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Documento DOGC-f-2026-90178

Corrección de erratas en la versión en castellano de la Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9702, de 7 de julio de 2026, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2026-90178

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose detectado cinco erratas en la Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, publicada en el DOGC núm. 9663, de 12 de mayo de 2026, procede realizar las siguientes correcciones:

 

En el título del capítulo II

Donde dice:

«Estructura orgànica»

debe decir:

«Estructura orgánica»

 

En el artículo 9, apartado 2, letra p

Donde dice:

«p) Acordar el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses, ante la Administración pública y los órganos judiciales, sin perjuicio del artículo 11.m y o.»

debe decir:

«p) Acordar el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses, ante la Administración pública y los órganos judiciales, sin perjuicio del artículo 11.m y n.»

 

En el artículo 13

Donde dice:

«Corresponden a la persona que ejerce la gerencia las siguientes funciones:»

debe decir:

«Corresponden a la persona que ejerce la gerencia del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña las siguientes funciones:»

 

En el artículo 16, apartado 1

Donde dice:

«1. El patrimonio del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es constituido por el patrimonio propio, integrado por los bienes y los derechos que produzca o adquiera por cualquier título, y por el patrimonio adscrito, integrado por los bienes y los derechos que se le adscriban. La adscripción de bienes no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes.»

debe decir:

«1. El patrimonio del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña está constituido por el patrimonio propio, integrado por los bienes y los derechos que produzca o adquiera por cualquier título, y por el patrimonio adscrito, integrado por los bienes y los derechos que se le adscriban. La adscripción de bienes no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes.»

 

En el artículo 17, apartado 2

Donde dice:

«2. El órgano de contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es la persona que ocupa la Dirección.»

debe decir:

«2. El órgano de contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es la persona que ejerce la dirección.»

 

Barcelona, 30 de junio de 2026

 

Clara Marsan Raventós

Secretaria general

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/07/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Cinematografía
  • Filmoteca Nacional
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Histórico Artístico

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