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Documento DOUE-L-1976-80120

Reglamento (CEE) nº 1249/76 de la Comisión, de 26 de mayo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1203/73 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 27 de mayo de 1976, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80120

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1249/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión , de 4 de mayo de 1973 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º

2571/76 (4) , fija los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;

Considerando que la evolución de las cotizaciones de los tomates lleva a observar una diferencia de nivel entre las cotizaciones de los tomates alargados de la variedad San Marzano y los correspondientes a los demás tomates ; que , por consiguiente , es conveniente fijar para dicha variedad un coeficiente de adaptación especial que se aplique al precio de compra de los tomates ;

Considerando que , de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , se aplican asimismo coeficientes de adaptación al precio de compra de los productos de la categoría de calidad I siempre que no se haya previsto una categoría II , de forma que las intervenciones se efectúen en condiciones comparables a las de los demás productos ; que , no habiéndose previsto una categoría II para las uvas de mesa , procede fijar un coeficiente de adaptación que se aplique al precio de compra de los productos de la categoría I ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se modifican en la forma siguiente :

Se añade al Anexo II « Tomates » la tabla siguiente :

« Coeficiente de adaptación variedad »

Variedad Coeficiente

Variedades redondas lisas o asurcadas 1

Variedades alargadas

- San Marzano 1,2

- las demás 1

En el Anexo VI se sustituye el coeficiente « 1,0 » , aplicable a la categoría de calidad I , por el coeficiente « 0,65 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a cada uno de los productos que figuran en el artículo 1 a partir de la fecha de comienzo de la campaña de comercialización 1976/77 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de mayo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .

(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .

(4) DO n º L 262 de 10 . 10 . 1975 , p. 22 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1976
  • Fecha de publicación: 27/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos II y VI del Reglamento 1203/73, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-1973-80057).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Precios
  • Productos hortícolas

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