Está Vd. en

Documento DOUE-L-1968-80059

Reglamento (CEE) nº 1031/68 del Consejo, de 23 de julio de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 171/67/CEE relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 24 de julio de 1968, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80059

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 18 ,

Visto el Reglamento n 162/66/CEE del Consejo , de 27 de octubre de 1966 , relativo a los intercambios de materias grasas entre la Comunidad y Grecia (2) y , en particular , su articulo 8 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del articulo 6 del Reglamento n 171/67/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportacion de aceite de oliva (3) , la restitucion concedida al aceite que haya sido sometido a un proceso de refinacion deriva de la concedida al aceite que no haya sido sometido a dicho proceso ; que se ha puesto de manifiesto que , en determinados casos , este sistema de derivacion no permite tener exactamente en cuenta la situacion real del mercado por lo que respecta a la calidad del aceite al que se aplica la derivacion ; que , debido a esta circunstancia , es conveniente suprimir la diferencia de tratamiento entre dichas categorias de aceites ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo unico

Se suprime el articulo 6 del Reglamento n 171/67/CEE .

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de julio de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

G. SEDATI

(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n 197 de 29 . 10 . 1966 , p. 3393/66 .

(3) DO n 130 de 28 . 6 . 1967 , p. 2600/67 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1968
  • Fecha de publicación: 24/07/1968
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1968
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Exacciones a la exportación
  • Grecia
  • Normas de calidad
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid