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Habiendo observado erratas en el texto de la mencionada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6780,de 31.12.2014, se detalla su oportuna corrección:
En la página 20/39, artículo 6, apartado 1
«Artículo 45. Creación del Registro
1. La Administración de la Generalidad, los entes locales y los organismos públicos a los que se refiere elartículo 3.1.b y c deben crear el Registro de grupos de interés.
2. El Registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan porcuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses deterceras personas u organizaciones.
3. Es responsabilidad de cada ente obligado la incorporación en el Registro de los datos que deben incluirse deacuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que la Administración de la Generalidad realice la gestión centralizada del Registro.»
«Artículo 45. Creación del registro
1. La Administración de la Generalidad, los entes locales y los organismos públicos a los que se refiere elartículo 3.1.b y c deben crear un registro de grupos de interés.
2. El registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses propios, de terceras personas o de organizaciones.
3. Es responsabilidad de cada ente obligado la incorporación en su registro de los datos que deben incluirse de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que la Administración de la Generalidad realice una gestión centralizada.»
En la página 21/39, artículo 6, apartado 1
«Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el Registro
1. Deben inscribirse en el Registro de grupos de interés:
a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés de otraspersonas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas conrango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.
b) […]»
«Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el registroDeben inscribirse en el registro de grupos de interés:
a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés propio, de otras personas o de organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.
b) […]»
En la página 30/39, artículo 6, apartado 1
«Artículo 77. Infracciones muy graves
1. […]a) […]b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.»
«Artículo 77. Infracciones muy graves1. […]a) […]b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con loestablecido por el artículo 3.2 y 4.»
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