5.12 . Tiempo de respuesta

Tiempo que transcurre entre el instante en que la carga se encuentra enteramente sobre el receptor de carga y el instante en que la respuesta instantánea de la unidad de peso difiere de la respuesta final en una cantidad inferior a U n .

CARACTERISTICAS METROLOGICAS : ver D.O.

CAPITULO II

PRESCRIPCIONES METROLOGICAS

3 . GENERALIDADES

3.1 . Intervalo de la unidad de peso

Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , el intervalo y el intervalo de comprobación deberán cumplir las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático .

3.2 . Zona de indecisión normal máxima

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.1.2 , la zona de indecisión normal ( U s ) máxima deberá ser inferior o igual a :

1 g respecto a las masas nominales inferiores o iguales a 100 g ,

1 % respecto a las masas nominales superiores a 100 g .

3.3 . Relación entre las zonas de indecisión nominal y normal

La zona de indecisión nominal ( U n ) no deberá ser inferior a la zona de indecisión normal ( U s ) .

4 . ERRORES MAXIMOS TOLERADOS

4.1 . Errores máximos tolerados para la aprobación CEE de modelo

4.1.1 . Unidad de peso

Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .

4.1.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

La zona o zonas de indecisión efectiva que se determinen mediante las pruebas realizadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión normal ( U s ) .

4.1.3 . Error de selección

El error de selección no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) .

4.1.4 . Variación del punto de selección efectivo en función del tiempo

Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión ordinaria ( U s ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .

4.1.5 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura

La variación de dicho punto no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) para una variación de temperatura de 5 ° C .

4.1.6 . Efectos de excentración de las cargas

Cuando las cargas puedan presentarse de forma excentrada , la diferencia máxima entre los valores de las masas necesarias para alcanzar la posición de equilibrio respecto a una carga igual a la capacidad mínima no deberá sobrepasar en 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) cualquiera que sea la posición de dichas cargas en el receptor de carga .

4.2 . Errores máximos tolerados en la primera comprobación CEE

4.2.1 . Unidad de peso

Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .

4.2.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

La zona o zonas de indecisión efectivas , que se determinen mediante las pruebas efectuadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) .

4.2.3 . Error de selección

El error de selección no deberá ser superior a 0,8 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) .

4.2.4 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo

Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .

4.2.5 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura

Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) para una variación de temperatura de 5 ° C .

4.3 . Errores máximos tolerados en servicio

4.3.1 . Unidad de peso

Cuando la unidad de peso lleve un dispositivo graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .

4.3.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )

La zona de indecisión que se determine durante las pruebas efectuadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V no deberá ser superior a la zona de indecisión nominal ( U n ) .

4.3.3 . Error de selección

Dicho error no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n )

5 . CONDICIONES DE APLICACION DE LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS

5.1 . Condiciones normales de uso

5.1.1 . Masa de las cargas

La masa de las cargas no deberá exceder los límites impuestos por la capacidad máxima y mínima del instrumento .

5.1.2 . Capacidad mínima

La capacidad mínima no deberá ser inferior a

25 U n si U n 200 mg ,

50 U n si 200 mg < U n 500 mg ,

100 U n si 500 mg < U n

5.1.3 . Tiempo de pesada

El tiempo de pesada deberá ser superior o igual al tiempo de respuesta e inferior o igual al tiempo , durante el cual la carga se encuentre totalmente sobre el receptor de carga .

No obstante , la autoridad competente podrá exonerar del cumplimiento de esta condición cuando los principios de fabricación y/o de funcionamiento del instrumento lo permitan .

Respecto a todas las velocidades inferiores o iguales a la velocidad máxima de funcionamiento , el error de selección y la zona de indecisión deberán mantenerse inferiores o iguales a los valores que se determinan en el punto 4 .

5.2 . Factores de influencia

5.2.1 . Temperatura

El instrumento deberá cumplir las prescripciones del punto 4 a toda temperatura prácticamente constante con una gama de variación de como mínimo 25 ° C .

Cuando el instrumento esté destinado a funcionar a temperatura bajo control , dicha gama de temperaturas podrá reducirse a 10 ° C .

Se considerará que la temperatura es prácticamente constante cuando se cumplan las dos condiciones siguientes :

- que la diferencia entre las temperaturas extremas registradas durante una prueba no sobrepase 5 ° C ,

- que la variación de temperatura no sobrepase 1 ° C en cinco minutos .

5.2.2 . Alimentación eléctrica

El punto de selección efectiva y la zona de indecisión efectiva ( U a ) deberán ajustarse a las exigencias del punto 4 , cuando las características de la corriente eléctrica de alimentación varíen entre los límites siguientes :

de - 15 % a + 10 % del valor nominal de la tensión , y

de - 2 % a + 2 % de la frecuencia nominal .

5.2.3 . Otros factores de influencia

Los instrumentos deberán ajustarse a las exigencias del punto 4 , cuando estén expuestos a los efectos de factores de influencia distintos de los previstos en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 y que sean consecuencia de las condiciones de instalación y de la utilización prevista .

CAPITULO III

Prescripciones técnicas

6 . GENERALIDADES

6.1 . Adecuación

Los instrumentos deberán diseñarse de modo que cumplan con la finalidad a la que se los destina y su construcción deberá ser sólida y cuidada .

6.2 . Desajustes accidentales

Los instrumentos deberán construirse de manera que no se produzcan normalmente desajustes que puedan perturbar su funcionamiento sin que el efecto de dichos desajustes pueda descubrirse fácilmente .

6.3 . Amortiguador de oscilaciones

Los amortiguadores de oscilaciones cuyas características se vean afectadas por las variaciones de temperatura hasta el punto de que su funcionamiento no sea correcto y la precisión del instrumento quede fuera de los límites de tolerancia exigidos , deberán estar provistos de un órgano de regulación automático .

Convendrá indicar el momento en que dicho dispositivo se encuentre a la temperatura correcta .

El amortiguador de oscilaciones no deberá ser directamente accesible a las personas no autorizadas .

6.4 . Transportador

Cuando un transportador lleve incorporadas bandas , cintas o cadenas destinadas a trasladar las cargas al receptor de carga y cuando dichas bandas , cintas o cadenas estén provistas de dispositivos reguladores de tensión , dichos dispositivos no deberán ser directamente accesibles cuando la regulación de la tensión pueda afectar a la información referente a la masa suministrada por la unidad de peso .

6.5 . Dispositivo de nivelación

6.5.1 . Los instrumentos deberán mantenerse nivelados .

6.5.2 . Cuando los instrumentos puedan trasladarse , deberán estar provistos de un dispositivo de nivelación y un indicador de nivelación , o bien responder a las exigencias que se establecen en el punto 5 , cuando estén inclinados hasta un 5 % en el sentido de su longitud o de su anchura .

6.5.3 . Cuando el instrumento esté provisto de un indicador de nivelación con el fin de cumplir los requisitos que se establecen en el punto 6.5.2 , la sensibilidad de dicho dispositivo deberá ser tal que su elemento móvil se desplace por lo menos 2 mm respecto a una inclinación del 0,5 % .

6.6 . Dispositivo de equilibrado y dispositivo de predeterminación

La regulación de los dispositivos de mando del equilibrador de carga y del dispositivo de predeterminación deberá poder efectuarse con una precisión cuando menos igual a la cuarta parte de la zona de indecisión nominal , con carga o sin ella , de acuerdo con la modalidad de funcionamiento .

6.7 . Masas amovibles

Las masas amovibles habrán de ser , bien pesos de la clase de precisión media o de mayor precisión , de acuerdo con las prescripciones comunitarias , bien masas destinadas especialmente al instrumento , que deberán diferenciarse de las primeras por su forma e identificarse por su pertenencia al instrumento .

6.8 . Indicaciones obligatorias

6.8.1 . Indicaciones obligatorias

Los instrumentos habrán de llevar consignadas las siguientes indicaciones :

- marca de identificación del fabricante

- marca de identificación del importador , en su caso

- n º de serie y designación del tipo de instrumento

- signo de la aprobación CEE de modelo

- capacidad máxima en la forma : máx. ...

- capacidad mínima en la forma : mín. ...

- zona de indecisión nominal en la forma : U n ...

- velocidad de funcionamiento en la forma : ... ( n º de cargas ) /minuto

- tiempo de respuesta en la forma : t ...

- intervalo de comprobación de la unidad de peso , con arreglo a las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso no automáticos

- temperaturas límites : ... ° C/... ° C

- tensión del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... V

- frecuencia del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... Hz

- marca de identificación en las partes del instrumento que no se hallen fijadas directamente a la parte principal .

6.8.2 . Indicaciones complementarias

El servicio de metrología que expida el certificado de aprobación CEE de modelo podrá exigir una o varias indicaciones complementarias para dicha aprobación , según la aplicación particular a que se destine el instrumento .

6.8.3 . Presentación de las indicaciones descriptivas

Las indicaciones descriptivas deberán ser indelebles y estar diseñadas de forma que sus dimensiones , conformación y nitidez permitan una fácil lectura en las condiciones normales de utilización del instrumento .

Deberán agruparse y figurar en un lugar muy visible del instrumento , bien en una placa descriptiva que se fije cerca del dispositivo indicador , bien en el propio dispositivo indicador .

La placa en que se consignen dichas indicaciones deberá poder precintarse , salvo que no pueda ser retirada del instrumento sin destruirse .

6.8.4 . Sellado

La placa descriptiva podrá incluir una zona de sellado . Cuando falte ésta , deberá fijarse cerca de la placa un dispositivo destinado a este fin .

CAPITULO IV

CONTROLES METROLOGICOS

La aprobación CEE de modelo y la primera comprobación CEE de las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 71/316/CEE . Algunas de dichas prescripciones se especifican en el siguiente capítulo .

7 . APROBACION CEE DE MODELO

7.1 . Solicitud de aprobación CEE de modelo

La solicitud de aprobación CEE de modelo deberá estar acompañada por un instrumento del tipo que sea objeto de la solicitud , así como de las informaciones y documentos siguientes :

7.1.1 . Características metrológicas :

- características especiales de la unidad de peso ,

- velocidad máxima de funcionamiento , teniendo en cuenta la velocidad del transportador de carga y la longitud de la carga ,

- características eléctricas de los componentes del sistema de medición .

7.1.2 . Documentos descriptivos :

- esquemas generales ,

- fotografías y , cuando sea necesario , esquemas o modelos de las partes del instrumento que revistan interés metrológico ,

- diagrama esquemático del modo de funcionamiento y descripción técnica del instrumento .

7.2 . Examen para la aprobación CEE de modelo

7.2.1 . Pruebas para la aprobación CEE de modelo

Los instrumentos deberán responder a las exigencias metrológicas a las que se refieren los puntos 3 , 4.1 y 5 , en función de la zona de indecisión normal ( U s ) , respecto a las cargas de prueba normales y en las condiciones correspondientes a la zona de funcionamiento determinada por las capacidades mínima y máxima y las velocidades mínima y máxima del instrumento .

Cuando los instrumentos posean varios puntos nominales de selección , las pruebas deberán realizarse , como mínimo , respecto a dos de ellos .

Carga de prueba normal

Este tipo de carga deberá utilizarse en todas las pruebas que se efectúen para la aprobación CEE de modelo .

Por lo que respecta a dicha carga de prueba , deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos :

- masa « m » = max. min. y 1/2 ( max. + min. )

- longitud « L » ( cm ) = 3 m ( gramos ) ± 20 %

- altura « h » = 1/2

- masa constante

- materiales sólidos

- materiales no higroscóspicos

- materiales no electrostáticos

- evitar los contactos entre metales .

7.2.1.1 . Pruebas estáticas

7.2.1.1.1 . Pruebas de excentración de las cargas

Cuando las cargas puedan presentarse de forma excentrada en el receptor de carga , deberá efectuarse una prueba con una carga igual a la capacidad mínima , colocada sucesivamente en cualquier punto del receptor de carga . Los errores máximos tolerados se especifican en el punto 4.1.6 .

7.2.1.1.2 . Pruebas especiales para los instrumentos cuya unidad de peso esté formada por un instrumento de peso completo de funcionamiento no automático .

La unidad de peso de funcionamiento no automático deberá someterse a las pruebas de sensibilidad , movilidad y precisión que se establecen en las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático

Los errores máximos tolerados serán idénticos a los que se imponen a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático , teniendo en cuenta su intervalo de comprobación y su clase de precisión .

7.2.1.2 . Medida del tiempo de respuesta

El tiempo de respuesta deberá medirse en condiciones de prueba estables y

sin la presencia de efectos atribuibles a factores indebidos de influencia . Los valores que se obtengan no deberán ser superiores a los que figuran en las indicaciones descriptivas .

Los datos a que se refiere el punto 7.1.1 relativos a la velocidad máxima de funcionamiento en cuanto función de la velocidad del transportador de carga y de la longitud de la carga deberán ser compatibles con los valores que se obtengan respecto al tiempo de respuesta .

7.2.1.3 . Pruebas en las condiciones normales de uso

7.2.1.3.1 . Zona de indecisión y error de selección

Las pruebas deberán realizarse con arreglo al método C que se describe en el punto 103 del Capítulo V .

7.2.1.3.2 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo

Estas pruebas deberán realizarse con cargas normales de prueba sin reajustar el instrumento y sin variar los factores de influencia ; deberán repetirse varias veces durante un período de funcionamiento de ocho horas . Para obtener los resultados exigidos , se podrá recurrir durante las pruebas a métodos de medición eléctrica .

7.2.1.3.3 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura

Estas pruebas deberán efectuarse con cargas ordinarias de prueba sin reajustar el instrumento y sin variar los factores de influencia , salvo la temperatura ; deberán repetirse varias veces variando la temperatura dentro de los límites indicados por el fabricante . Para obtener los resultados exigidos , se podrá recurrir durante las pruebas a métodos de medición eléctrica .

7.2.2 . Pruebas de conformidad con las exigencias técnicas

Mediante dichas pruebas se podrá comprobar la conformidad de los instrumentos con las exigencias técnicas que se especifican en el Capítulo III .

7.2.3 . Asistencia para la realización de las pruebas

A los fines de las pruebas de control , el servicio de metrología podrá exigir al solicitante las cargas ordinarias de prueba , los instrumentos para el manejo , el personal cualificado competente y los instrumentos de control necesarios .

7.2.4 . Lugar de las pruebas

Los instrumentos sometidos a la aprobación podrán instalarse :

- bien en los locales del servicio de metrología entre el que se hubiera presentado la petición ,

- bien en cualquier lugar que se estime conveniente , previo acuerdo entre el servicio de metrología interesado y el solicitante .

8 . PRIMERA COMPROBACION CEE

8.1 . Pruebas de primera comprobación CEE

Los instrumentos deberán ajustarse a las exigencias a las que se refieren los puntos 3 , 4.2 , 5 y 6 , en función de la zona de indecisión nomina ( U n ) , respecto a uno o varios productos determinados , y según las condiciones correspondientes a la zona de funcionamiento determinada por las capacidades mínima y máxima y las velocidades mínima y máxima del instrumento .

El servicio de metrología competente realizará la primera comprobación CEE en una o dos fases .

8.1.1 . Pruebas correspondientes a la primera fase

Se efectuarán pruebas estáticas con arreglo al punto 7.2.1.1 .

8.1.2 . Pruebas correspondientes a la segunda fase

La zona de indecisión y el error de selección deberán comprobarse de acuerdo con uno de los métodos que se exponen en el Capítulo V , y con los productos para los que esté destinado el instrumento . En cualquier caso , deberá realizarse por lo menos una prueba respecto a la capacidad mínima .

El método C servirá de método de referencia en caso de impugnación .

8.2 . Asistencia durante las pruebas

A los fines de las pruebas de control , el servicio de metrología podrá exigir al solicitante las cargas de prueba , los instrumentos para el manejo , el personal cualificado competente y los instrumentos de control necesarios .

8.3 . Lugar de la primera comprobación CEE

La primera fase de la comprobación podrá realizarse en el taller o en cualquier otro lugar apropiado , previo acuerdo con el servicio de metrología interesado ; la segunda fase tendrá lugar en el lugar en que se deba instalar el instrumento .

Cuando la primera comprobación CEE conste de una sola fase deberá efectuarse en el lugar en que se deba instalar el instrumento .

9 . CONTROL EN EL SERVICIO

9.1 . Pruebas en el servicio

Cuando se tengan que realizar pruebas de este tipo , se aplicará el punto 4.3 .

CAPITULO V

METODOS DE PRUEBA

10.1 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES ( METODO A )

10.1.1 . Procedimiento

10.1.1.1 . Se utilizará una carga de prueba igual a la carga requerida .

10.1.1.2 . Ajustar el punto de selección objeto de la prueba de manera que aparezca la señal « rechazo » en cada una de las « n » pesadas .

Cuando un instrumento tenga varios puntos de selección y su intervalo de selección sea pequeño , se tomarán las medidas necesarias para que el punto o puntos de selección no utilizados se distingan perfectamente del punto de selección objeto de la prueba , con el fin de evitar los riesgos de interferencia durante la realización de las pruebas .

10.1.1.3 . Aumentar la carga en un valor próximo a la décima parte de la zona de indecisión nominal ( U n ) que se indique en el instrumento , y hacer pasar « n » veces dicha carga de prueba por el instrumento .

10.1.1.4 . Proseguir la prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta que aparezca la señal « aceptación » por lo menos una vez durante las « n » pesadas .

10.1.1.5 . Proseguir la prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta que aparezca la señal « aceptación » en cada una de las « n » pesadas .

10.1.1.6 . Proseguir la operación aumentando varias veces más la carga .

10.1.1.7 . Anotar los resultados .

10.1.1.8 . Repetir la operación con las mismas cargas de prueba , disminuyendo progresivamente las cargas o utilizando cargas tomadas al azar .

Cuando se aplique este último método se utilizará una carga de prueba para cada aumento progresivo del peso .

10.1.1.9 . Anotar los resultados .

10.1.2 . Cálculos

10.1.2.1 . En función de los resultados obtenidos calcular , en porcentaje , el número de rechazos y de aceptaciones .

10.1.2.2 . Trazar sobre papel de cálculo de probabilidades la curva que indica la relación entre las cargas crecientes y el porcentaje de rechazos .

10.1.2.3 . Escoger en la recta que se obtenga un intervalo adecuado a uno y otro lado del punto correspondiente al 50 % ( los valores de los intervalos 2,275 % - 50 % y 50 % - 97,725 % corresponden a 2o ) .

10.1.2.4 . Leer el intervalo de peso correspondiente a estos puntos .

10.1.2.5 . Un intervalo de peso dividido por 2 dará el valor o .

10.1.2.6 . Podrá entonces estimarse el valor convencional de la zona de indecisión ( 6 o ) .

10.1.2.7 . El valor del punto correspondiente al 50 % ( el punto medio de la zona de indecisión ) será el valor del punto de selección efectiva .

10.1.2.8.6 . El error de selección corresponderá a la diferencia entre el punto de selección nominal y el punto de selección efectiva que se obtenga .

10.2 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES Y DECRECIENTES ( METODO B )

10.2.1 . Procedimiento

10.2.1.1 . Se elegirá una carga de prueba , cuyo valor deberá ser inferior al del punto de selección aproximadamente en cinco veces la zona de indecisión nominal U n .

10.2.1.2 . Se elegirá un valor « d » para el aumento de base de las cargas . Dicho aumento deberá ser del orden de U n/4 , siendo U n la zona de indecisión nominal que se indica en el instrumento . ( El valor escogido deberá permitir utilizar pesos estándar y simplificar los cálculos ; podrá ser igual , por ejemplo , a 10 , 20 , 50 , 100 , 200 , 500 ) .

10.2.1.3 . Se pasará varias veces la carga de prueba por el instrumento después de haber aplicado los aumentos adecuados entre los intervalos correspondientes , con el fin de que el valor de la carga de prueba y de la carga añadida , que representan una masa total M o , se sitúe dentro de la zona de indecisión correspondiente al punto de selección elegido . En estas condiciones , el instrumento estará dispuesto para registrar los resultados .

10.2.1.4 . La prueba se proseguirá de la forma siguiente :

La carga M o se colocará en el instrumento . Cuando aparezca la señal « rechazo » , se efectuará una segunda prueba con una carga ( M o + d ) ; sin embargo , cuando con la primera operación se obtenga la señal « aceptación » , se realizará una segunda prueba con una carga ( M o - d ) .

Este método de prueba , que consiste en añadir o sustraer un valor « d » según el resultado de la operación , se repetirá hasta obtener el número necesario de operaciones .

10.2.1.5 . Los resultados obtenidos deberán anotarse en un cuadro que adoptará la forma establecida en el punto 10.2.3 :

Cada línea del cuadro corresponderá a un determinado valor de la carga ( M o ± id ) , y el número total de líneas abarcará la anchura de la zona de indecisión . Todos los resultados se anotarán en el cuadro en forma cifrada ; utilícese , por ejemplo , el código « X » cuando la carga arroje la señal de « rechazo » y el código « O » en el caso de que se produzca la señal de « aceptación » .

10.2.2 . Cálculos

10.2.2.1 . Zona de indecisión

O X i

M o - 2 d X 0 1 - 2

M o - d O X X 1 2 - 1

M o O O X X 2 2 0

M o + d X X X O 1 3 + 1

M o + 2 d O O O 3 0 + 2

7 8

N o N x

Contar el número de « X » y de « O » en cada línea ( M o ± id ) ; asimismo , para obtener el número N x de « X » y el número N o de « O » , se sumarán los valores que figuren en cada una de las columnas .

A efectos de cálculo , se utilizarán los valores que arrojen el total más bajo , ya se trate de los valores « X » o de los « O » , dado que dichos valores proporcionan aproximadamente la misma información estadística .

La zona de indecisión se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :

U a = 9,72d ( NB = A2/N2 + 0,029 )

en la que d = aumento de carga pro prueba ( U n/4 , véase el punto 10.2.1.2 )

i = número de aumentos de carga

n i = número de resultados considerados en una línea i

N = número total de resultados utilizados ( la más baja de las cifras N o o N x )

A = S i · n i

B = S i² · n i

10.2.2.2 . Punto de selección ( punto 2.5.2 )

El punto de selección se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :

m = M o + d ( A/N ± 1/2 )

El signo ( + ) deberá utilizarse cuando el cálculo se funde en los rechazos ( X ) , y el signo ( - ) , cuando el cálculo se base en las aceptaciones ( O ) .

Se calculará el error de selección obteniendo la diferencia entre el punto de selección efectiva ( m ) ( obtenido según el cálculo anterior ) y el punto de selección nominal .

10.2.2.3 . Desviación típica en relación con los valores calculados

10.2.2.3.1 . Zona de indecisión ( U a )

La desviación típica en relación con la variable U a ( obtenida en el punto 10.2.2.1 ) podrá calcularse según la fórmula siguiente :

S U a = H U a/ N

El valor del coeficiente H varía en función de la relación d/U a con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.1.1 .

El método matemático de cálculo de la zona de indecisión sólo será válido cuando :

d/U a 1/3

10.2.2.3.1.1 . Los valores de H función de d/U a son los siguientes :

d/U a 0,1 0,13 0,17 0,20 0,23 0,27 0,30 0,33 ;

H 1,6 1,47 1,38 1,32 1,30 1,25 1,25 1,25 .

10.2.2.3.2 . Error de selección

La desviación típica en relación con la variable m ( obtenida en el punto 10.2.2.2 . ) podrá calcularse de acuerdo con la fórmula :

S m = G U a/ N

El valor del coeficiente G varía en función de la relación d/U a , con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.2.1 .

El método matemático para calcular el punto de selección sólo será válido cuando :

d/U a 1/3

10.2.2.3.2.1 . Los valores de G en función de d/U a son los siguientes :

d/U a 0,1 0,13 0,17 0,20 0,23 0,27 0,30 0,33 ;

H 0,95 0,98 1 1,02 1,05 1,08 1,1 1,12 .

10.2.3 . Cuadro

M o - 5d

M o - 4d

M o - 3d

M o - 2d

M o - d

M o

M o + d

M o + 2d

M o + 3d

M o + 4d

M o + 5d

M o - 5d - 5

M o - 4d - 4

M o - 3d - 3

M o - 2d - 2

M o - d - 1

M o 0

M o + d + 1

M o + 2d + 2

M o + 3d + 3

M o + 4d + 4

M o + 5d + 5

Total X O i

d = ... M o = ...

Punto de selección nominal = ...

N = ...

A = S i · n i = ...

B = S i² · n i = ...

U a = 9,72d ( ( NB - A² ) /N² + 0,029 ) = ...

m = M o + d ( A/N ± 1/2 ) ( ) = ...

error de selección = ...

( ) ( + ) cuando se utilizan los valores X

( ) ( - ) cuando se utilizan los valores O

10.3 . METODO DE DETERMINACION BINARIO ( METODO C )

Cuando se utilice este método en la aprobación CEE de modelo , el instrumento deberá funcionar con cargas estándar que simulen una cadena de producción . No obstante , por razones prácticas , el servicio de metrología competente podrá efectuar excepcionalmente esta prueba en una cadena de producción con los productos para los que esté destinado el instrumento .

10.3.1 . Procedimiento

10.3.1.1 . Determinar el valor de la zona de indecisión nominal ( U n ) conforme a las indicaciones que figuran en el instrumento .

10.3.1.2 . Calcular la masa de las cargas de prueba ( en número de 7 ) que deberán utilizarse para delimitar la zona de indecisión ; dicho valor se obtendrá de la forma siguiente :

m1,7 = A ± 1,645 B/6 m2,6 = A ± 1,282 B/6 m3,5 = A ± 0,842 B/6 m4 = A

A = ( H + L ) /2

B = H - L

H y L son los valores aproximados de la masa en los límites de la zona de indecisión , para un determinado punto de selección .

10.3.1.3 . Asegurarse de que las cargas de prueba delimitan la zona de indecisión respecto al punto de selección objeto de la prueba .

10.3.1.4 . Colocar 50 veces en el instrumento cada una de las cargas de prueba y proseguir la operación con las dos cargas de prueba más ligeras y las dos más pesadas hasta efectuar doscientas operaciones de este tipo .

El orden en que se coloquen las cargas de prueba deberá determinarse al azar . Ahora bien , las cargas de prueba que correspondan a los dos extremos opuestos de la zona de indecisión deberían ir separadas por un intervalo de tiempo que corresponda a la cadencia de funcionamiento utilizada durante la prueba .

10.3.2 . Anotar los resultados .

10.3.2.1 . Obtener los totales y disponer los resultados conforme al cuadro 1 .

10.3.2.2 . Determinar los valores de nw y de nwy de los cuadros 2 y 3 para n = 50 y r = 200 . Obtener los totales de las columnas 5 y 6 .

10.3.2.3 . Calcular los valores de n i w i x i , n i w i x²i y n i w i x i y i ; obtener los totales de las columnas 7 , 8 y 9 .

10.3.2.4 . A partir de las sumas que figuran en el cuadro 1 , calcular los valores estimados del punto de selección ( M ) y de la zona de indecisión ( Û a ) conforme al punto 10.3.3 .

10.3.2.5 .

CUADRO 1

Col. 1 Col. 2 Col. 3 Col. 4 Col. 5 Col. 6 Col. 7 Col. 8 Col. 9

x n r i nw nwy nwx nwx² nwxy

x1 n1 r1 1 n1w1 n1w1y1 n1w1x1 n1w1x²1 n1w1x1y1

... ... ... ... ... ... ... ... ...

x i n i r i i n i w i n i w i y i n i w i x i n i w i x²i n i w i x i y i

... ... ... ... ... ... ... ... ...

x k n k r k k n k w k n k w k y k n k w k x k n k w k x²k n k w k x k y k

S (k,1) n i w i S (k,1) n i w i y i S (k,1) n i w i x (2,1) S (k,1) n i w i x i y

siendo

x i = masa de aumento ,

n i = número de operaciones ( 50 ó 200 ) ,

r i = número de aceptaciones de x i .

10.3.3 . Los valores siguientes se calcularán a partir de las sumas que figuran en el cuadro 1 .

x = ( S n i w i x i ) / ( S n i w i )

y = ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )

S ( nwxx ) = S n i w i x² - (S n i w i x i)² / ( S n i w i )

S ( nwxy ) = S n i w i x i - ( S n i w i x i ) ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )

y b = S ( nwxy ) /S ( nwxx )

Se obtendrá entonces la estimación M del punto de selección M mediante la fórmula :

M = M o + m siendo m = x - 1/b y

La estimación Û a de la zona de indecisión U a se obtendrá mediante la fórmula :

Û a = 6/b

CUADRO 2

n = 50

r nw nwy

0 (1) 3,588 - 8,346

1 5,981 - 12,282

2 9,669 - 16,928

3 12,580 - 19,559

4 15,015 - 21,097

5 17,111 - 21,929

6 18,947 - 22,263

7 20,574 - 22,226

8 22,024 - 21,902

9 23,325 - 21,351

10 24,494 - 20,614

11 25,546 - 19,726

12 26,492 - 18,711

13 27,342 - 17,591

14 28,104 - 16,380

15 28,784 - 15,094

16 29,386 - 13,744

17 29,915 - 12,339

18 30,374 - 10,888

19 30,767 - 9,399

20 31,096 - 7,878

21 31,363 - 6,332

22 31,569 - 4,766

23 31,715 - 3,185

24 31,802 - 1,595

25 31,831 0

r nw nwy

26 31,802 1,595

27 31,715 3,185

28 31,569 4,766

29 31,363 6,332

30 31,096 7,878

31 30,767 9,399

32 30,374 10,888

33 29,915 12,339

34 29,386 13,744

35 28,784 15,094

36 28,104 16,380

37 27,342 17,591

38 26,492 18,711

39 25,546 19,726

40 24,494 20,614

41 23,325 21,351

42 22,024 21,902

43 20,574 22,226

44 18,947 22,263

45 17,111 21,929

46 15,015 21,097

47 12,580 19,559

48 9,669 16,928

49 5,981 12,282

50 (1) 3,588 8,346

(1) Los valores de nw y nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 50 .

CUADRO 3

n = 200

r nw nwy

0 (1) 4,831 - 13,560

1 8,406 - 21,650

2 14,350 - 33,384

3 19,414 - 42,128

4 23,922 - 49,128

5 28,028 - 54,932

6 31,820 - 59,846

7 35,356 - 64,062

8 38,676 - 67,710

9 41,812 - 70,890

10 44,788 - 73,668

11 47,618 - 76,102

12 50,320 - 78,236

13 52,906 - 80,104

14 55,386 - 81,736

15 57,768 - 83,158

16 60,058 - 84,386

17 62,268 - 85,444

r nw nwy

18 64,398 - 86,342

19 66,454 - 87,094

20 68,444 - 87,714

21 70,368 - 88,212

22 72,232 - 88,594

23 74,038 - 88,872

24 75,788 - 89,050

25 77,486 - 89,138

26 79,136 - 89,138

27 80,738 - 89,058

28 82,294 - 88,902

29 83,806 - 88,676

30 85,276 - 88,382

31 86,706 - 88,024

32 88,096 - 87,608

33 89,450 - 87,134

34 90,766 - 86,606

35 92,050 - 86,028

r nw nwy

36 93,298 - 85,402

37 94,514 - 84,728

38 95,698 - 84,012

39 96,850 - 83,254

40 97,974 - 82,456

41 99,086 - 81,620

42 100,132 - 80,750

43 101,170 - 79,842

44 102,182 - 78,904

45 103,166 - 77,932

46 104,124 - 76,932

47 105,058 - 75,902

48 105,968 - 74,844

49 106,852 - 73,762

50 107,714 - 72,652

51 108,552 - 71,518

52 109,368 - 70,362

53 110,162 - 69,182

54 110,936 - 67,982

55 111,686 - 66,762

56 112,416 - 65,520

57 113,126 - 64,262

58 113,814 - 62,984

59 114,484 - 61,688

60 115,134 - 60,376

61 115,764 - 59,048

62 116,376 - 57,704

63 116,968 - 56,346

64 117,542 - 54,974

65 118,098 - 53,588

66 118,636 - 52,190

67 119,156 - 50,778

68 119,658 - 49,354

69 120,144 - 47,920

70 120,612 - 46,474

71 121,062 - 45,018

72 121,496 - 43,552

73 121,914 - 42,076

74 122,316 - 40,590

75 122,700 - 39,098

76 123,068 - 37,596

77 123,422 - 36,086

78 123,758 - 34,568

79 124,078 - 33,044

80 124,384 - 31,512

81 124,674 - 29,974

82 124,948 - 28,432

83 125,206 - 26,882

84 125,450 - 25,328

85 125,678 - 23,768

86 125,892 - 22,040

87 126,090 - 20,636

88 126,274 - 19,064

89 126,442 - 17,488

90 126,596 - 15,908

91 126,734 - 14,326

92 126,858 - 12,740

93 126,968 - 11,154

94 127,062 - 9,564

95 127,142 - 7,972

96 127,208 - 6,380

97 127,258 - 4,786

98 127,294 - 3,192

99 127,316 - 1,596

100 127,324 - 0

r nw nwy

101 127,316 1,596

102 127,294 3,192

103 127,258 4,786

104 127,208 6,380

105 127,142 7,972

106 127,062 9,564

107 126,968 11,154

108 126,858 12,740

109 126,734 14,326

110 126,596 15,908

111 126,442 17,488

112 126,274 19,064

113 126,090 20,636

114 125,892 22,040

115 125,678 23,768

116 125,450 25,328

117 125,206 26,882

118 124,948 28,432

119 124,674 29,974

120 124,384 31,512

121 124,078 33,044

122 123,758 34,568

123 123,422 36,086

124 123,068 37,596

125 122,700 39,098

126 122,316 40,590

127 121,914 42,076

128 121,496 43,552

129 121,062 45,018

130 120,612 46,474

131 120,144 47,920

132 119,658 49,354

133 119,156 50,778

134 118,636 52,190

135 118,098 53,588

136 117,542 54,974

137 116,968 56,346

138 116,376 57,704

139 115,764 59,048

140 115,135 60,376

141 114,484 61,688

142 113,814 62,984

143 113,126 64,262

144 112,416 65,520

145 111,686 66,762

146 110,936 67,982

147 110,162 69,182

148 109,368 70,382

149 108,552 71,518

150 107,714 72,652

151 106,852 73,762

152 105,968 74,844

153 105,058 75,902

154 104,124 76,932

155 103,166 77,932

156 102,182 78,904

157 101,170 79,842

158 100,132 80,750

159 99,086 81,620

160 97,974 82,456

161 96,850 83,254

162 95,698 84,012

163 94,514 84,728

164 93,298 85,402

165 92,050 86,028

r nw nwy

166 90,766 86,606

167 89,450 87,134

168 88,096 87,608

169 86,706 88,024

170 85,276 88,382

171 83,806 88,676

172 82,294 88,902

173 80,738 89,058

174 79,136 89,138

175 77,486 89,138

176 75,788 89,050

177 74,038 88,872

178 72,232 88,594

179 70,368 88,212

180 68,444 87,714

181 66,454 87,094

182 64,398 86,342

183 62,268 85,444

r nw nwy

184 60,058 84,386

185 57,768 83,158

186 55,386 81,736

187 52,906 80,104

188 50,320 78,236

189 47,618 76,102

190 44,788 73,668

191 41,812 70,890

192 38,676 67,710

193 35,356 64,062

194 31,820 59,846

195 28,028 54,932

196 23,922 49,128

197 19,414 42,128

198 14,350 33,384

199 8,406 21,560

200 (1) 4,831 13,560

(1) Los valores de nw y nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 200 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 05/12/1978
  • Fecha de publicación: 27/12/1978
  • Cumplimiento a más tardar el 27 de junio de 1980.
  • Fecha de derogación: 30/10/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • Con efectos de 30 de octubre de 2006 por Directiva 2004/22, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80947).
    • por Reglamento 2692/1989, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-1989-80970).
    • ga el art. 6 y se sustituye el art. 3.8, por Reglamento 1315/89, de 12 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80430).
  • SE TRANSPONE, por Orden de 28 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1989-4948).
Referencias anteriores
Materias
  • Marcas
  • Metrología y metrotecnia
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid