Habiéndose detectado una errata en la versión en castellano de la Ley 12/2025, de 29 de diciembre, demodificación de la Ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias, y del Decreto ley 1/2009, de ordenación de los equipamientos comerciales, publicada en el DOGC núm. 9574, de 31 de diciembre de 2025, procede realizar lasiguiente corrección:
En el artículo 30, cuando modifica el apartado 3 del artículo 9 del Decreto ley 1/2009
Donde dice:
«La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también aplicarse para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual debe cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de dicha excepcionalidad.»
debe decir:
«La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual debe cumplir todas y cada una de las características del artículo 5.b), así como el resto de las condiciones de dicha excepcionalidad.»
Palacio del Parlamento, 20 de marzo de 2026
Albert Capelleras González
Secretario general
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