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Documento DOGV-r-2023-90173

Decreto-ley 7/2023, de 14 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual.

Publicado en:
«DOGV» núm. 9578, de 19 de abril de 2023, páginas 22769 a 22780 (12 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2023-90173

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

I

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está produciendo un importante impacto económico en toda la economía europea y, por consiguiente, también en la Comunitat Valenciana. Este impacto se está reflejando, especialmente, en el incremento de los costes, principalmente energéticos, para todos los sectores de actividad.

Al mismo tiempo, ese incremento se ha trasladado a los precios de todos los productos, incluidos alimentos básicos, alcanzando la tasa de variación anual del IPC general en España el 6% el pasado mes de febrero de 2023 (un 6% también en la Comunitat Valenciana) habiéndose registrado una inflación acumulada en el conjunto de 2022 del 8,4 % en ambas, con puntas interanuales del 10,8% en el pasado mes de julio (10,9% en la Comunitat Valenciana).

En este contexto, se han ido acordando diversas medidas de apoyo dirigidas tanto a las empresas como a la ciudadanía desde el ámbito europeo, nacional y de la propia Comunitat Valenciana.

En el ámbito europeo, y con el objeto de paliar la presión inflacionaria mundial y limitar el desabastecimiento, en particular de los países en vías de desarrollo, la Unión Europea ha tomado iniciativas políticas desde mayo de 2022 tendentes a facilitar la exportación de cereal de Ucrania a través de corredores seguros terrestres hasta el fin del bloqueo de Rusia de los puertos del mar Negro en julio de 2022.

En junio de 2022, el Consejo Europeo aprobó unas conclusiones sobre la respuesta coordinada de los Estados miembros centrada en cuatro líneas de acción: solidaridad, producción sostenible, comercio y multilateralismo.

Por otra parte, la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea (UE) garantiza la seguridad de acceso a alimentos para todas las personas europeas. En el contexto actual, los países de la UE están apoyando a las agricultoras y los agricultores de la UE para garantizar la continuidad de la producción. Se han aprobado medidas de ayudas a las agricultoras y a los agricultores de la Unión Europea por un valor de 500 millones de euros. En particular, la UE les proporciona anticipos para resolver los problemas de liquidez y excepciones temporales para algunos requisitos de la PAC, como las tierras retiradas de la producción, entre otras medidas.

Además, a escala nacional, los Estados miembros de la UE pueden reducir los tipos del IVA, animar a los minoristas a que mantengan los precios a la baja y utilizar fondos específicos de la UE para ayudar a las personas más desfavorecidas.

En el ámbito nacional, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, por el que ha suprimido desde el 1 de enero de 2023 el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los productos que ya tenían el tipo reducido del 4% y, además, ha bajado del 10% al 5% el IVA de los aceites, incluido el de oliva, y de las pastas. Además, establece, una ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación. Con estas medidas se pretende aliviar la situación de las familias, especialmente la de aquellas con bajos ingresos, que dedican una parte mayor de su renta a adquirir esos bienes.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se aprobó el Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, y se han establecido diferentes medidas que venían recogidas en el Plan Reactiva. Mediante el Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, se establecieron ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas con el objeto de paliar el incremento de los costes energéticos. Todas estas medidas se centraban principalmente en reducir los impactos negativos inmediatos de los costes de energía derivados de la invasión de Ucrania.

La creciente incertidumbre económica, así como las consecuencias sobre el nivel de renta de la diferencia entre la inflación y los salarios, se está trasladando paulatinamente al coste de la cesta de la compra, que representa un porcentaje importante del consumo familiar. Este porcentaje es significativamente mayor en el conjunto de los gastos familiares para las rentas medias y bajas, por lo que cualquier intervención en el sentido de reducir esta carga se traducirá en un alivio de las economías familiares, particularmente de las más modestas.

Respecto a los alimentos básicos, el crecimiento interanual de sus precios al consumo en febrero de 2023 se situaba en el 18% en España frente al 6,0% del IPC general, un incremento que, al no venir acompañado por una subida equivalente de salarios, conlleva que la mayoría de las personas hayan perdido capacidad adquisitiva, esto es, tengan menor capacidad de gasto y consumo. Productos básicos como el pan, leche, huevos, frutas, legumbres y patatas están sufriendo en mayor medida que la media de otros bienes y servicios de consumo las tensiones inflacionistas derivadas del aumento en los costes de producción.

En un horizonte de incertidumbre sostenida por la situación geopolítica global, en la que, a pesar de la tendencia positiva de evolución de los precios en España y en la Comunitat Valenciana en el último trimestre, sobre todo en comparación con la media europea, no queda asegurado una recuperación de nivel de inflación aceptable en el horizonte inmediato.

Por los motivos expuestos, resulta necesario aplicar, durante el año 2023, ayudas dirigidas a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana para paliar, en la medida de lo posible, las cargas adicionales en el presupuesto del consumo familiar derivadas del incremento de precios en general y de los productos alimenticios en particular.

El incremento de los precios de consumo afecta a amplias capas de la población y sigue siendo significativo el impacto en rentas medias, por lo que se hace necesario un instrumento de apoyo a las personas y a las familias.

Por todo ello, concurren razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de ayudas que radican en la urgencia de minimizar los negativos efectos sociales, económicos y productivos que, en el corto y medio plazo, puedan producirse sobre las cargas adicionales de consumo derivadas de la creciente inestabilidad económica y el incremento de la inflación, limitando estos a través de ayudas a la adquisición de la cesta de la compra.

Por ello, y ante la evidencia del deber de actuación de la Generalitat sobre la demanda de proximidad, incentivándola para garantizar el acceso a los bienes de consumo, la línea de ayudas enmarcada en el programa Bono Cesta de la Compra regulada en el presente decreto-ley persigue mitigar el impacto negativo del alza de precios de productos de consumo, en particular de alimentación.

Para la ejecución del programa se emitirán tarjetas prepago por el importe de la ayuda con las cuales se podrán pagar las compras realizadas en los establecimientos que admitan dicha forma de pago.

Serán personas beneficiarias del Bono Cesta de la Compra, las personas físicas cuyos ingresos íntegros, en el ejercicio 2021 hayan sido inferiores a 21.000 euros anuales. No obstante, se excluyen de las ayudas al colectivo de pensionistas en atención a que las pensiones, contributivas y no contributivas, se han incrementado este año, de forma extraordinaria, para garantizar el poder adquisitivo de este colectivo en base a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Finalmente, las grandes empresas de distribución del sector de alimentación de la Comunitat Valenciana y un sector del pequeño comercio se han comprometido a colaborar en el programa a través de donaciones a entidades sin ánimo de lucro para la adquisición de alimentos.

II

Por otro lado, la estabilidad de precios con elevado riesgo deflacionista en las economías europeas en los últimos años y que obligó al BCE a mantener el tipo de intervención al 0% durante mucho tiempo y a realizar operaciones especiales de expansión monetaria además del Quantitative Easing, finalizó durante 2021. Debido a los efectos de la pandemia del covid-19 y la globalización junto a la política fiscal expansiva adoptada por los países, la economía global se resintió por la aparición de cuellos de botella, produciéndose un punto de inflexión en la tasa de inflación, que mostró un comportamiento claramente alcista.

Estos cuellos de botella en los componentes provocaron un alza general de los precios de las materias primas, energía, y finalmente de los precios industriales. La guerra desatada en Ucrania y las tensiones previas prebélicas a principios de 2022 no han hecho más que tensionar aún más los precios.

En ese contexto internacional, la política monetaria expansiva que caracterizó la estrategia del Banco Central Europeo durante la recuperación de la crisis financiera de 2008 y la pandemia COVID-19, ha sido sustituida por un endurecimiento traducido en una sostenida subida de tipos de interés de referencia, que se ha trasladado rápidamente a los mercados monetarios y de deuda. Y todo ello en respuesta para controlar la inflación de hasta dos dígitos que han registrado en los últimos meses las economías mundiales y por ende los países miembros de la Unión Europea.

En España, la exposición al riesgo de tipo de interés de la cartera hipotecaria se ha ido reduciendo durante los últimos años, aumentando el peso de los préstamos a tipo fijo, de manera que antes de la subida de tipos, tres de cada cuatro nuevas hipotecas se concedían ya a tipo fijo. Además, el plazo medio residual ha bajado de los dieciocho años en 2017 a apenas diez a finales de 2021. No obstante, aunque el volumen vivo del conjunto de préstamos hipotecarios con tipo de interés variable es reducido con relación al importe nominal de los préstamos, el conjunto de los préstamos hipotecarios vivos en España a tipo de interés variable son los que con claridad tienen mucho mayor peso que los de tipo fijo, por lo que el impacto de la subida de los tipos de interés afecta, aunque asimétricamente, a la mayoría de las familias endeudadas con hipotecas.

No obstante, la subida del Euribor (principal índice de referencia del mercado hipotecario) en más de cuatrocientos puntos básicos en estos últimos meses, tras haber permanecido seis años en terreno negativo, está afectando a aquellas familias que tienen concertada su hipoteca a tipo variable. El alza del Euribor ha provocado un fuerte aumento en las cuotas hipotecarias mensuales de esas familias que se irá extendiendo durante los próximos meses a medida que se produzcan las revisiones periódicas correspondientes. La situación se ve en cierta forma agravada por cuanto el mercado hipotecario español de los últimos años se ha caracterizado por la concesión de operaciones a las familias al límite de su capacidad de pago, apoyado en la inusual etapa pasada de tipos de interés muy bajos.

Así mismo, además del impacto de la subida de los tipos de interés de las hipotecas, hay que sumar el incremento reciente de otros costes de bienes y servicios básicos como los alimentos o la energía, que está afectando gravemente a las rentas reales familiares, lo que potencialmente asfixia a los hogares con rentas más modestas y con hipoteca, puesto que éstas destinan un mayor porcentaje de sus rentas a la alimentación y transporte.

Reconociendo la gravedad de los costes económicos, financieros y sociales que pueden generar las situaciones de excesivo endeudamiento y de dificultades para el pago de los préstamos sobre la vivienda habitual, y al objeto de complementar las ayudas estatales establecidas para reforzar la protección del deudor hipotecario en riesgo de vulnerabilidad por la subida de tipos de interés o por la reducción de las rentas reales, bien por la elevada pérdida de poder adquisitivo o bien por la precariedad laboral, y permitir el alivio de su carga financiera, el presente Decreto-ley establece un programa de ayudas a esas personas físicas que forman parte de colectivos vulnerables con hipoteca sobre vivienda habitual radicada en la Comunitat Valenciana en régimen de tipo de interés variable y que deben hacer frente a un esfuerzo hipotecario excesivo con relación a sus condiciones económicas.

III

La urgencia y especiales características de las ayudas que se convocarán en ejecución de este Decreto-ley, tanto en lo que se refiere al objeto de las mismas, como a los importes a conceder y al elevado número de potenciales personas que pueden acogerse a las mismas, requiere la adopción de diversas medidas de simplificación administrativa con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras.

El carácter excepcional de estas ayudas determina la aplicación del procedimiento de urgencia en su concesión y la necesidad de que su tramitación se realice íntegramente por medios electrónicos.

Además, para facilitar la solicitud telemática de las ayudas que se establecen en este decreto-ley, se encomendará a una Entidad Colaboradora la asistencia a las personas solicitantes, así como su representación.

Asimismo, la concurrencia de razones de extraordinaria y urgente necesidad, por tratarse de unas ayudas que pretenden ofrecer una rápida respuesta a una situación de excepcional gravedad derivada de las consecuencias de la guerra en Ucrania. Concretamente, por una parte, para hacer frente a la drástica subida de los precios de los alimentos, que viene produciéndose como consecuencia del aumento de las materias primas y del coste de la energía desde que comenzó la guerra en Ucrania, y que está suponiendo un cambio en el hábito de consumo de los ciudadanos y que afecta especialmente a las personas más vulnerables. Por otra parte, la política de aumento de tipos de interés con el objetivo de contener la inflación, impulsada por el Banco Central Europeo, junto al aumento de precios, está agravando la situación de las familias más vulnerables con préstamo hipotecario variable sobre sus viviendas y, en consecuencia, viendo notablemente reducida su capacidad adquisitiva.

Todo ello, justifica la declaración de emergencia de la contratación de aquellas prestaciones que resulte necesario realizar para la gestión de las ayudas.

Asimismo, la naturaleza de la subvención, destinada a paliar los efectos de la inflación en los productos de alimentación, permite aplicar la excepción recogida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que autoriza para exceptuar los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la citada Ley para ser beneficiario de la subvención, así como facultar para el no requerimiento de otra justificación más que la comprobación de la concurrencia de una determinada situación en los perceptores.

IV

Respecto a los créditos para la financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto-ley señalar que, en primer lugar, para el Bono Cesta de la compra, el importe global de la ayuda a conceder se estima en 48.440.000 euros, en la presente norma se fija un crédito inicial de 10.000.000 euros que será ampliado dando respuesta a las necesidades de crédito en función de las solicitudes finalmente presentadas, hasta llegar a todas las personas que puedan ser beneficiarios del Bono.

En segundo lugar, en lo que refiere al programa destinado a personas físicas con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable el importe inicial de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley se fija en 6.000.000 euros. No obstante, y en atención a las dificultades para obtener información fiable para determinar el importe global de la ayuda, el crédito podrá ser ampliado en función de las solicitudes finalmente presentadas, habiéndose estimado el importe de las mismas en hasta 18 millones de euros.

Y, por último, en lo relativo al «Bono de Alquiler Joven» en el presente decreto-ley se regula la posibilidad de ampliar el crédito disponible a través de la disposición adicional tercera. En el nuevo contexto inflacionario que aumenta la dificultad para acceder a una vivienda que haga posible su autonomía personal, el Bono Joven del Plan estatal de vivienda, a través de una partida ampliable con fondos propios de la Generalitat. De esta manera, la Conselleria de Vivienda podría llegar a 8.900 jóvenes mediante el apoyo de 250 euros al mes durante 2 años, con un coste estimado de hasta 30 millones de euros entre las anualidades 2023 y 2024.

V

La disposición adicional segunda relativa al complemento Masa Salarial Adicional docente, faculta a la Conselleria competente en materia de Educación para poder realizar la ejecución efectiva de los pagos derivados de las medidas acordadas. Todo esto basado en la disposición adicional 4.ª del Decreto Ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, por el cual se modifica la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, y la disposición adicional 3.ª del Decreto Ley 18/2020, de 27 de noviembre, del Consell por el cual se modifica la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y a los efectos de poder hacer efectivo el Acuerdo de 4 de junio de 2021, del Consell, de ratificación del Acuerdo de 19 de mayo de 2021, de la Mesa Sectorial de Educación, sobre distribución del incremento de masa salarial del 0,25% y del 0,30% para 2019 y 2020, respectivamente.

Por otro lado, la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables, atribuye a la Comunitat Valenciana la cantidad de 16.473.307,14 euros para la ejecución y desarrollo de dicho plan.

Por su parte, la Generalitat Valenciana contempla en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, la línea de subvención S1149000 «Plan Corresponsables», incluida en el programa presupuestario 323.10 «Igualdad de Género», con un importe total de 16.445.600,00 euros, distribuido entre las entidades locales de la Comunitat Valenciana, que vienen relacionadas en el Anexo correspondiente del presupuesto.

En dicha relación se han advertido los siguientes errores materiales en la denominación de determinados municipios que impiden la correcta ejecución de la línea. Por ello, resulta necesario y urgente realizar una corrección, a través de la disposición final tercera, de dichos errores, para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan Corresponsables, permitiendo que las medidas de conciliación lleguen a la mayor parte de la población valenciana.

VI

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del Decreto-ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate pudiera generar algún perjuicio.

Por todo lo expuesto, concurren en este caso, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en les Corts Valencianes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, del Vicepresidente segundo del Consell y Conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, del Conseller de Hacienda y Modelo Económico y de la Consellera de Educación, Cultura y Deporte previa deliberación del Consell en sesión de fecha 14 de abril de 2023, decreto:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas dirigidas a personas físicas que forman parte de colectivos vulnerables, a cuyos efectos se aprueban los siguientes programas de ayudas destinadas a las siguientes finalidades:

a) Se aprueba el programa de ayudas por concesión directa a personas físicas con bajo nivel de ingresos denominado «Bono Cesta de la Compra», con la finalidad de paliar los efectos negativos de la subida de los precios de los productos de alimentación.

b) Se aprueba el programa de ayudas a personas físicas que forman parte de colectivos vulnerables con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable con residencia habitual en la Comunitat Valenciana. La finalidad de la ayuda consiste en reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de esos colectivos por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas previstas en este decreto-ley se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el incremento de los precios de los productos de alimentación y por el incremento de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual.

2. El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, las bases reguladoras de las ayudas y las convocatorias.

3. Las ayudas contempladas en este decreto-ley son compatibles con el mercado interior porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se trata de subvenciones otorgadas a personas físicas, en atención a su bajo nivel de ingresos y, en consecuencia, ajenas a la realización de actividades económicas, no operando por tanto en el mercado interior de la UE de intercambio bienes y servicios.

Artículo 3. Simplificación administrativa.

1. En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este Decreto-ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.

2. Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos.

3. Se exceptúa a las personas solicitantes de las ayudas que se establecen en este decreto-ley, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letras e) y g) de dicho apartado, para obtener la condición de beneficiario, debido a la especial naturaleza de estas ayudas.

4. Tampoco se aplicarán en el pago de estas ayudas los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

5. El alta de los datos personales identificativos de las personas beneficiarias de estas ayudas en la Base de Datos Corporativa de la Generalitat se tramitarán de forma masiva conforme a los datos que se indiquen en la solicitud de las ayudas, por lo que queda exceptuada la aplicación de lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

1. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico encargará las funciones de gestión de las ayudas previstas en el presente decreto-ley a un medio propio personificado de la Administración de la Generalitat, que actuará como entidad colaboradora en la gestión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Entre sus funciones se incluirá:

1.1 En lo referente al Programa «Bono Cesta de la Compra»:

a) la emisión y distribución de las tarjetas prepago.

b) la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas solicitantes.

c) la representación de las personas solicitantes para presentar telemáticamente la solicitud del Bono Cesta de la Compra. A tal efecto, mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana se habilitará a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de la solicitud en representación de las personas interesadas.

d) la atención al ciudadano y la resolución de las dudas que se susciten a través de los medios de consulta que se habiliten.

1.2 En lo referente al programa destinado a personas físicas con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable:

a) la asistencia en el uso de medios electrónicos a los solicitantes,

b) la representación de los solicitantes para presentar telemáticamente la solicitud de la ayuda.

c) la atención al ciudadano y la resolución de las dudas que se susciten a través de los medios de consulta que se habiliten.

2. El medio propio de la Generalitat podrá concertar con terceros la realización de estas funciones.

3. Mediante su firma en la solicitud, las personas interesadas autorizan a las entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas el tratamiento de sus datos de carácter personal y, específicamente, en el caso del Bono Cesta de la Compra para la instrumentalización del pago de las ayudas que les sean concedidas mediante la emisión de las tarjetas prepago.

4. A los efectos de lo establecido en los artículos 32 y 120 y en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se declara de emergencia tanto los encargos a medios propios como la contratación de cualesquiera prestaciones que resulten necesarias para la gestión de las presentes ayudas.

Artículo 5. Control interno.

Los expedientes de concesión de subvenciones derivadas de las convocatorias de ayudas previstas en este decreto-ley no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General prevista en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Estos gastos serán objeto de control financiero o, en su caso, de auditoría pública, que serán ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales relativos a la gestión de las ayudas previstas en el presente decreto-ley, se fundan en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

CAPÍTULO II
Ayudas del Programa Bono Cesta de la Compra
Artículo 7. Cuantía del Bono Cesta de la Compra y finalidad.

El «Bono Cesta de la Compra» se instrumentará a través de una tarjeta prepago y ascenderá a un importe de 90 euros por persona beneficiaria, que se destinarán a la adquisición de productos en establecimientos comerciales del sector de la alimentación que acepten el bono como medio de pago.

Artículo 8. Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarios del Bono Cesta de la Compra, las personas físicas que durante el año 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, titulares del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Valenciana de Inclusión, cuyos ingresos íntegros, en el ejercicio 2021 hayan sido inferiores a 21.000 euros anuales.

El cómputo de ingresos se efectuará considerando el importe indicado en el párrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro de uniones de hecho, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. A tal efecto, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia.

2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

3. No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes perciban pensiones abonadas por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por otras organismos, entidades y empresas incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. No tendrán la consideración de pensiones las prestaciones económicas del Ingreso Mínimo Vital y de la Renta Valenciana de Inclusión.

4. A los efectos previstos en el apartado anterior, los ingresos del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al ejercicio 2021.

5. La justificación de la concurrencia de los requisitos para ser beneficiario del Bono Cesta de la Compra se realizará mediante la consulta telemática a la información de la que dispongan los órganos competentes de las Administraciones Públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante su firma en la solicitud, las personas interesadas autorizan expresamente a la Administración de la Generalitat para requerir dicha información.

Artículo 9. Plazo de validez del Bono Cesta de la Compra.

1. El Bono deberá utilizarse por cada persona beneficiaria en el plazo de cuatro meses desde la fecha de emisión de la tarjeta.

2. Transcurrido dicho plazo, la tarjeta se desactivará automáticamente, debiendo la entidad emisora proceder a la devolución del saldo no utilizado.

Artículo 10. Competencia para la instrucción de las ayudas del Bono Cesta de la Compra.

La instrucción de las ayudas del programa «Bono Cesta de la Compra» corresponderá a la Agencia Tributaria Valenciana (en adelante, ATV) y la resolución de éstas al conseller competente en materia de Hacienda.

Artículo 11. Financiación.

El importe inicial de las ayudas del programa «Bono Cesta de la Compra» asciende a 10.000.000 euros, se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 06.01.01.611.10.4, línea de subvención «Bono Cesta de la Compra» de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. No obstante, el crédito presupuestario tendrá el carácter de ampliable, en los términos establecidos en el artículo 22.1, de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

CAPÍTULO III
Ayudas del Programa destinado a personas físicas con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable
Artículo 12. Cuantía máxima de la Ayuda del programa destinado a personas físicas con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable.

Se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre sus ingresos netos anuales.

1. Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40%: ayuda de 600 euros.

2. Para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50%: ayuda de 300 euros.

La ayuda se destinará a subvencionar la carga financiera hipotecaria soportada por el solicitante en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud presentada.

Artículo 13. Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarios de la ayuda a la carga hipotecaria soportada, las personas físicas que acrediten los siguientes requisitos:

– Ingresos brutos anuales de la unidad familiar en 2021 igual o inferior a 33.600 euros.

– Ser titular de un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros.

– La carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario resulte superior al 40% o 50% de los ingresos netos anuales de la unidad familiar del solicitante, en función de los ingresos brutos anuales.

– Estar al corriente en los pagos del préstamo hipotecario objeto de la ayuda.

– Tener la condición de «No declarante» respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

3. A los efectos del Capítulo III de este Decreto-ley se define como Unidad familiar la formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. A tal efecto, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia.

4. No tendrán derecho a la ayuda quienes no hubieren presentado la declaración de Renta en 2021 y estuvieren obligados.

5. La justificación de la concurrencia de los requisitos fiscales para ser beneficiario la ayuda a la carga hipotecaria soportada se realizará mediante la consulta telemática a la información de la que dispongan los órganos competentes de las Administraciones Públicas y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante su firma en la solicitud, las personas interesadas autorizan expresamente a la Administración de la Generalitat para requerir dicha información.

Artículo 14. Competencia para la Instrucción de estas ayudas.

La instrucción de las ayudas previstas en este capítulo, corresponderá a la Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera y la resolución de éstas al conseller competente en materia de hacienda.

Artículo 15. Financiación.

El importe inicial de las ayudas del programa destinado a personas físicas con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable con residencia habitual en la Comunitat Valenciana asciende a 6.000.000 euros, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo de la aplicación presupuestaria 06.03.03.615.30.4, línea de subvención «Ayuda económica a los colectivos más vulnerables con préstamo hipotecario sobre vivienda habitual» de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. No obstante, el crédito presupuestario tendrá el carácter de ampliable, en los términos establecidos en el artículo 22.1, de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Disposición adicional primera. Colaboración interadministrativa.

A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto-ley y con criterios de simplificación administrativa, se solicitará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a la Tesorería General de Seguridad Social y a otras administraciones públicas que se considere necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo con los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

Disposición adicional segunda. Complemento Masa Salarial Adicional docente.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional 4.ª del Decreto-ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell, por el cual se modifica la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, y la disposición adicional 3.ª del Decreto-ley 18/2020, de 27 de noviembre, del Consell por el cual se modifica la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y a los efectos de poder hacer efectivo el Acuerdo de 4 de junio de 2021, del Consell, de ratificación del Acuerdo de 19 de mayo de 2021, de la Mesa Sectorial de Educación, sobre distribución del incremento de masa salarial del 0,25% y del 0,30% para 2019 y 2020, respectivamente, se faculta la Conselleria competente en materia de Educación para poder realizar la ejecución efectiva de los pagos derivados de las medidas acordadas en sendos acuerdos del Consell sobre el complemento de masa salarial adicional docente.

Disposición adicional Tercera. Crédito «Bono Alquiler Joven».

Tendrán la condición de ampliables, durante el ejercicio 2023, los créditos destinados a cofinanciar o complementar el importe de las ayudas correspondientes al «Bono de alquiler Joven» que se recogen en la línea de subvención S106000 capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4 «Emergencia habitacional y Función social».

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

1. Se modifica la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, mediante la inclusión de la línea de subvención que se detalla a continuación, en el presupuesto de la Sección 06 «Conselleria de Hacienda y Modelo Económico», aplicación presupuestaria 06.01.01.611.10.4.

Código: S Denominación: «Bono Cesta de la Compra».
Importe: 10.000.000 Beneficiarios previstos: personas físicas.
Modo concesión: Descripción y finalidad: paliar los efectos negativos de la subida de los precios de los productos de alimentación, ocasionada principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Concesión directa art. 168.1.C ley 1/2015

Publicar datos: NO

APORTACIÓN G.V. NO CONDICIONADA: 10.000.000

APORTACIÓN EXTERNA: 0.00

IMPORTE APORT.COND. G.V.: 0,00

2. Se modifica la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, mediante la inclusión de la línea de subvención que se detalla a continuación, en el presupuesto de la Sección 06 «Conselleria de Hacienda y Modelo Económico», aplicación presupuestaria 06.03.03.615.30.4.

Código: S Denominación: Ayuda económica a los colectivos más vulnerables con préstamo hipotecario sobre vivienda habitual.
Importe: 6.000.000 Beneficiarios previstos: personas físicas con préstamo hipotecario sobre vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable y con residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
Modo concesión: Descripción y finalidad: Ayudas directas dirigidas a los colectivos más vulnerables con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable y con residencia habitual en la Comunitat Valenciana. La finalidad de la ayuda consiste en reducir la probabilidad de la pérdida de la vivienda habitual por parte de esos colectivos por no poder afrontar el pago de las cuotas hipotecarias.

Concesión directa Art. 168.1.C ley 1/2015

Publicar datos: NO

APORTACIÓN G.V. NO CONDICIONADA: 6.000.000

APORTACIÓN EXTERNA: 0.00

IMPORTE APORT.COND. G.V.: 0,00

3. Para la financiación de estas ayudas se minoran los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 20.01.00.612.60.4, en la cuantía de 16.000.000 euros, que suponen la minoración de la línea de transferencia T5119 «Previsión gastos de personal» del anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 612.60 «Gastos diversos».

Disposición final tercera. Corrección de errores materiales de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Modificación del anexo donde se establece la relación de beneficiarios de la línea nominativa (F.P. 7) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, línea de subvención S1149000 «Plan Corresponsables», incluida en el Programa presupuestario 323.10 «Igualdad de Género».

– Donde dice: «Olocau del Rey, importe 15.400,00 €», debe decir: «Olocau, importe 15.400,00 €».

– Donde dice: «Quatretondeta, importe 11.810,00 €», debe decir: «Quatretonda, importe 11.810,00 €».

– Donde dice: «Chódar», debe decir: «Chóvar» (versión en castellano del anexo).

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Montanejos, 14 de abril de 2023.–El president de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.–La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.–El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Héctor Illueca Ballester.–El conseller de Hacienda y Modelo Económico, Arcadi España García.–La consellera de Educación, Cultura y Deporte, Raquel Tamarit Iranzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 14/04/2023
  • Fecha de publicación: 19/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 35/X, de 9 de mayo de 2023 (Ref. DOGV-r-2023-90217).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado y CORRIGE ERRORES de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-5483).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 13.2 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Consumidores y usuarios
  • Créditos Presupuestarios
  • Hipoteca
  • Igualdad de género
  • Intereses
  • Procedimiento administrativo
  • Ucrania

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