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Documento DOUE-L-1974-80162

Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativa a la concesión de ventajas a la Empresa Común «Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane» (SEMO).

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 5 de diciembre de 1974, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80162

TEXTO ORIGINAL

( 74/591/Euratom )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , su artículo 48

Visto el dictamen de la Comisión ,

Visto el informe de la Comisión ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Empresa Común « Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane » ( SEMO ) , constituida por Decisión del Consejo , de 26 de noviembre de 1974 , para una duración de 25 años , tiene por objeto construir , montar y explotar una central nuclear de 870 MWe de potencia en Tihange , provincia de Lieja , Bélgica ;

Considerando que dicha sociedad ha solicitado la concesión de algunas de las ventajas previstas en el Anexo III del Tratado ;

Considerando que la instalación de la central de Tihange se reflejará en la creación de organizaciones comunes belgo-francesas , tanto de los productores de electricidad , que garantizan el manejo y la explotación en común de la central , como de las empresas encargadas de su construcción ;

Considerando que la instalación de la central acelerará la implantación en territorio belga de la red europea de 380 kV precisa para la integración de las centrales de gran potencia ;

Considerando los efectos favorables de esta cooperación ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se concederá a la Empresa común « Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane » ( SEMO ) , por un período de 25 años a partir del momento en que la presente decisión surta efecto , las ventajas enumeradas en los puntos 1 , 7 , 8 del Anexo III del Tratado .

Artículo 2

La concesión de las ventajas a que se refiere el artículo 1 no estará sujeta a ninguna contrapartida .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la « Société belgo-française d'énergie nucléaire mosane » ( SEMO ) .

Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. LECANUET

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/1974
  • Fecha de publicación: 05/12/1974
Materias
  • Bélgica
  • Centrales nucleares
  • Empresas
  • Energía nuclear
  • Sociedades Anónimas

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