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Documento DOUE-L-1973-80164

Tercer Acuerdo complementario, del Acuerdo de 21 de marzo de 1955, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril.

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 17 de diciembre de 1973, páginas 64 a 64 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80164

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 70, y el Convenio relativo a las disposiciones transitorias y, en particular, los párrafos 2 y 3, 2º de su apartado 10,

Visto el Acuerdo de 21 de marzo de 1955 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril (1), modificado por el Acuerdo Complementario de 16 de marzo de 1956 (2) y por el Segundo Acuerdo Complementario de 23 de marzo de 1959 (3),

Vista la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de enero de 1972, relativa a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 1 del artículo 3 del Acta adjunta,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en al artículo 4 del Acuerdo de 21 de marzo de 1955, los ferrocarriles daneses podrán percibir, durante un periodo transitorio que terminará el 31 de enero de 1975, respecto a los transportes de carbón y de acero contemplados en dicho Acuerdo, como ferrocarriles expedidores o destinatarios, dos tercios de su tasa terminal.

Artículo 2

Se añadirá el siguiente párrafo al Anexo III del Acuerdo de 21 de marzo de 1955:

"El primer párrafo no se aplicará, durante un período transitorio que terminará el 31 de Enero de 1975, a los transportes efectuados en tránsito por las líneas de los ferrocarriles daneses."

Artículo 3

El presente Acuerdo Complementario, cuyo texto se recogerá en el Acta de las Deliberaciones del Consejo (4), se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor el 1 de marzo de 1974.

Nomenclatura uniforme revisada de los transportes ferroviarios de carbón y de acero

Los representantes de los gobiernos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo de Ministros, han adoptado, en su 277ª sesión de 11 de febrero de 1974, el texto revisado siguiente de la nomenclatura uniforme (5) a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2 del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 (6).

Con el fin de simplificar, los representantes de los gobiernos de los gobiernos de los Estados miembros de la CECA, reunidos en el seno del Consejo, han acordado que, en el futuro, estas modificaciones no deberán ser sometidas a su aprobación. En lo sucesivo, las revisiones futuras de la nomenclatura se efectuarán en el marco del arancel CECA nº 9001 por las propias empresas de ferrocarriles en colaboración con la Comisión y de conformidad con otras nomenclaturas afines. Una vez elaboradas, estas modificaciones serán objeto de publicación en los boletines de las tarifas de los ferrocarriles, de la misma forma que las disposiciones relativas a las tarifas correspondientes al arancel internacional CECA nº 9001.

(TABLA OMITIDA)

(1) DO CECA nº 9 de 19. 4. 1955, p. 701.

(2) DO CECA nº 10 de 30. 4. 1956, p. 130/56

(3) DO CE nº 22 de 9. 4. 1959, p. 431/59.

(4) Este Acuerdo Complementario ha sido concluido en la 263ª Sesión del Consejo celebrada el 28 de noviembre de 1973.

(5) Este texto sustituye a la nomenclatura revisada publicada en el DO nº 52 de 21. 3. 1967, p. 769/67.

(6) Publicado en el DO de la CECA de 19. 4. 1955, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarriles.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/11/1973
  • Fecha de publicación: 17/12/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1974
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al Anexo III del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 (Ref. DOUE-X-1955-60000).
Materias
  • Acero
  • Acuerdos internacionales
  • Carbón
  • Carburantes y combustibles
  • Chatarra
  • Ferrocarriles
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Precios
  • Productos siderúrgicos
  • Tarifas
  • Tasas
  • Transportes
  • Transportes terrestres

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