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Documento DOGC-f-2026-90202

Corrección de erratas en la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9721, de 3 de agosto de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2026-90202

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose detectado una errata en la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto, publicada en el DOGC núm. 9699, de 2 de julio de 2026, procede realizar la siguiente corrección:

 

Donde dice:

“Cuarta. Adición de un apartado al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo

Se añade un apartado, el 3, al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:

«3. Cuando las actuaciones específicas de interés público a que hace referencia el artículo 47.4 se refieran al depósito de residuos de la construcción para la restauración morfológica o paisajística de canteras, puede autorizarse el depósito de acuerdo con requerimientos ambientales, sin que sea exigible aprobar un proyecto de actuación específica ni un plan especial ni ningún otro instrumento urbanístico análogo si la explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas en las canteras que son objeto de la restauración ya tiene un proyecto de actuación específica o un plan especial aprobado.»”

debe decir:

“Cuarta. Adición de un apartado al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo

Se añade un apartado, el 4, al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:

«4. Cuando las actuaciones específicas de interés público a que hace referencia el artículo 47.4 se refieran al depósito de residuos de la construcción para la restauración morfológica o paisajística de canteras, puede autorizarse el depósito de acuerdo con requerimientos ambientales, sin que sea exigible aprobar un proyecto de actuación específica ni un plan especial ni ningún otro instrumento urbanístico análogo si la explotación de recursos naturales procedentes de actividades extractivas en las canteras que son objeto de la restauración ya tiene un proyecto de actuación específica o un plan especial aprobado.»”

 

Barcelona, 15 de julio de 2026

 

Juli Fernàndez Olivares

Secretario segundo

 

Josep Rull i Andreu

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/08/2026
  • la corrección de erratas del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, se establece por estar modificado por la Ley 8/2026, de 2 de julio.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Ley 8/2026, de 2 de julio (Ref. DOGC-f-2026-90170).
  • CORRIGE erratas del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2010-13883).
Materias
  • Canteras
  • Cataluña
  • Eliminación de residuos
  • Licencias
  • Materiales de construcción

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