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Documento DOUE-L-1974-80035

Reglamento (CEE) nº 639/74 de la Comisión, de 21 de marzo de 1974, sobre modificación del Reglamento (CEE) nº 1019/70 relativo a las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 22 de marzo de 1974, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80035

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 639/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 9 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 prevé que , en relación con cada vino para el que se haya fijado un precio de referencia , se establecerá en función de todos los datos disponibles un precio de oferta franco frontera para todas las importaciones ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 de la Comisión , de 29 de mayo de 1970 (3) prevé las modalidades de aplicación del establecimiento de los precios de oferta franco frontera y de la fijación del gravamen compensatorio en el sector del vino ; que la segunda frase del apartado 1 de su artículo 1 prevé que los Estados miembros comunicarán a la Comisión , en particular , las indicaciones contenidas en los documentos aduaneros y comerciales ; que , habida cuenta de la heterogeneidad de estos elementos , es conveniente prever , en lugar de dicha disposición , que las informaciones de los Estados miembros a la comisión hagan referencia al valor de los productos importados comprobado en esa misma fase ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye la segunda frase del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1019/70 por la siguiente :

« A tal fin , los Estados miembros comunicarán a la comisión el valor en aduana de los productos importados » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de marzo de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

(3) DO n º L 118 de 1 . 6 . 1970 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/03/1974
  • Fecha de publicación: 22/03/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1974
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 1019/70, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1970-80041).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Gravamen de importación
  • Importaciones
  • Precios
  • Vinos

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