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PREÁMBULO
Los días 28 y 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se vio afectada por una DANA de efectos terribles sobre su ciudadanía y territorio, dañando toda clase de bienes e infraestructuras, provocando la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro energético y telefonía, los transportes terrestres, y el acceso a los servicios básicos de sanidad, educación y servicios sociales. En este contexto, también se ha visto perjudicada de forma relevante la estructura económica del territorio, incidiendo de forma especial en el tejido empresarial, y en consecuencia en los autónomos y empresarios que lo sustentan.
La magnitud de la catástrofe determinó que con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros aprobará un Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
La situación descrita, como no puede ser de otro modo, incidió directa e inmediatamente en toda la actividad de la Generalitat, incluyendo la financiera, modificando de forma radical sus objetivos y prioridades inmediatas. Por lo que se refiere a las primeras decisiones adoptadas, desde el punto de vista financiero, cabe destacar la de retrasar la presentación en Les Corts de los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, y la de dar apoyo directo e inmediato a las diferentes consellerias con el fin de asegurar una financiación ordenada de las medidas adoptadas en orden a la recuperación y vuelta a la normalidad de la zona afectada.
En este contexto, el Gobierno de España, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, incluyó en su disposición adicional décima, una habilitación específica para atender los gastos extraordinarios como consecuencia de la DANA, en la que expresamente se decía que el Consejo de Ministros adoptará las medidas oportunas para facilitar el acceso a la financiación que la Comunitat Valenciana requiera, para hacer frente a estos gastos excepcionales.
Consecuencia de todo lo anterior, y en el marco de la habilitación recogida en el artículo 11.3 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. se tramita el presente Decreto-ley con un alcance limitado a 2024, con independencia de que a lo largo de 2025 se tramiten nuevas normas que permitan complementar la financiación necesaria para hacer frente a los gastos de carácter excepcional consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el programa de endeudamiento que se establezca al efecto.
La norma incluye cinco artículos, una disposición adicional y tres finales, regulando, más allá de la propia aprobación de la operación de endeudamiento, y su consiguiente imputación presupuestaria tanto en el estado de gastos como en el de ingresos, una referencia a la necesidad de recurrir a un registro contable diferenciado de los gastos excepcionales que se realicen consecuencia de la DANA, un régimen específico para la incorporación de remanentes de crédito derivados de la ejecución del crédito extraordinario, una habilitación específica para agilizar la distribución de los créditos, así como para que se realicen los ajustes técnicos y modificaciones presupuestarias que posibiliten la reposición de los créditos que con cargo a fondos propios se hayan ejecutado para hacer frente a los gastos de la DANA, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ley.
Por último, el proyecto recoge, en la disposición final primera, una modificación puntual de la vigente Ley de Presupuestos, concretamente de su artículo 48, con el fin de incorporar un nuevo supuesto, asociado a la DANA, que habilite para sobrepasar automáticamente, el límite anual de endeudamiento.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del Real decreto- ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asímismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, pudiera generar perjuicios adicionales.
En este aspecto, la propia declaración de «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» acredita de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este Decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. Por todo ello concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del Decreto ley.
Este Decreto-ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto-ley es el instrumento más adecuado para articular de forma inmediata esta concesión excepcional de endeudamiento, destinada a sufragar las medidas de respuesta inmediata y recuperación adoptadas por la Generalitat desde el pasado 29 de octubre, para hacer frente a los gastos derivados de la DANA. Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.
La norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica, y en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un Decreto-ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este Decreto-ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.
De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponden a la Conselleria de Hacienda y Economía las competencias en materia de hacienda y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes establezcan en materia de presupuestos de la Generalitat.
En la tramitación del proyecto de Decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de diciembre de 2024, decreto:
Se concede un crédito extraordinario en el presupuesto corriente del ejercicio 2024 de la Generalitat para atender gastos inaplazables derivados de los daños soportados por las personas, físicas o jurídicas, los bienes, muebles o inmuebles, y las infraestructuras, públicas o privadas, consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 20024, y que derivó en la declaración de «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», por un acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
El importe del mencionado crédito extraordinario se fija en 700.000.000 de euros, y el mismo se imputará a la aplicación de gasto G0120.00.00.612F00.227.90, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente decreto-ley.
El crédito extraordinario que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación G0119.00.00.911.00, «Préstamos a largo plazo entes del sector público», por importe de 700.000.000 euros, en el marco y con las condiciones que se establezcan en el programa de endeudamiento que autorice el Consejo de Ministros, para facilitar el acceso a la financiación que la Generalitat Valenciana requiera para hacer frente a los gastos excepcionales de la DANA.
Todas las aplicaciones presupuestarias receptoras finales de los créditos, a los que se refiere el artículo anterior, deberán venir referidas a los subconceptos económicos específicos creados por la dirección general de presupuestos en los diferentes capítulos de gasto con motivo de la DANA, a los efectos de un mejor seguimiento y una correcta contabilización e identificación de los expedientes de gastos asociados a la misma.
A tal efecto, las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, igualmente, deberán registrar en su contabilidad de forma separada los importes de gastos e inversiones asociados a los expedientes destinados a hacer frente a los gastos excepcionales de la DANA, a los efectos de un mejor seguimiento y de su correcta contabilización e identificación.
La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda será el órgano competente para autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias, a las que en todo caso no les será de aplicación la limitación contemplada en el artículo 49.1.d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero:
a) La distribución del crédito presupuestario desde la Sección 20 a las aplicaciones presupuestarias que procedan.
b) Aquellas que posibiliten la reposición de los créditos que, con cargo al presupuesto corriente, se hayan ejecutadopara hacer frente a los gastos de la DANA, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto ley. Reposición que, en todo caso, deberá estar vinculada, tanto a las necesidades reales de ejecución, como a los criterios y plazos de la Orden 40/2024, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2024 en relación con la contabilidad de la Generalitat.
c) En los créditos ampliados como consecuencia de los gastos asociados a la DANA, será el órgano competentepara autorizar su financiación, en los términos y condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
El presente Decreto Ley se dicta en el marco de las habilitaciones recogidas en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del crédito extraordinario concedido por el presente Decreto ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto prorrogado. A tal efecto, mediante la resolución, el órgano competente, en cada caso, podrá autorizar las citadas incorporaciones, en los términos y condiciones establecidos en la disposición adicional novena del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.
Se añade la letra k) al apartado segundo del artículo 48 «De la Deuda Pública» de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«k) Por el importe derivado de la adhesión de la Comunitat Valenciana a cualquier mecanismo de liquidez que se implante por el Estado, al objeto de facilitar a la Generalitat la financiación suficiente para afrontar los gastos excepcionales de la DANA 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del del Real Decreto ley 7/2024 de 11 de noviembre».
Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto-ley, y, en particular, para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos extraordinarios concedidos en la presente norma.
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Valencia, 17 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.–La Consellera de Hacienda y Economía, Ruth María Merino Peña.
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