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Documento DOUE-L-1977-80351

Reglamento (CEE) nº 3022/77 del Consejo, de 20 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 517/72 relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 31 de diciembre de 1977, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1977-80351

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3022/77 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que es conveniente modificar el Reglamento ( CEE ) n º 517/72 del Consejo , de 28 de febrero de 1972 , relativo al establecimiento de normas comunes para los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados con autocares y autobuses entre los Estados miembros (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2442/72 (4) , a fin de que tenga en cuenta los servicios regulares y los servicios regulares especializados efectuados entre determinadas regiones costeras de la Comunidad separadas por una vía de agua marítima , permitiendo a los Estados miembros aplicar a dichos servicios el artículo 20 que prevé la posibilidad de no aplicar determinadas disposiciones del citado Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 517/72 , se añadirá el siguiente párrafo :

« Para el cálculo de la distancia a que se refiere el primer párrafo , no se tendrá en cuenta el recorrido efectuado a bordo de un medio de transporte marítimo , especialmente construído y equipado para el transporte de vehículos industriales y explotado en forma de línea regular . » .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

J. CHABERT

(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 8 .

(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 8 .

(3) DO n º L 67 de 20 . 3 . 1972 , p. 19 .

(4) DO n º L 265 de 24 . 11 . 1972 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/12/1977
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 20.1 del Reglamento 517/72, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1972-80027).
Materias
  • Autobuses
  • Licencia de transportes
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor
  • Viajeros

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