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Documento DOGC-f-2026-90028

Corrección de erratas en la versión castellana del Decreto-ley 23/2025, de 23 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria y otras medidas.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9610, de 23 de febrero de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2026-90028

TEXTO ORIGINAL

Detectadas unas erratas en la versión castellana del Decreto ley 23/2025, de 23 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 9573, de 30.12.2025, se detallan las oportunas correcciones:

En el final del tercer párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

“...Si bien el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, en el artículo 6 prevé el incremento retributivo de 2025 y, en el artículo 7, la actualización de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, del 2 de la Generalidad en el período anterior a 1939”.

tiene que decir:

...Si bien el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, en el artículo 6 prevé el incremento retributivo de 2025 y, en el artículo 7, la actualización de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el periodo anterior a 1939”.

En el octavo párrafo de la exposición de motivos, donde dice:

“La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes”.

tiene que decir:

“La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes”.

En el título del artículo 4, donde dice:

“Incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña”

tiene que decir:

“Indicador de renta de suficiencia de Cataluña”

Barcelona, 17 de febrero de 2026

 

Juli Fernández Iruela

Secretario general

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/02/2026
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Decreto-ley 23/2025, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2026-5548).
Materias
  • Cataluña
  • Empleados públicos
  • Gestión presupuestaria
  • Normas jurídicas
  • Pensiones
  • Renta Mínima de Inserción

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