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Documento DOUE-L-1976-80083

Reglamento (CEE) nº 847/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para las uvas de mesa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 10 de abril de 1976, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80083

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 847/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (2) y , en particular , el párrafo último del apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que las normas comunes de calidad para las uvas de mesa se han definido en el Anexo I/7 del Reglamento n º 58 de la Comisión de 15 de junio de 1962 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 534/72 (4) ;

Considerando que la búsqueda de una presentación mejor lleva a modificar las normas comunes para tener en cuenta los nuevos modos de presentación ;

Considerando que la lista de variedades adjunta a dichas normas comunes debe tener en cuenta las nuevas obtenciones de variedades ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la letra B « Acondicionamiento » del capítulo V del Anexo I/7 « normas comunes de calidad para las uvas de mesa » , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :

« Los bultos deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño , salvo presentación especial con un fragmento de sarmiento unido a la rama del racimo y que no exceda de 5 cm de longitud . »

Artículo 2

La lista de variedades de uva cultivadas al aire libre que figura en el Anexo de las normas comunes de calidad para las uvas de mesa se completa con las mencionadas seguidamente , debiendo insertarse variedades en el lugar indicado por orden alfabético :

País productor

Italia Francia Bélgica Países Bajos

Variedades de grano grande

Danam x

Danlas x

Datal x

Lival x

Ribol x

Variedades de grano pequeño

Perlant x

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .

(3) DO n º 56 de 7 . 7 . 1962 , p. 1606/62 .

(4) DO n º L 64 de 16 . 3 . 1972 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/04/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I/7 del Reglamento 58/62, de 15 de junio (Ref. DOUE-X-1962-60017).
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas
  • Uvas

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