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Documento DOGC-f-2026-90103

Corrección de erratas en la versión castellana del Decreto ley 2/2026, de 19 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2026.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9658, de 5 de mayo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2026-90103

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado unas erratas en la versión castellana del Decreto ley 2/2026, de 19 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2026, enviado al DOGC y publicado en el núm. 9630, de 23.3.2026, se detallan las correcciones oportunas:

En el segundo párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

«En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus nuevos créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.»

Debe decir:

«En este mismo sentido, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo, el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.»

En el decimotercer párrafo de la exposición de motivos, 5a frase, donde dice:

«…En el ámbito de la Administración local, se previó una mejora de los recursos para aumentar la capacidad de ejecución y absorción de recursos de estas administraciones…»

Debe decir:

«En el ámbito de la Administración local, se previó una mejora de los recursos para mejorar la capacidad de ejecución y absorción de recursos de estas administraciones…»

En el vigésimo párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

«Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por tercer año consecutivo no prevén ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables asumidos durante el ejercicio 2025, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2025, así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todo consolidado en el ejercicio vigente.»

Debe decir:

«Ante esta situación extraordinaria en la que se encuentran las finanzas de la Generalitat de Catalunya, queda plenamente justificada la concesión de un nuevo suplemento de crédito, dado que los créditos presupuestarios prorrogados por tercer año consecutivo no prevén ni los incrementos retributivos aprobados e inaplazables asumidos durante el ejercicio 2025, ni las recurrencias y mejoras en las condiciones laborales aprobadas y financiadas mediante el suplemento de crédito del ejercicio 2025, así como tampoco los compromisos de gasto vigentes, todos ellos consolidados en el ejercicio vigente.»

En el artículo 2 donde dice,

«El gasto derivado del suplemento de crédito al que se refiere el artículo 1 se financia con el superávit no financiero de los ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor el ejercicio 2026, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2024 y de los anticipos del modelo de financiación respecto en el ejercicio 2026.»

Debe decir:

«El gasto derivado del suplemento de crédito al que se refiere el artículo 1 se financia con el superávit no financiero de los ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2024 y de los anticipos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2026.»

Barcelona, 28 de abril de 2026.‒El Secretario general, Juli Fernández Iruela.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/05/2026
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Decreto-ley 2/2026, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2026-10429).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Créditos Presupuestarios
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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