Habiéndose detectado unas erratas en la Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicada en el DOGC núm. 9706, de 13 de julio de 2026, procede realizar las siguientes correcciones:
— En el Artículo 25. Modificación del título XXII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña:
Donde dice:
«Artículo 25. Modificación del título XXII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
1. Se modifica el artículo 22.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«22.2-1. Hecho imponible [...]»
debe decir:
«Artículo 25. Modificación del título XXII, capítulo II, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña
1. Se modifica el artículo 22.2-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 22.2-1. Hecho imponible [...]»
Palacio del Parlamento, 13 de octubre de 2026
Juli Fernàndez Olivares
Secretario segundo
Josep Rull i Andreu
Presidente
(26.296.020)
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