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Documento DOUE-L-1968-80080

Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 1968, por la que se extiende a las provincias francesas de Ultramar la aplicación de los artículos 48 y 49 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 257, de 19 de octubre de 1968, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80080

TEXTO ORIGINAL

( 68/359/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 227 ,

vista la propuesta de la Comisión ,

considerando que , en virtud del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 227 , corresponde al Consejo determinar como se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar las disposiciones del Tratado que no se citan en el párrafo primero del apartado 2 de dicho artículo y , en particular , lo contenido en los artículos 48 y 49 del Tratado ;

considerando que la libre circulación de los trabajadores puede favorecer el desarrollo económico y social de los mencionados departamentos ,

DECIDE :

Artículo 1

Los artículos 48 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones dictadas para dar cumplimiento a dichos artículos se aplicarán a los departamentos franceses de Ultramar .

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , en la parte « Legislación I » . Entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación .

Hecho en Luxemburgo , el 15 de octubre de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

G. SEDATI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/10/1968
  • Fecha de publicación: 19/10/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1968
Materias
  • Francia
  • Libre circulación de trabajadores
  • Países y Territorios de Ultramar

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