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Documento DOGC-f-2026-90104

Corrección de erratas en el Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9658, de 5 de mayo de 2026, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2026-90104

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado unas erratas en el texto catalán y castellano del Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria, enviado al DOGC y publicado en el núm. 9632, de 25.3.2026, se detallan las correcciones oportunas:

En el párrafo 6 de la exposición de motivos del texto en catalán y en castellano, donde dice:

«...En este caso, se establecen los tipos impositivos para los ejercicios 2026 a 20231...»

Debe decir:

«...En este caso, se establecen los tipos impositivos para los ejercicios 2026 a 2031...»

En el párrafo 19 de la exposición de motivos del texto en castellano, donde dice:

«Finalmente, se completa la regulación del acceso en datos de registros administrativos y públicos, con especial atención en el tratamiento de datos personales de grandes tenedores, exigiendo que todas las actuaciones se ajustan al marco normativo de protección de datos, en particular en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales.»

Debe decir:

«Finalmente, se completa la regulación del acceso en datos de registros administrativos y públicos, con especial atención en el tratamiento de datos personales de grandes tenedores, exigiendo que todas las actuaciones se ajustan al marco normativo de protección de datos, en particular en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

En el párrafo 20 de la exposición de motivos del texto en castellano, donde dice:

«También se modifica la Ley 18/2007, del derecho en la vivienda, para regular el Registro de grandes tenedores de viviendas. La modificación se justifica miedo la necesidad extraordinaria y urgente disponer de un instrumento actualizado que permita identificar con inmediatez en las personas grandes tenedoras de acuerdo con la definición vigente de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, miedo el derecho en la vivienda, asegurando la efectividad de las políticas públicas de vivienda.»

Debe decir:

«También se modifica la Ley 18/2007, del derecho en la vivienda, para regular el Registro de grandes tenedores de viviendas. La modificación se justifica miedo la necesidad extraordinaria y urgente de disponer de un instrumento actualizado que permita identificar con inmediatez en las personas grandes tenedoras de acuerdo con la definición vigente de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, miedo el derecho en la vivienda, asegurando la efectividad de las políticas públicas de vivienda.»

En el punto 8 del artículo 4 del texto en catalán y en castellano, donde dice:

«e) Generaciones de crédito, siempre que se tenga que ordenar el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3, y las previstas al punto 5.º del artículo 9.1.i. Se exceptúan las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no comporten ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalitat.»

Debe decir:

«e) Generaciones de crédito, siempre que se tenga que ordenar el pago antes de que se haya producido efectivamente el ingreso a la Tesorería, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3. Se exceptúan las generaciones de crédito que afecten al capítulo 1 como consecuencia del traspaso de plazas presupuestadas, siempre que no comporten ningún incremento de los créditos del capítulo 1 en el conjunto del sector público administrativo de la Generalitat.»

En el punto 2 del artículo 19 del texto en castellano, donde dice:

«La regulación del artículo 23 bis se aplicará a los supuestos de hecho originados con anterioridad en la entrada en vigor de esta modificación, siempre que se disponga de sentencia sujeta en el ámbito penal que condena en un tercero en satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena penal y este tercero se declarado insolvente».

Debe decir:

«La regulación del artículo 23 bis se aplicará a los supuestos de hecho originados con anterioridad en la entrada en vigor de esta modificación, siempre que se disponga de sentencia firme en el ámbito penal que condena en un tercero en satisfacer la responsabilidad civil derivada de la condena penal y este tercero se declarado insolvente».

Barcelona, 28 de abril de 2026.‒El Secretario general, Juli Fernández Iruela.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/05/2026
  • Las correcciones de erratas de las normas indicadas, se establecen por estar modificadas por el Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo.
Referencias anteriores
Materias
  • Agentes forestales y medioambientales
  • Cataluña
  • Cesión de Tributos
  • Función Pública
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Seguridad informática
  • Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas
  • Tasas
  • Telecomunicaciones
  • Urbanismo
  • Viviendas

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