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Documento DOUE-L-1972-80089

Reglamento (CEE) nº 1594/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, por el que se modifican el Reglamento nº 282/67/CEE y el Reglamento (CEE) nº 189/68 relativos a las semillas oleaginosas que hayan sido sometidas a intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 169, de 27 de julio de 1972, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80089

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del, Consejo, de 22 de septiembre de 1966, sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 2727/71 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando que el Reglamento nº 282/67/CEE de la Comisión, de 11 de julio de 1967, relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (3), modificado en último término por el Reglamento (CEE) nº 1477/71 (4), y el Reglamento (CEE) nº 189/68 de la Comisión, de 16 de febrero de 1968, relativo a determinadas modalidades de comercialización de las semillas oleaginosas compradas por los organismos de intervención (5) prevén la aplicación de bonificaciones y depreciaciones para las semillas ofrecidas a la intervención o comercializadas por los organismos de intervención, que no correspondan a la calidad tipo;

Considerando que las bonificaciones y depreciaciones actuales tienen como consecuencia desfavorecer a las semillas de mejor calidad que, para evitar dicho inconveniente, es conveniente modificar el sistema en vigor, previendo sólo bonificaciones y depreciaciones para el contenido en aceite de las semillas cuyo peso haya sido ajustado de acuerdo con el método definido en el Anexo de] Reglamento (CEE) nº 1204/72 de la Comisión, de 7 de junio de 1972, sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 7 del Reglamento nº 282/67/CEE por el siguiente:

"El precio que deberá pagarse al vendedor será el que sea válido el día de la entrega y que se haya establecido de acuerdo con el artículo 6, para una mercancía sobre vehículo en posición almacén, cuyo peso esté determinado de conformidad con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72, habida cuenta de la modificación o de la depreciación que figura en el Anexo I."

Artículo 2

Se sustituye el Anexo I del Reglamento nº 282/67/CEE por el cuadro anejo al presente Reglamento.

Artículo 3

Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 189/68 por el siguiente:

"2. En caso de que las semillas ofrecidas no sean de la calidad tipo para la que se hayan fijado los precios de intervención, su peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72 y a su precio de venta se aplicará la bonificación o la depreciación recogida en el Anexo I del Reglamento nº 282/67/CEE."

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1972.

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

ANEXO I

1. Semillas de colza y de nabina

Contenido en aceite

Bonificación o depreciación de 0,014 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 42 kg contenidos en 100 kg de semillas, cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia.

II. Semillas de girasol

Contenido en aceite

Bonificación o depreciación de 0,023 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 40 kg contenidos en 100 kg de semillas, cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia.

DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

DO nº L 282 de 23. 12. 1971, p. 8.

DO nº 151 de 13. 7. 1967, p. 1.

DO nº L 156 de 13. 7. 1971, p. 7.

DO nº L 43 de 17. 2. 1968, p. 7.

DO nº L 133 de 10. 6. 1972, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/1972
  • Fecha de publicación: 27/07/1972
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1972
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE art. 7 y el Anexo I del Reglamento 282/67, de 11 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60027).
Materias
  • Aceites
  • Colza
  • Girasol
  • Nabina
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Semillas

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