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Documento DOGC-f-1994-90012

Decreto Legislativo 11/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Publicado en:
«DOGC» núm. 1927, de 29 de julio de 1994, páginas 5225 a 5226 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1994-90012

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1994, de 24 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno para la adecuación de las leyes de Catalunya a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley para adecuar las leyes vigentes de Catalunya a la Ley 30/1992.

En el ejercicio de la citada delegación y dentro del plazo establecido, se modifica la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales. Las modificaciones que motivan este Decreto legislativo tienen por finalidad adecuar la Ley citada a los principios de la potedad sancionadora establecidos en la Ley estatal.

En virtud de todo lo que se expone, en el ejercicio de la delegación otorgada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, a propuesta de los consellers d’Agricultura, Ramaderia i Pesca y de Medi Ambient, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 37.2 y 37.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, en los términos que se establecen en este Decreto legislativo.

El artículo 37.2 queda redactado de la siguiente manera:

«37.2 Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo la gravedad de la materia, la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, la reiteración y el grado de culpabilidad de la persona responsable. Cuando el beneficio que resulta de una infracción es superior a la sanción que corresponde, ésta se puede incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.»

El artículo 37.3 queda redactado de la siguiente manera:

«37.3 Las infracciones tipificadas en el apartado 1 son sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones leves, con multas de 50.000 hasta 100.000 ptas.

b) Las infracciones graves, con multas de 100.001 hasta 250.000 ptas.

c) Las infraciones muy graves, con multas de 250.001 hasta 500.000 ptas.

Son autoridades competentes para imponer las multas:

a) Los directores generales de Medio Natural y de Patrimonio Natural, en el caso de las multas leves.

b) Los consellers d’Agricultura, Ramaderia i Pesca y de Medi Ambient, en el caso de las multas graves.

c) El Gobierno, en el caso de las multas muy graves.»

Barcelona, 26 de julio de 1994.

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad de Cataluña

ALBERT VILALTA I GONZÁLEZ,

FRANCESC XAVIER MARIMÓN I SABATÉ,

Conseller de Medi Ambient

Conseller d’ Agricultura, Ramaderia i Pesca

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 26/07/1994
  • Fecha de publicación: 29/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 37.2 y 3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1985-14282).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 2/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-9311).
Materias
  • Cataluña
  • Espacios naturales protegidos
  • Procedimiento sancionador

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