Detectadas unas erratas en la versión castellana del Decreto ley 23/2025, de 23 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 9573, de 30.12.2025, se detallan las oportunas correcciones:
En el final del tercer párrafo de la exposición de motivos, donde dice:
“...Si bien el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, en el artículo 6 prevé el incremento retributivo de 2025 y, en el artículo 7, la actualización de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, del 2 de la Generalidad en el período anterior a 1939”.
tiene que decir:
...Si bien el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas, en el artículo 6 prevé el incremento retributivo de 2025 y, en el artículo 7, la actualización de las pensiones reconocidas por la Ley 18/1984, de 20 de marzo, sobre el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el periodo anterior a 1939”.
En el octavo párrafo de la exposición de motivos, donde dice:
“La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración urgentes y convenientes”.
tiene que decir:
“La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes”.
En el título del artículo 4, donde dice:
“Incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña”
tiene que decir:
“Indicador de renta de suficiencia de Cataluña”
Barcelona, 17 de febrero de 2026
Juli Fernández Iruela
Secretario general
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