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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 671/2026 (DEFENSA)

Referencia:
671/2026
Procedencia:
DEFENSA
Asunto:
Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Fecha de aprobación:
17/09/2026

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2026, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de una Orden de V. E., de 10 de julio de 2026, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden ministerial por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

De antecedentes resulta:

Primero. - Estructura del proyecto

El proyecto de Orden remitido a este Consejo consta de un preámbulo, un artículo único y una disposición final.

El preámbulo comienza con la cita del artículo 22.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Este precepto dispone que "[l}a jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado", que deberá adaptarse a las particularidades propias de las Fuerzas Armadas en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y siempre que no contradiga la legislación específica y las particularidades del ejercicio de la profesión militar. Por otro lado, el preámbulo cita el artículo 9 de la propia Ley de la carrera militar, que atribuye al Ministro de Defensa la dirección de la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas y, en particular, para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.

En desarrollo de estas disposiciones legales se aprobó la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. Esta orden ministerial determina la jornada y horarios del personal militar adaptados a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades, así como de la prestación de guardias, servicios y periodos de instrucción continuada.

De acuerdo con el preámbulo, el objeto de la norma proyectada es modificar la citada Orden DEF/1363/2016 a fin de adaptar sus disposiciones a Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de abril de 2026, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Esta resolución implanta una nueva duración -más reducida- de la jornada ordinaria y de la jornada en régimen de especial dedicación. Además, la resolución aclara el régimen de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de los cuidadores.

El preámbulo finaliza con una justificación sucinta de la conformidad del proyecto con los principios de buena regulación contemplado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, y con una referencia a los trámites de participación pública seguidos durante el procedimiento de elaboración de la norma (audiencia e información pública y participación de las asociaciones profesionales a través del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas).

Tras el preámbulo, el artículo único modifica distintos preceptos de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio. Se estructura en cuatro apartados:

• El apartado uno modifica los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Orden DEF/1363/2016 ("Jornada General y horarios"), para establecer una jornada general de 35 horas semanales de trabajo efectivo (equivalente a 1.533 horas anuales) en lugar de las 37 horas y media (equivalente a 1.642 horas anuales) que contempla la norma vigente.

• El apartado dos da nueva redacción al artículo 6 ("Jornada en régimen de especial dedicación"), para determinar que la duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación pasará a ser de 37 horas y media semanales (en lugar de las 40 horas que se establecen actualmente).

• El apartado tres modifica el apartado 3 del artículo 7 ("Jornada reducida por interés particular") para aclarar que este tipo de jornada será compatible con las medidas de flexibilidad horaria.

• El apartado cuatro da nueva redacción al apartado 1 del artículo 8 ("Medidas de flexibilidad horaria"). En concreto, añade a este apartado un párrafo segundo en el que amplía la posibilidad de acogerse a medidas de flexibilidad horaria para quienes "tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición".

Por último, la disposición final única prevé la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo. - Contenido del expediente

Al expediente remitido a este Consejo se han incorporado los siguientes documentos:

a) Texto del proyecto: obran en el expediente las sucesivas versiones del texto del proyecto que han ido elaborándose durante la tramitación de la norma, que ha sido impulsada por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

b) Memoria del análisis de impacto normativo: al proyecto acompaña su memoria del análisis de impacto normativo. Tras un resumen ejecutivo del documento, la memoria comienza con una justificación de su carácter abreviado, dado que se prevé que la norma proyectada no genere ningún impacto relevante desde el punto de vista de la distribución constitucional de competencias, ni impacto económico, presupuestario o de género. Por todo ello, se considera conveniente optar por una modalidad abreviada de la memoria, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

La memoria justifica la oportunidad de aprobar la norma proyectada y su conformidad con los principios de buena regulación en términos similares a los del preámbulo. Afirma que el rango de orden ministerial es adecuado, por modificarse una norma de idéntico rango que encuentra su fundamento en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 9 de la Ley de la carrera militar. La norma se ampara en la competencia exclusiva del Estado contemplada en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución. A continuación, la memoria describe la estructura de la norma y la tramitación seguida por el proyecto. Se detallan los trámites de informe, consulta y audiencia que se han sustanciado y se justifican los motivos por los que no se han aceptado algunas de las observaciones formuladas por los distintos órganos y entidades intervinientes.

En cuanto al análisis de impactos, la memoria no identifica impacto alguno sobre los ámbitos analizados (impactos económico y presupuestario; impacto de género; impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia y la igualdad de oportunidades; impacto sobre el cambio climático; e impacto por el desarrollo o uso de medios y servicios de la Administración digital). En lo que hace, en particular, se considera nulo, puesto que "no requieren ninguna asignación de los correspondientes créditos presupuestarios del departamento. Además, tampoco afecta a los presupuestos de la Administración General del Estado, ni a los de otras administraciones territoriales, tanto en lo referido a gasto, como a los ingresos".

Finalmente, la memoria afirma que no se considera que la norma sea susceptible de evaluación ex post a la vista de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

c) Informes de los Estados Mayores y del Cuarto Militar: obran en el expediente los informes emitidos -todos ellos el 29 de abril de 2026- por los Estados Mayores de los Ejércitos y de la Armada y por el Estado Mayor de la Unidad Militar de Emergencias.

Entre las observaciones contenidas en estos informes destaca la formulada por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, según la cual "la aplicación de esta Orden Ministerial incidirá de forma directa en el funcionamiento operativo de las unidades, al suponer una reducción efectiva del tiempo de actividad laboral disponible. En consecuencia, se considera necesario prever la asignación de créditos adicionales en el capítulo 2 (Art. 22 y Art. 23, fundamentalmente), con el fin de compensar dicho impacto y garantizar que las unidades puedan mantener el nivel de cumplimiento de sus objetivos de instrucción y adiestramiento".

A este respecto, el centro directivo proponente respondió -tal y como consta en la memoria- que "esta petición de incremento en la asignación de créditos adicionales en el capítulo 2 (Art. 22 y Art. 23, fundamentalmente) no es objeto de esta orden ministerial".

Destaca asimismo la observación formulada por el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, en los siguientes términos: "La reducción de las 37,5 horas semanales (equivalente a 1.642,5 horas anuales) a las 35 horas semanales (equivalente a 1.533 horas anuales) contempladas en el proyecto conlleva una reducción de 109,5 horas anuales por persona. Si contemplamos el total del personal del Ejército del Aire y del Espacio (unos 21.000 efectivos), esa reducción se traduce en una minusvaloración de 2.299.500 horas de trabajo, que en términos absolutos se equiparan con una reducción aproximada de 1.500 efectivos, aplicando las 1.533 horas de trabajo anual que establece el proyecto de modificación de la Orden DEF/1363/2016".

Como respuesta a esta observación, la memoria afirma que "esta teórica reducción de personal que se cita en el informe (1.500 efectivos), como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo, no entra dentro del objeto de esta orden ministerial".

Por otro lado, se ha incorporado al expediente el informe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, en el que no se formulaban observaciones.

d) Informes del Ministerio de Defensa: obran asimismo en el expediente los informes emitidos por la Asesoría Jurídica General de la Defensa, la Intervención Generala de a Defensa y la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, todos ellos sin observaciones.

e) Documentación relativa a los trámites de audiencia, información pública y consulta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS): consta en el expediente que se dio audiencia a las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.1.c) y 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se ha unido al expediente certificado del secretario del COPERFAS en el que se hace constar que el proyecto de Orden fue informado por el citado Consejo en su reunión plenaria P26-02 de fecha 11 de junio de 2026. Ante el COPERFAS se presentaron alegaciones por parte de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) y de la Unión de Militares de Tropa (UMT).

Algunas de las observaciones formuladas por estas asociaciones fueron acogidas. En cuanto a las que no lo fueron, la memoria destaca los motivos por los que no fueron tenidas en cuenta:

• En lo que hace a las alegaciones que se referían a la adaptación de los horarios de verano o los inicios de jornada en unidades específicas (como las de vuelo), el ministerio recordó que el artículo 5.4 de la Orden DEF/1363/2016 ya habilita a los jefes de unidad para variar temporalmente los horarios fijados por necesidades operativas, del servicio o de adiestramiento.

• Algunas alegaciones fueron desestimadas por constituir propuestas situadas más allá de lo que establece la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de abril de 2026 (i.e., la ampliación de la edad de los hijos hasta los dieciocho años como presupuesto de las medidas de flexibilidad horaria).

• Las pretensiones de las tres asociaciones referidas a la compensación y retribución de servicios, guardias y horas extraordinarias se desestimaron al quedar fuera del ámbito competencial de la Orden proyectada y ser inherentes a la disponibilidad permanente de la condición militar.

• También por quedar fuera del objeto de la norma se rechazaron las alegaciones referidas a la regulación del derecho a la desconexión digital (UMT); la implantación de un registro horario, digital y centralizado (AUME y UMT); y a la creación de una mesa técnica de seguimiento (propuesta por UMT "para vigilar la implantación progresiva y resolver las dudas interpretativas de las unidades").

Finalmente, consta en el expediente que el 18 de junio de 2026 se abrió el trámite de información pública con arreglo al artículo 26.6 de la Ley 50/1997, del Gobierno, a través de la publicación del proyecto y su memoria en el portal web del Ministerio de Defensa. En este trámite no se recibieron alegaciones.

f) Aprobación previa e informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: en fecha 29 de junio de 2026, la secretaria de Estado de Función Pública otorgó, por delegación del ministro, la aprobación previa al proyecto de Orden ministerial.

Previamente, en fecha 26 de junio de 2026, la secretaría general técnica del ministerio citado remitió un correo electrónico a la secretaría general técnica del departamento proponente en el que recomendaba adaptar a la reducción de la jornada semanal el horario fijo de presencia de trabajo de los viernes (apartado 2.b) del artículo 5 de la orden que se modifica). De esta forma, sugería establecer que el horario presencial acabe a las 14:00 horas (en lugar de a las 14:30 horas, como figuraba en el proyecto remitido para informe). Afirmaba que "[s]i bien esta adaptación no aparece actualmente reflejada en la Resolución de 14 de abril de 2026, sería recomendable sustituir la referencia realizada a las "14.30 los viernes" por "14:00 los viernes", con el objeto de evitar una eventual corrección de errores del proyecto normativo en el futuro".

En atención a esta propuesta, el texto proyectado para el artículo 5.2.b) de la Orden DEF/1363/2016 se modificó en el sentido sugerido.

g) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa: en fecha 8 de julio de 2026, el secretario general técnico del departamento informó favorablemente el proyecto y su memoria.

Y, en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.

I. Se somete a consulta un proyecto de Orden ministerial por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual, en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El Consejo de Estado emite su dictamen, de solicitud preceptiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

II. En la tramitación de la Orden proyectada se han observado las exigencias procedimentales contempladas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Además, el proyecto ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; y se ha dado conocimiento del proyecto al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la misma ley orgánica, el proyecto normativo ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).

La tramitación del proyecto ha sido, pues, correcta, habiéndose valorado las observaciones formuladas a lo largo de los trámites de informe, de audiencia y de información pública, cuyo resultado encuentra adecuado reflejo en el anexo de la memoria del análisis de impacto normativo y en el apartado que en ella se dedica a describir la tramitación seguida por la norma.

III. El proyecto sometido a consulta encuentra fundamento legal tanto en el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, como en los artículos 5 y 6.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El primero de estos preceptos establece lo siguiente:

"2. La jornada de trabajo de los militares será, con carácter general, la del personal al servicio de la Administración General del Estado. El régimen de horario se adaptará a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades y de la prestación de guardias y servicios, tomando en consideración la disponibilidad permanente a la que se hace referencia en el apartado anterior, así como las normas y criterios relativos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a los que se refiere la Ley de la carrera militar".

El artículo 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone lo siguiente:

"Artículo 5. Adaptación de las normas del empleado público.

Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal militar profesional, siempre que no contradigan su legislación específica, por medio de normas reglamentarias en las que se efectuarán las adaptaciones debidas a la condición militar".

Y en la misma línea de trasladar al ámbito del personal militar, mutatis mutandis, las normas establecidas para el personal al servicio de la Administración General del Estado, el artículo 6.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tiene el siguiente tenor:

"2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares profesionales con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios. En las normas correspondientes se incluirán también las medidas que sean de aplicación específica en el ámbito de las Fuerzas Armadas".

La competencia para dictar esas normas reglamentarias que deben adaptar el régimen del citado personal civil a la específica condición militar corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa. Así se desprende del artículo 9 de la Ley de la carrera militar, que se pronuncia en los siguientes términos:

"Artículo 9. Del Ministro de Defensa.

El Ministro de Defensa, como máximo responsable del Departamento, dirige la política de personal y de enseñanza en el ámbito de las Fuerzas Armadas para posibilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.

En particular ejerce las competencias que se le asignan en esta ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos que configuran la carrera militar".

En desarrollo de los preceptos legales hasta aquí citados, se aprobó la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual, en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas (cuyo proyecto fue objeto del dictamen 334/2016, de 23 de junio). Esta norma fue modificada mediante Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero, y por Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas (vid. dictamen 58/2019, de 7 de febrero), a fin de adaptarlas a las modificaciones que -especialmente en materia de conciliación de la vida profesional, personal y familiar- han venido introduciéndose en el régimen de personal al servicio de la Administración General del Estado.

Este último régimen se ha visto de nuevo afectado mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de abril de 2026, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En consecuencia, el régimen general de jornada y horarios que se establece en la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, debe acomodarse a estas nuevas instrucciones, mediante una nueva modificación que constituye el objeto de la norma proyectada.

IV. Como acaba de exponerse, el proyecto de Orden sometido a consulta tiene un objeto muy acotado, pues se limita a trasladar a la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, dos tipos de medidas que traen causa de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de abril de 2026:

1. Por un lado, se establece una jornada general de 35 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (1.533 anuales), frente a las 37 horas y media (1.642 horas anuales) que contempla la orden vigente. Asimismo, la duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo de especial dedicación pasará a ser de 37 horas y media semanales (en lugar de 40 horas, como sucede ahora).

Esta duración de las jornadas coincide con la establecida en la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de abril de 2026, que recoge a su vez el Acuerdo de 27 de marzo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. Este acuerdo fue adoptado de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, apartado dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (en la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023). De acuerdo con esta disposición, cada Administración pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general en la propia disposición citada (37 horas y media de trabajo efectivo en cómputo anual).

2. Por otro lado, el proyecto sometido a consulta traslada al ámbito del personal militar el tratamiento del derecho a las medidas de flexibilidad horaria que contempla la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que es más amplio que el que reconoce la Orden en el artículo 8.1 de su versión vigente. Este precepto ya contempla que "[l]os militares que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria la parte fija del horario de la jornada que tengan establecida".

El proyecto amplía este derecho en favor de los militares que tengan a su cargo "personas sujetas a tutela o acogimiento menores de doce años"; y también de quienes "tengan necesidades de cuidado respecto de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan su petición". Este último reconocimiento del derecho a medidas de flexibilidad horaria para las personas cuidadoras trae causa de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Constituye una traslación al ámbito militar de una previsión que no solo se encuentra contenida en la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que se viene citando, sino que ha sido establecida legalmente en el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en la redacción dada a este precepto por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo). Por ello, convendría citar este artículo 47.2 del TREBEP en el preámbulo y en la memoria de la disposición proyectada.

En síntesis, pues, la regulación proyectada traslada y adapta al ámbito militar este nuevo régimen introducido para el personal de la Administración General del Estado. Ello resulta obligado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 22.2 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y por los artículos 5 y 6.2 de la Ley de la carrera militar. En este sentido, el proyecto merece una valoración favorable y este Consejo de Estado no formula observación alguna en relación con su contenido, que se acomoda a las normas legales que le sirven de cobertura.

No obstante, la lectura del expediente suscita a este Consejo dos observaciones en relación con el contenido de la memoria del análisis de impacto normativo:

1) La primera de ellas se refiere al análisis del impacto de la norma proyectada. La memoria afirma que el proyecto carece de impacto relevante en los distintos ámbitos examinados, entre ellos la familia, y la infancia y la adolescencia. A pesar de que la norma tiene un ámbito reducido y acotado al personal de las Fuerzas Armadas, parece que tendrá un potencial efecto positivo en los referidos ámbitos, en tanto las jornadas de menor duración y la ampliación de las medidas de flexibilidad horaria para las personas cuidadoras redundarán en una mejora de la conciliación de la vida profesional, familiar y personal. La memoria debería reflejar este impacto positivo.

Con mayor importancia, llama la atención la ausencia en el expediente de todo análisis en relación con el impacto que la norma tendrá sobre la operatividad de las Fuerzas Armadas. Como han puesto de relieve durante la tramitación los Estados Mayores del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire y del Espacio, los cometidos y competencias de las distintas unidades habrán de desarrollarse por el mismo personal, si bien durante un número de horas en cómputo anual inferior al actual, lo que afectará a su funcionamiento y operatividad. Teniendo en cuenta la importancia de que la introducción de las medidas que el proyecto incorpora no menoscabe esa operatividad, la memoria debería hacer un análisis del impacto de la norma desde esa perspectiva. Aunque se comprende que ese análisis no podrá ser sino general, debería referirse al tipo de unidades que se verán especialmente afectadas y al tipo de medidas organizativas que será preciso adoptar para garantizar su buen funcionamiento y operatividad.

2) En conexión con lo anterior, la segunda observación que sugiere a este Consejo la lectura de la memoria se refiere a la evaluación ex post de la norma proyectada.

Ciertamente, como indica la memoria, el proyecto no ha sido incluido en el plan anual normativo a efectos de su necesaria evaluación ex post, por no haberse considerado que la norma cumpla con los criterios del artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Sin embargo, como ya se ha destacado, es indudable que la norma tendrá impacto en la operatividad de las unidades y en la gestión de los recursos humanos. Como se ha puesto de relieve en el expediente, no cabe descartar que ante la aplicación inicial de la norma (especialmente en cuanto a la nueva duración de las jornadas) puedan surgir en las unidades incertidumbres o dificultades prácticas que convendría detectar y examinar a fin de poder enjuiciar la eficacia de la norma que se apruebe. Por ello considera el Consejo de Estado que resulta recomendable y especialmente útil prever un procedimiento de evaluación de la Orden que analice el impacto real de las medidas que se introducen y, en especial, sus efectos sobre la organización y la operatividad de las Fuerzas Armadas.

En síntesis, pues, a juicio de este Consejo debería revisarse la memoria para completar el análisis de impactos en el sentido más arriba expresado, así como para incluir un procedimiento o mecanismo de evaluación ex post de la norma que se apruebe.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. aprobar la Orden cuyo proyecto se ha sometido a consulta".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 17 de septiembre de 2026

EL SECRETARIO GENERAL,

LA PRESIDENTA,

EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA.

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