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Documento DOGC-f-2017-90420

Corrección de Erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Publicado en:
«DOGC» núm. 7415, de 19 de julio de 2017, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-2017-90420

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, publicada en el DOGC núm. 7340, de 30.3.2017, se detalla su oportuna corrección, que sustituye a la publicada en relación al mismo precepto en el DOGC núm. 7399, de 27.6.2017.

En el artículo 121, apartado 6, donde dice:

«6. Se modifica el artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:

1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.

2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.

3. Hecho imponible 3:

3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.

3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.

3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.

3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.

3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.

4. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.»

debe decir:

«6. Se deroga el apartado 4 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos.

7. Se modifica el apartado 5 del artículo 20.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

5. Cuando los hechos imponibles a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/07/2017
  • La corrección del art. 20.1-4 del la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, se establece por la modificación realizada por la Ley 5/2017, de 28 de marzo.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE lo indicado de la Corrección de erratas (DOGC núm.7399, de 27 de junio de 2017) (Ref. DOGC-f-2017-90383).
  • CORRECCIÓN de erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • CORRIGE erratas en la Ley de tasas y precios públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio (Ref. DOGC-f-2008-90017).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cataluña
  • Gestión de residuos
  • Tasas

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