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Documento DOUE-L-1974-80126

Directiva del Consejo, de 1 de agosto de 1974, que modifica por primera vez la Directiva 73/241/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 221, de 12 de agosto de 1974, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80126

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la primera frase del primer párrafo del artículo 15 de la Directiva 73/241/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (1) , prevé que los Estados miembros modifiquen si es necesario sus legislaciones , para cumplir las disposiciones de la citada Directiva en un plazo de un año a partir de la notificación ;

Considerando que ha resultado que algunas disposiciones de la Directiva considerada , tal como están actualmente , pueden provocar interpretaciones contradictorias y que por tanto es conveniente precisar su redacción ;

Considerando que la Comisión ha anunciado que estaba a punto de presentar una propuesta encaminada a incorporar tales precisiones en la Directiva , pero que no será posible decidir antes del término del plazo mencionado anteriormente ;

Considerando que es conveniente por ello , mediante la prórroga de dicho plazo , permitir a los Estados miembros que tengan en cuenta los ajustes que se habrán adoptado al aplicar la Directiva a sus derechos nacionales ;

Considerando que , sin embargo , no es necesario modificar el plazo de dos años previsto por la segunda frase del primer párrafo del artículo 15 de dicha Directiva ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El texto del primer párrafo del artículo 15 de la Directiva 73/241/CEE será sustituido , con efecto al 1 de agosto de 1974 , por el texto siguiente :

« Antes del 1 de enero de 1975 , los Estados miembros modificarán si es necesario , sus legislaciones para cumplir las disposiciones de la presente Directiva e informarán inmediatamente de ello a la Comisión . La legislación así modificada se aplicará a los productos comercializados en los Estados miembros dos años después de la notificación de la presente Directiva . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 1 de agosto de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

B. DESTREMAU

(1) DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 01/08/1974
  • Fecha de publicación: 12/08/1974
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/36, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81513).
  • Fecha de derogación: 03/08/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el primer párrafo del art. 15 de la Directiva 73/241, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80112).
Materias
  • Análisis
  • Armonización de legislaciones
  • Cacao
  • Comercialización
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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