Habiéndose detectado una errata en la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo, publicada en el DOGC núm. 9574, de 31 de diciembre de 2025, procede realizar la siguiente corrección:
En el artículo 3, apartado 10
Donde dice:
«h) Excepcionalmente, las instalaciones de producción de electricidad mediante fuentes renovables destinadasal autoconsumo con el objetivo de dar servicio a actividades legalmente implantadas ubicadas en sectoreslimítrofes al suelo no urbanizable y en los que estas instalaciones no puedan ser construidas, ya sea porinsuficiencia o por agotamiento del espacio disponible dentro del sector.»
debe decir:
«h) Excepcionalmente, las instalaciones de producción de energía mediante fuentes renovables destinadas alautoconsumo con el objetivo de dar servicio a actividades legalmente implantadas ubicadas en sectoreslimítrofes al suelo no urbanizable y en los que estas instalaciones no puedan ser construidas, ya sea porinsuficiencia o por agotamiento del espacio disponible dentro del sector.»
Barcelona, 3 de febrero de 2026
Albert Capelleras González
Secretario general
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