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Documento DOUE-L-1972-80170

Reglamento (CEE) nº 2846/72 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1972, por el que se modifican los Reglamentos nº 80/63/CEE, (CEE) nº 2638/69, (CEE) nº 496/70, (CEE) nº 1291/70, (CEE) nº 1559/70, (CEE) nº 1560/70, (CEE) nº 1561/70, (CEE) nº 1562/70, (CEE) nº 604/71, (CEE) nº 55/72 relativos al sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 31 de diciembre de 1972, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80170

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2846/72 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta adjunto al mismo , en lo sucesivo denominado « Acta » ,

Considerando que en virtud del artículo 30 del Acta , deben modificarse de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta los siguientes Reglamentos : Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , referente al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (2) ; Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión , de 24 de diciembre de 1969 , sobre disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) ; Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , sobre primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas objeto de exportación hacia terceros países (4) ; Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión , de 1 de julio de 1970 , por el que se determinan las modalidades de aplicación del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento n º 23 sobre establecimiento gradual de una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5) ; Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de alimentos para el ganado (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 (7) ; Reglamento ( CEE ) n º 1560/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de transformación en zumo de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado (9) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas retiradas del mercado a las industrias de destilación (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión , de 23 de marzo de 1971 , por el que se establece la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la producción para los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento n º 159/66/CEE (11) ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión , de 10 de enero de 1972 , por el que se determinan las condiciones de invitación a ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del

mercado (12) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 , no aparece mencionado en el Anexo II del Acta ; que , sin embargo , es conveniente introducir en el mismo las adaptaciones técnicas exigidas por la adhesión de los nuevos Estados miembros ;

Considerando que es conveniente , en consecuencia , completar los Reglamentos anteriormente mencionados , con la indicación , para los nuevos Estados miembros , de la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la importación o de la producción , de la lista de las zonas expedición , de la lista de los organismos de control o de la lista de los organismos a los que deben remitirse las ofertas en caso de licitación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se completa el Anexo del Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Statens Plantetilsyn ,

Gersonsvey 13 ,

2900 Hellerup .

Irlanda :

Department of Agriculture and Fisheries ,

Upper Merrion Street ,

Dublin 2 .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Ministry of Agriculture , Fisheries and Food ,

Whitehall Place ,

London SW1A 2HH .

Department of Agriculture and Fisheries for Scotland ,

St Andrews House ,

Edinburgh EH11 3DA .

Ministry of Agriculture for Nothern Ireland ,

Dundonald House ,

Upper Newtownards Road ,

Belfast BT4 3SB .

Artículo 2

Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Todo el territorio del Reino salvo las islas Feroe .

Irlanda :

Todo el territorio .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Todo el territorio del Reino .

Artículo 3

Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Statens Plantetilsyn ,

Gersonsvej 13 ,

2900 Hellerup .

Irlanda :

Department of Agriculture and Fisheries ,

Upper Merrion Street ,

Dublin 2 .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Ministry of Agriculture , Fisheries and Food ,

Whitehall Place ,

London SW1A 2HH .

Department of Agriculture and Fisheries for Scotland ,

St Andrews House ,

Edinburgh EH11 3DA .

Ministry of Agriculture for Nothern Ireland ,

Dundonald House ,

Upper Newtownards Road ,

Belfast BT4 3SB .

Artículo 4

Se completa el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Koebenhavn .

Irlanda :

Dublin .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Covent Garden , London , Liverpool , Glasgow .

Artículo 5

Se completa el Anexo de los Reglamentos ( CEE ) n º 1559/70 ( CEE ) n º 1560/70 , ( CEE ) n º 1561/70 , ( CEE ) n º 1562/70 , ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Landbrugsministeriet ,

Direktoratet for markedsordningerne ,

Gl. Moent 14 ,

117 Koebenhavn K .

Irlanda :

Department of Agriculture and Fisheries ,

Upper Merrion Street ,

Dublin 2 ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Intervention Board for Agricultural Produce ,

Fountain House ,

2 West Mall ,

Bults Centre ,

Readind RG1 7QW

Artículo 6

Se completan los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión de acuerdo con las disposiciones siguientes :

1 . Se completa el Anexo 1 de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Belfast .

2 . Se completa el Anexo II de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Glasgow .

3 . Se completa el Anexo V de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Covent Garden , London , Birmingham .

4 . Se completa el Anexo VI de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Convent Garden , London , Birmingham , Belfast .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(2) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .

(3) DO n º L 327 de 30 . 12 . 1969 , p. 33 .

(4) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 .

(5) DO n º L 144 de 2 . 7 . 1970 , p. 10 .

(6) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 55 .

(7) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 32 .

(8) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 59 .

(9) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 63 .

(10) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 67 .

(11) DO n º L 70 de 24 . 3 . 1971 , p. 9 .

(12) DO n º L 9 de 12 . 1 .1972 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/12/1972
  • Fecha de publicación: 31/12/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1973
  • Aplicable desde El 1 de febrero de 1973.
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Mercados
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Productos hortícolas
  • Zumos de frutas

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