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Documento DOGC-f-2025-90087

Corrección de erratas en el Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9397, de 22 de abril de 2025, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2025-90087

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado una errata en la publicación del citado Decreto ley en el DOGC núm. 9359, de 26.2.2025, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 3, Modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, donde dice:

“2. Se modifica el apartado 8 del artículo 9 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:

planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo solo pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones en el acceso o en el ejercicio de las actividades económicas si estos no vulneran los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios y están justificados por razones imperiosas de interés general de acuerdo con la misma Directiva. Estas restricciones se tienen que ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de los intereses generales considerados en el planeamiento.»”,

debe decir:

“2. Se modifica el apartado 8 del artículo 9 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente: «8. El planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo solo pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones en el acceso o en el ejercicio de las actividades económicas si estos no vulneran los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios y están justificados por razones imperiosas de interés general de acuerdo con la misma Directiva. Estas restricciones se tienen que ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de los intereses generales considerados en el planeamiento.»”.

Barcelona, 17 de abril de 2025

Rosa Pérez i Robles

Jefa del Área de Publicación Oficial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones

 

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/04/2025
  • La corrección de errores de la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, se establece por estar modificada por el Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2025-8490).
  • CORRIGE erratas de la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2010-13883).
Materias
  • Cataluña
  • Ordenación del territorio
  • Suelo
  • Urbanismo

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