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La Diputación Permanente de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2020, ha debatido el Decreto-Ley 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 18 de marzo de 2020 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.
Tras la votación de totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, ha resultado convalidado con el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario oficial de Extremadura n.º 56, de 20 de marzo de 2020.
Mérida, 20 de abril de 2020.
La Secretaria Primera, MARÍA ÁNGELES CAMACHO SORIANO V.º B.º, La Presidenta de la Asamblea, BLANCA MARTÍN DELGADO
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