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Documento DOUE-L-1976-80074

Reglamento (CEE) nº 795/76 del Consejo, de 6 de abril de 1976, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 8 de abril de 1976, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80074

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 795/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 793/76 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 prevé que puedan fijarse normas de calidad para productos destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor y enumera en su Anexo I los productos sometidos a dichas normas de calidad ;

Considerando que los pimientos dulces son objeto de un comercio importante en determinados Estados miembros productores y de intercambios apreciables en el ámbito comunitario ;

Considerando que , por consiguiente , resulta necesario aplicar a dicho producto todas las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 y , en particular , adoptar normas comunes de calidad ; que es importante , a tal efecto , añadir el mencionado producto a la lista del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la columna « hortalizas » del Anexo I del Reglamento CEE n º 1035/72 se añade el producto siguiente :

« Pimientos dulces » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

J. HAMILIUS

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 1 .

(3) DO n º C 79 de 5 . 4 . 1976 , p. 37 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/1976
  • Fecha de publicación: 08/04/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos hortícolas

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