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Habiendo observado un error en el texto del Decreto ley mencionado, enviado al DOGC y publicado en el número 9379 de 26.3.2025, se detalla la corrección oportuna:
En la parte dispositiva, en el artículo 2,
donde dice:
“Artículo 2
Financiación del suplemento de crédito
El gasto derivado del suplemento de crédito al que hace referencia el artículo 1 se financia con los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los adelantos del modelo de financiación respecto al ejercicio 2025.
tiene que decir:
“Artículo 2
Financiación del suplemento de crédito
El gasto derivado del suplemento de crédito al cual hace referencia el artículo 1 se financia con el superávit de los ingresos más altos previstos en el estado de ingresos de la Generalitat de Catalunya, prorrogado mediante el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025, provenientes de la liquidación del modelo de financiación del ejercicio 2023 y de los anticipos del modelo de financiación respecto del ejercicio 2025.”
Barcelona, 17 de junio de 2025
Juli Fernández Iruela
Secretario general
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