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Advertidos errores en el texto de la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2015, publicada en el DOE número 70, de 14 de abril de 2015, se procede a su oportuna rectificación:
En el artículo 34, donde dice:
Los diputados están obligados a cumplir los deberes que se establecen en los artículos 31 y 33 de la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura. Su incumplimiento conllevará la responsabilidad establecida en el artículo 148.e de este Reglamento».
Debe decir:
Los diputados están obligados a cumplir los deberes que se establecen en los artículos 31 y 33 de la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura. Su incumplimiento conllevará la responsabilidad establecida en el artículo 148.1.e de este Reglamento.»
En el artículo 50.5, donde dice:
«5. Contra los acuerdos de la Mesa por los que no se califiquen o admitan a trámite, el Grupo Parlamentario o el diputado al que no se le admitan o califiquen sus iniciativas, en el plazo de cinco días desde su publicación, recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que resolverá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, que será convocada al efecto en el plazo máximo de cinco días desde la presentación del recurso. La presentación del recurso supondrá la suspensión de la tramitación de la iniciativa.»
Debe decir:
«5. Contra los acuerdos de la Mesa por los que no se califiquen o admitan a trámite, el Grupo Parlamentario o el diputado al que no se le admitan o califiquen sus iniciativas, en el plazo de cinco días desde su publicación, podrá presentar recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que resolverá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, que será convocada al efecto en el plazo máximo de cinco días desde la presentación del recurso.
La presentación del recurso supondrá la suspensión de la tramitación de la iniciativa.»
En el artículo 102.3, donde dice:
«3. El número de miembros de la comisión se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 81.1 de este Reglamento, y su régimen de funcionamiento estará a lo dispuesto para las comisiones sectoriales».
Debe decir:
«3. El número de miembros de la comisión se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de este Reglamento, y su régimen de funcionamiento estará a lo dispuesto para las comisiones sectoriales.»
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