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Documento DOGV-r-2014-90372

Decreto-ley 1/2014, de 29 de agosto, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de trescientos un millones novecientos treinta y nuevemil trescientos siete con noventa y un (301.939.307,91) euros para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas en 2014 y se modifica el artículo 35.2 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOGV» núm. 7350, de 1 de septiembre de 2014, páginas 21142 a 21146 (5 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2014-90372

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el pasado 16 de enero, la distribución de la financiación del Fondo de Liquidez Autonómico 2014 a las comunidades autónomas. El Consell, mediante Acuerdo de 24 de enero, ratificó su permanencia y adhesión durante 2014 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la Comisión Delegada, y en el nuevo programa de aplicación del mecanismo para 2014.

Mediante Acuerdo de 12 de junio de 2014, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos procede a modificar el acuerdo anterior con el objeto de asignar recursos adicionales al tramo destinado a cubrir las necesidades de financiación de déficit público de años anteriores, que no se financiaron por el Fondo de Liquidez Autonómico durante los ejercicios 2012 y 2013. Dicha ampliación conllevó una modificación en los plazos que ha obligado a algunas comunidades autónomas, atendiendo a la brevedad de los mismos, a que no pudieran hacer uso en el mes de junio de la ampliación acordada e incorporarán sus propuestas en los pagos de julio y septiembre.

Partiendo de dicha circunstancia, el carácter excepcional de la ampliación y la premura en los plazos, y en particular para la Comunitat Valenciana, dichos plazos vienen referidos al mes de septiembre, en concreto al 15 de dicho mes, fecha prevista por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para efectuar el pago de los fondos adicionales no consumidos en el mes de julio, es donde ha de entenderse que opera la necesidad de recurrir a la figura del decreto ley. Recurso que debe quedar enmarcado en un plano de estricta técnica presupuestaria, en la medida que el acceso a la medida de que se trata determina de facto una modificación en el estado de gastos del presupuesto de la Generalitat, puesto que con la misma se atenderán obligaciones registradas en las cuentas de «Acreedores pendientes de aplicar al presupuesto» que, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deberán estar contabilizadas con carácter previo al abono de las mismas.

La adhesión efectuada por el Consell a los mecanismos de financiación de la Administración General del Estado durante el ejercicio 2014 determina el incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.e de la vigente Ley de Presupuestos y, por ello, poder atender, en los supuestos que determina el Programa para la Aplicación del Mecanismo de Apoyo a la Liquidez de las Comunidades Autónomas para el 2014, y con cargo a los citados fondos, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Consecuencia de las condiciones establecidas en el mencionado programa exigen la aprobación de una norma, en los términos y condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, con la finalidad de dotar los créditos y así proceder a la correspondiente contabilización de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2014.

El suplemento de crédito regulado en los artículos 1 y 2 del presente decreto ley asciende a un total de 301.939.307,91 euros, y el mismo tiene por objeto principalmente atender compromisos de gasto derivados de los Servicios Públicos Fundamentales.

Por lo que se refiere al segundo objeto del decreto ley, regulado en los artículos 3 y 4 del mismo, y en cuanto a la necesidad de modificar el apartado 2 del artículo 35 de la vigente Ley de Presupuestos, tiene su origen en la autorización del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2014, que posibilita la refinanciación de los pagos de 2014 de los vencimientos derivados de operaciones de factoring sin recurso, computadas como endeudamiento por el Banco de España, pero no considerados de tal naturaleza desde el punto de vista presupuestario.

Los datos trimestrales de deuda elaborados por el Banco de España a los efectos del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) están considerando las operaciones denominadas como «factoring sin recurso», de tal manera que la refinanciación de estos vencimientos no supone un incremento de endeudamiento según el concepto de deuda PDE. En concreto, en el ámbito financiero-presupuestario de la Generalitat afecta a créditos comerciales por importe de 174.004.766, 82 euros que, en el momento de la aprobación del presente Decreto Ley, ya están computados por el Banco de España como deuda, a efectos del PDE. Sin embargo, la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, no prevé la refinanciación y conversión en deuda financiera de este tipo de deuda que, desde el punto de vista presupuestario, tiene tratamiento de deuda comercial.

Con el fin de posibilitar la refinanciación mediante la concertación de las correspondientes operaciones de crédito que permitan dar cobertura a compromisos de gasto presupuestarios de carácter fundamental, efectuadas las oportunas dotaciones presupuestarias, se ha considerado necesario modificar el apartado 2 del artículo 35 de la vigente Ley de Presupuestos, en orden a introducir, con carácter temporal limitado a la vigencia de la Ley 6/2013, un nuevo supuesto de revisión automática de los límites anuales de endeudamiento.

De conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, para dictar disposiciones legislativas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, se ha estimado oportuno hacer uso de esta facultad ya que el propio carácter extraordinario del procedimiento y su perentoriedad impiden acudir al procedimiento legislativo ordinario.

En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de agosto de 2014, decreto:

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, por importe de 301.939.307,91 euros, en las aplicaciones y por los importes que se detallan en el anexo.

Artículo 2. Financiación.

El suplemento de crédito que se concede por este decreto ley se financiará con endeudamiento, incrementando el presupuesto de ingresos en la aplicación 19.00.00.911.00, «Préstamos a largo plazo Entes del Sector Público», por importe de 301.939.307,91 euros.

Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014.

Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, mediante la adición de un nuevo párrafo, el f), con el siguiente contenido:

«f) Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014, por un importe máximo de 174.004.766,82 euros derivado de la conversión en deuda financiera de créditos comerciales computados por el Banco de España como deuda según el Protocolo de Déficit Excesivo.»

Artículo 4. Destino del incremento.

Se autoriza al Consell para que, durante 2014 y mediante la correspondiente modificación de crédito, concrete las aplicaciones e importes, en el estado de gastos de los presupuestos, a las que se destinará necesariamente el incremento previsto en el artículo anterior.

En todo caso, dichas aplicaciones deberán tener su origen en obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Disposición adicional primera. Límite de incremento de deuda.

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en el área de hacienda para que mediante resolución fije el límite de incremento del saldo vivo de deuda para el ejercicio 2014.

Disposición adicional segunda. De la incorporación.

Los remanentes de crédito derivados de la ejecución del suplemento de crédito autorizado por el presente decreto ley se incorporarán, con independencia del nivel de ejecución contable que alcancen, al presupuesto de la Generalitat de 2015. A tal efecto, mediante resolución, la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda podrá autorizar las citadas incorporaciones.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que permitan la correcta instrumentación de la ejecución del presente decreto ley.

En concreto, se le autoriza para aprobar todos aquellos ajustes presupuestarios que sean necesarios para la concreta aplicación del destino de los créditos suplementados en la presente norma.

Disposición adicional cuarta. Del Institut Valencià de Finances.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, facultar y delegar al Institut Valencià de Finances para que realice todas las actuaciones y gestiones necesarias para que, en el marco de las competencias atribuidas en el Decreto 94/1996, de 21 de mayo, del Consell, asegure la ejecución y aplicación de lo previsto en el artículo 3 del presente decreto ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 29 de agosto de 2014.

El Conseller de Hacienda y Administración Pública,

El President de la Generalitat,

JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

ALBERTO FABRA PART

ANEXO

Sección

Orgánica

Programa

Cap. 2

Cap. 6

Total general

Línea

05

0500010000

12120

12.022,55

 

 

 

 

0504010000

11220

3.849,07

 

 

 

 

0500010000

12620

34.606,00

 

 

 

 

0505010000

71460

 

1.042,80

 

EC270

 

0505010000

51210

 

1.633.945,28

 

FN580

 

0505010000

51210

 

165.833,94

 

FN600

Total 05

50.477,62

1.800.822,02

1.851.299,64

 

 

0601010000

61110

54.797,32

 

 

 

 

0602020000

61310

7.991,36

 

 

 

 

0602040000

61230

1.538,09

 

 

 

 

0603000000

12110

7.323,13

 

 

 

 

0603010000

12140

20.825,69

 

 

 

 

0603020000

12160

62.040,07

 

 

 

Total 06

154.515,66

0,00

154.515,66

 

08

0802010000

43110

 

62.560,77

 

FM780

 

0802010000

43110

 

43.192,92

 

FN700

 

0802010000

51310

 

9.216.288,21

 

FM510

 

0802010000

51310

 

453.361,79

 

FN510

 

0802010000

51310

 

11.700,76

 

FN520

 

0802010000

51310

 

105.920,68

 

FN760

 

0802020000

51430

 

18.252,55

 

AT000

Total 08

0,00

9.911.277,68

9.911.277,68

 

10

1001600000

41110

5.192,92

 

 

 

 

1001600130

41110

4.770,83

 

 

 

 

1002910000

41222

1.416,96

 

 

 

 

1002910000

41224

39.091.936,35

 

 

 

 

1002910101

41222

4.085.752,43

 

 

 

 

1002910101

41224

104.591,77

 

 

 

 

1002910201

41222

5.307.406,06

 

 

 

 

1002910205

41222

2.759.604,01

 

 

 

 

1002910278

41222

1.775.554,75

 

 

 

 

1002910301

41222

7.942.291,53

 

 

 

 

1002910401

41222

17.297.762,92

 

 

 

 

1002910401

41224

38.570,98

 

 

 

 

1002910501

41222

10.956.418,10

 

 

 

 

1002910601

41222

60.382.749,15

 

 

 

 

1002910701

41222

271.906,71

 

 

 

 

1002910901

41222

17.116.649,93

 

 

 

 

1002911098

41222

33.161,75

 

 

 

 

1002911101

41222

5.847.853,43

 

 

 

 

1002911301

41222

6.026.085,67

 

 

 

 

1002911405

41222

5.745.090,73

 

 

 

 

1002911501

41222

7.411.896,88

 

 

 

 

1002911501

41224

10.928,60

 

 

 

 

1002911601

41222

8.911.732,08

 

 

 

 

1002911701

41222

12.561.202,17

 

 

 

 

1002911801

41222

23.648.355,13

 

 

 

 

1002911901

41222

7.088.227,60

 

 

 

 

1002912001

41222

7.972.097,52

 

 

 

 

1002913001

41228

307.069,17

 

 

 

 

1002913021

41222

11.943,88

 

 

 

 

1002915001

41228

50.191,67

 

 

 

 

1002915041

41222

2.219,61

 

 

 

 

1002918001

41228

7.804,62

 

 

 

 

1002918071

41222

13.396,37

 

 

 

 

1002920092

41229

23.918,07

 

 

 

 

1002940000

41130

10.717,44

 

 

 

 

1002950000

41223

1.920.858,68

 

 

 

 

1002950000

41227

81.372,07

 

 

 

 

1002950101

41227

43.127,54

 

 

 

 

1002950201

41227

1.852.256,87

 

 

 

 

1002950205

41227

310.506,76

 

 

 

 

1002950301

41227

484.548,51

 

 

 

 

1002950401

41227

4.548.816,49

 

 

 

 

1002950501

41227

764.065,93

 

 

 

 

1002950601

41227

6.029.809,49

 

 

 

 

1002950701

41227

225.983,93

 

 

 

 

1002950801

41227

2.194.487,42

 

 

 

 

1002950901

41227

1.247.566,92

 

 

 

 

1002951101

41227

749.160,93

 

 

 

 

1002951301

41227

915.098,80

 

 

 

 

1002951405

41227

498.348,75

 

 

 

 

1002951501

41227

398.738,57

 

 

 

 

1002951601

41227

781.958,64

 

 

 

 

1002951701

41227

801.153,98

 

 

 

 

1002951801

41227

3.706.128,45

 

 

 

 

1002951901

41227

301.199,51

 

 

 

 

1002952001

41227

541.814,30

 

 

 

 

1002980000

41310

11.476,25

 

 

 

 

1002980210

41210

7.582,95

 

 

 

 

1002980310

41210

6.879,05

 

 

 

 

1002980410

41210

27.563,54

 

 

 

 

1002980810

41210

8.054,45

 

 

 

 

1002981810

41210

5.023,81

 

 

 

 

1002982010

41210

1.140,33

 

 

 

Total 10

281.291.190,71

0,00

281.291.190,71

 

16

1601010000

31110

11.233,98

 

 

 

 

1602010001

32310

111.715,66

 

 

 

 

1602020001

31350

1.312,28

 

 

 

 

1602030046

31330

25.107,54

 

 

 

 

1603010001

31340

6.453,65

 

 

 

 

1603010001

31370

104.803,77

 

 

 

 

1603020001

31310

130.969,82

 

 

 

 

1603020001

31360

700.220,58

 

 

 

Total 16

1.091.817,28

0,00

1.091.817,28

 

22

2202020000

22110

192.484,04

 

 

 

 

2203010000

14110

7.416.722,90

30.000,00

 

ER290

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/08/2014
  • Fecha de publicación: 01/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 02/09/2014
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35.2 de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-971).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (Ref. DOGV-r-1991-90012).
    • Art. 44 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Decreto 94/1996, de 21 de mayo (DOGV núm. 2758, del 25).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Deuda Pública
  • Préstamos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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