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Documento DOUE-L-1974-80000

Reglamento (CEE) nº 75/74 de la Comisión, de 9 de enero de 1974, por el que se añade una categoría de calidad «III» a las normas comunes de calidad para las coles de Bruselas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 9, de 11 de enero de 1974, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80000

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 75/74 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el párrafo último del apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que en Anexo I/2 del Reglamento n º 41/66/CEE del Consejo de 29 de marzo de 1966 por el que se establecen normas comunes de calidad para los repollos , las coles de Bruselas y los apios (3) debe completarse con arreglo a las orientaciones definidas en el Anexo II del Acta (4) , adjunta al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (5) , firmada en Bruselas el 22 de enero de 1972 ; que , por consiguiente , procede completar las normas comunes de calidad para las coles de Bruselas mediante la adición de una categoría de calidad « III » , que dicha categoría de calidad debe satisfacer las exigencias de los consumidores , al mismo tiempo que presenta interés económico para el productor ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las normas comunes de calidad para las coles de Bruselas establecidas por el Reglamento n º 41/66/CEE se completan mediante la adición de una categoría « III » definida en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1974 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .

(3) DO n º 69 de 19 . 4 . 1966 , p. 1013/66 .

(4) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(5) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

ANEXO

CATEGORIA « III » - COLES DE BRUSELAS

Esta categoría comprende los productos de calidad comercial que no pueden clasificarse en una categoría superior pero que corresponden a las características definidas a continuación .

CARACTERISTICAS DE CALIDAD

Las coles de Bruselas clasificadas en la categoría « III » deben corresponder a las características de la categoría « II » . No obstante , pueden presentar :

- defectos de coloración , ligeras magulladuras y ligeras señales de ataque de parásitos o enfermedades ,

- restos de tierra ,

- señales de daños causados por la helada .

CALIBRADO

El calibrado de las coles de Bruselas clasificadas en la categoría « III » no es obligatorio .

TOLERANCIAS

Cada bulto puede contener como máximo un 15 % en peso de productos que no correspondan a las características de la categoría , pero que sean aptos para el consumo .

ENVASADO Y PRESENTACION

A . Homogeneidad

Está prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composición media de la mercancía .

B . Acondicionamiento

Serán aplicables a las coles de Bruselas clasificadas en la categoría « III » las disposiciones previstas en el Título V B de las normas comunes .

MARCADO

Serán aplicables a las coles de Bruselas clasificadas en la categoría « III » las disposiciones previstas en Título VI de las normas comunes.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/01/1974
  • Fecha de publicación: 11/01/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1974
  • Fecha de derogación: 07/06/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Envases
  • Legumbres de hoja
  • Normas de calidad

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