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Documento DOUE-L-1976-80161

Reglamento (CEE) nº 1512/76 del Consejo, de 24 de junio de 1976, por el que se declara celebrado el Acuerdo en forma de canje de notas relativo al artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Túnez.

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 28 de junio de 1976, páginas 19 a 21 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80161

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1512/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que el 25 de abril de 1976 se ha firmado el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez ;

Considerando que el Acuerdo Provisional (1) destinado a permitir la aplicación anticipada de las disposiciones comerciales de dicho Acuerdo de Cooperación , firmado el mismo día , entrará en vigor el 1 de julio de 1976 ;

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Túnez ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda celebrado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo al artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 15

del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Túnez .

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de junio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º L 141 de 28 . 5 . 1975 , p. 195 .

(2) La fecha de la firma del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo al artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y al artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez y referente a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos originarios de Túnez

Señor ... ,

Tengo el honor de poner en su conocimiento lo siguiente :

A los efectos de la aplicación del artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez , se ha convenido en lo siguiente :

1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos del cernido , de la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común y originarios de Túnez , se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .

2 . Lo dispuesto en el número 1 anterior se aplicará siempre que Túnez aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora , repercuta sobre el precio de importación en la Comunidad .

3 . El importe que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .

La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .

Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .

No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .

4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :

Taxe spéciale à l'exportation appliquée

Saerlig udfoerselasafgift opokraevet

Sonderausfuhrabgabe erhoben

Special export charge collected

Applicata tassa speciale all'esportazione

Bijzondere uitvoerheffing voldaan

( Firma y sello de la Aduana ) ... .

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

Señor ... ,

Mediante su Nota de fecha de hoy , ha tenido a bien comunicarme lo siguiente :

« A los efectos de la aplicación del artículo 22 del Acuerdo de Cooperación y del artículo 15 del Acuerdo Provisional entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez , se ha convenido en lo siguiente :

1 . El elemento variable de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de salvados y moyuelos y demás residuos de cernido , de la molturación o demás tratamientos de los granos de cereales distintos del maíz y del arroz , incluidos en la subpartida 23.02 A II del arancel aduanero común y originarios de Túnez , se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2744/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , relativo al régimen de importación y de exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz , previa deducción del importe contemplado en el número 3 .

2 . Lo dispuesto en el número 1 anterior se aplicará siempre que Túnez aplique un gravamen especial a la exportación de los productos contemplados cuyo importe , igual al que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora , repercuta sobre el precio de importación en la Comunidad .

3 . El importe que se deduzca del elemento variable de la exacción reguladora será igual al 60 % del promedio de los elementos variables de las exacciones reguladoras válidas en los tres meses anteriores a aquél en que se fije dicho importe .

La Comisión fijará el importe , a más tardar , el día 10 del mes anterior al trimestre durante el cual haya de aplicarse .

Se considerarán trimestres los períodos de tres meses que comiencen el 1 de febrero , el 1 de mayo , el 1 de agosto y el 1 de noviembre de un año .

No obstante , en caso de que la entrada en vigor del Acuerdo no coincida con el comienzo de uno de estos trimestres , la primera reducción de la exacción

reguladora se aplicará durante el mes o meses del trimestre en curso .

4 . Una vez recaudado el gravamen especial a la exportación las autoridades aduaneras lo confirmarán mediante la anotación , en la rúbrica « Observaciones » del certificado de circulación de mercancías , de una de las menciones siguientes :

Taxe spéciale à l'exportation appliquée

Saerlige udfoerselsafgift opkraevet

Sonderausfuhrabgabe erhoben

Special export charge collected

Applicata tassa speciale all'esportazione

Bijzondere uitvoerheffing voldaan

( Firma y sello de la Aduana ) .

Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido . »

Tengo el honor de acusar recibo de dicha Nota y de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre su contenido .

Reciba , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1976
  • Fecha de publicación: 28/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/1976
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arroz
  • Cereales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Exacciones a la importación
  • Maíz
  • Precios
  • Túnez

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