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Documento DOGV-r-2020-90032

Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2020/812]

Publicado en:
«DOGV» núm. 8736, de 10 de febrero de 2020, páginas 4554 a 4554 (1 pág.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2020-90032

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre,de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa yfinanciera, y de organización de la Generalitat, en conformidad con el apartado undécimo del Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por las Corts Valencianes (AM 1.537/IX, de 30.03.2017), procede efectuarla corrección siguiente en la versión en castellano de la ley, en los siguientes términos:

CAPÍTULO X

Modificaciones legislativas en materias competenciade la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

Sección cuarta

Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 95

Se modifica […] el apartado 4 del artículo 79; […] de la Ley5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactado como sigue:

[…]Artículo 79. Reservas de aprovechamiento

Donde dice:

«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera  el aprovechamiento reservado o sea objeto de una alienación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de éste.»

Debe decir:

«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una enajenación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de éste.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/02/2020
  • La corrección de errores en la Ley 5/2014, de 25 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-1010).
  • CORRIGE errores en la Ley 5/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-9625).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento administrativo
  • Suelo
  • Urbanismo

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