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Habiendo observado un error en el texto del Decreto Ley mencionado, enviado al DOGC y publicado en el n.º 7426, de 3.8.2017, se detalla la oportuna corrección:
En la página 4/6, en el artículo 2.2, último párrafo, donde dice:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede omitir la identificación del lugar de realización del servicio cuando el contrato indique expresamente que este lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio.»,
debe decir:
«No obstante el dispuesto en el párrafo anterior, se puede omitir la identificación del lugar de finalización del servicio cuando el contrato indique expresamente que este lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio».
Barcelona, 11 de agosto de 2017.–El Secretario general, Ferran Falcó Isern.
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