REGLAMENTO ( CEE ) N º 639/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 prevé que , en relación con cada vino para el que se haya fijado un precio de referencia , se establecerá en función de todos los datos disponibles un precio de oferta franco frontera para todas las importaciones ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 de la Comisión , de 29 de mayo de 1970 (3) prevé las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino ; que la segunda frase del apartado 1 de su artículo 1 prevé que los Estados miembros comunicarán a la Comisión , en particular , las indicaciones contenidas en los documentos aduaneros y comerciales ; que , habida cuenta de la heterogeneidad de estos elementos , es conveniente prever , en lugar de dicha disposición , que las informaciones de los Estados miembros a la comisión hagan referencia al valor de los productos importados comprobado en esa misma fase ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye la segunda frase del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 por la siguiente :
« A tal fin , los Estados miembros comunicarán a la comisión el valor en aduana de los productos importados » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de marzo de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .
(3) DO n º L 118 de 1 . 6 . 1970 , p. 13 .
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