La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2024, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 21 de octubre de 2024, con registro de entrada el día siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. La consulta se formula con carácter de urgencia.
De antecedentes resulta:
Primero.- El proyecto de Real Decreto
El proyecto de Real Decreto que se somete a consulta consta de parte expositiva, siete artículos, una disposición transitoria y dos finales.
El preámbulo comienza citando los artículos 8 y 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los cuales disponen respectivamente que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A continuación, invoca la normativa europea de directa aplicación que existe en esta materia, a saber:
- El Reglamento (CE) 223/2009, cuyo título completo es "Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas";
- El Reglamento (UE) 2019/1700, cuyo título completo es "Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo";
- El Reglamento (UE) 2021/690, cuyo título completo es "Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014"; y
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138, cuyo título completo es "Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización".
Sigue señalando la parte expositiva que, mediante el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se aprobó el octavo Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2021-2024, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales aprobados por sendos reales decretos.
Añade que el presente Plan Estadístico Nacional recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización del sistema en el ámbito institucional, de los productos y de los procesos.
El artículo 1 aprueba el Plan Estadístico Nacional, que se recoge en los anexos I a V.
El artículo 2 define el Plan Estadístico Nacional como "el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado" y describe sucintamente el contenido de los anexos:
- El anexo I contiene las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
- En el anexo II figura la relación de las operaciones estadísticas que forman parte del Plan.
- En el anexo III se detallan los aspectos esenciales del Plan Estadístico Nacional: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo, ámbito territorial "y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2025-2028".
- El anexo IV contiene el Programa de inversiones y hace un "resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecución".
- Finalmente, el anexo V proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 e incluye un apartado relativo al ahorro de costes que supone este último.
El artículo 3, bajo la rúbrica "Obligatoriedad de cumplimentación", dispone que los datos exigidos para la elaboración del Plan Estadístico Nacional "se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo".
El artículo 4 se dedica a los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
El artículo 5 prevé la actualización del Plan Estadístico Nacional, esto es la posibilidad de que los programas anuales de ejecución incorporen al Plan "aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria", las cuales "se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028". Asimismo, se prevé que los programas anuales de ejecución eliminarán las operaciones estadísticas que hayan dejado de realizarse y que "incorporarán al Plan Estadístico Nacional 2025-2028 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas".
El artículo 6 se refiere al seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
El artículo 7 refleja el "compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales", concretado en que la producción estadística para fines estatales se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y los principios de calidad recogidos en el antes citado Reglamento (CE) n.º 223/2009.
La disposición transitoria única establece que, "en el supuesto de que el día 1 de enero del año 2029 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2029-2032, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios".
La disposición final primera invoca el título competencial del artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor del real decreto el día 1 de enero de 2025.
Segundo.- Tramitación del proyecto y contenido del expediente
A) Consta en el expediente que, en su sesión del día 20 de septiembre de 2023, el Pleno de la Comisión Interministerial de Estadística emitió informe favorable sobre una primera versión del proyecto de Real Decreto.
B) Consta en el expediente que, en su sesión del día 27 de septiembre de 2023, el Pleno del Comité Interterritorial de Estadística emitió informe favorable sobre una primera versión del proyecto de Real Decreto.
C) Consta en el expediente que, en su sesión del día 21 de diciembre de 2023, el Pleno del Consejo Superior de Estadística emitió informe favorable sobre una primera versión del proyecto de Real Decreto.
D) Esa misma versión del proyecto de Real Decreto, junto con la memoria del análisis de impacto normativo (MAIN), fue objeto del trámite de consulta pública previa entre los días 26 de enero y 12 de febrero, según lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Se recibió una alegación formulada por la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), en la que se solicitaba la inclusión de una nueva operación en el Plan Estadístico Nacional para estimar un índice de referencia de precios específico para el sector del micropréstamo. Los organismos competentes en la materia, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y Banco de España procedieron a desestimar esta solicitud sobre la base, entre otros motivos, de no considerar adecuado que este índice no tenga en cuenta la Tasa Anual Equivalente (TAE).
E) El proyecto y la MAIN fueron sometidos al trámite de audiencia e información pública entre los días 14 de febrero y 6 de marzo, según lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La Asociación Nacional Española de Distribuidores Automáticos (ANEDA) realizó una alegación en la que solicitaba la inclusión de una nueva operación en el Plan Estadístico Nacional, estadísticas de la distribución automática. El INE desestimó esta propuesta debido, fundamentalmente, a que la información que proporcionaría dicha operación se solaparía con la información que suministra la Estadística Estructural de Empresas.
F) Una segunda versión del proyecto y la MAIN (marzo de 2024) fue informada por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (13 de marzo de 2024), realizando determinadas observaciones que fueron acogidas en su totalidad.
G) Una tercera versión del proyecto y de la MAIN (mayo de 2024) fue sometida a conformidades internas de los órganos directivos del Ministerio de Economía y Empresa, así como del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Instituto de Crédito Oficial, todas las cuales constan otorgadas.
H) Obra el informe de la secretaría general técnica del departamento proponente con fecha 8 de julio de 2024.
I) El texto del proyecto fue remitido a informe de los restantes ministerios durante los meses de junio y julio de 2024. Obran los escritos de estos y, en su caso, la respuesta del órgano proponente a las observaciones formuladas.
J) Finalmente, obran en el expediente las versiones definitivas del proyecto de Real Decreto, la MAIN y los anexos (septiembre de 2024), así como una nota informativa para este Consejo de Estado.
La versión definitiva de la MAIN se ocupa de los siguientes aspectos:
- Oportunidad de la propuesta. Se analizan los objetivos de la norma proyectada, se realiza un análisis de alternativas y se señala la adecuación de la norma a los principios de buena regulación. El proyecto de Real Decreto esta incluido en el Plan Anual Normativo del año 2024 de la Administración General del Estado.
- Se describe el contenido del proyecto y se realiza un análisis jurídico de la norma y de su adecuación al orden de distribución de competencias.
- Se resume la tramitación seguida por el proyecto.
- Se lleva a cabo un análisis de impactos, que puede resumirse del siguiente modo:
* La norma proyectada tiene un impacto positivo sobre la economía en general.
* No tiene efectos sobre la competencia.
* El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 no tiene impacto presupuestario, pues no implica incremento del gasto (dado que su coste es asumido por los organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles).
* Tiene efectos positivos sobre la reducción de cargas para las unidades informantes, pues las estadísticas para fines estatales tendrán como fuente prioritaria los datos contenidos en registros administrativos.
* Tiene impacto positivo por razón de género, en la medida en que las actuaciones del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se adecúa a lo regulado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, específicamente dedicado a la adecuación de las estadísticas a la perspectiva de género.
* El proyecto tiene, en fin, impacto positivo sobre la infancia y la adolescencia, sobre la familia y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Y ello, porque permite conocer la situación actual en estas materias y ayudar a establecer políticas de apoyo y evaluación de sus resultados.
- Tiene tres anexos: Cuadro I (estimación de créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las operaciones estadísticas en el cuatrienio 2025-2028). Cuadro II (estimación de dichos créditos necesarios para financiar el Programa de Inversiones) y Cuadro III (total de previsiones presupuestarias del Plan Estadístico Nacional por organismo).
Y, en tal estado de tramitación, se emite el presente dictamen con carácter urgente.
I. Objeto y competencia
Se somete a consulta del Consejo de Estado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado emite el presente dictamen con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
El dictamen se solicita con carácter urgente con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de dicha ley orgánica.
II. Tramitación del expediente
Respecto de la tramitación del proyecto y en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han atendido las exigencias de índole procedimental que deben seguirse para preparar, con las necesarias garantías, un texto normativo como el ahora examinado.
Efectivamente, constan en el expediente -y así se recoge en los antecedentes- la versión definitiva del proyecto sometido a consulta, la memoria que lo acompaña y los informes de los diversos órganos administrativos que han participado en su tramitación. En particular, figura el informe de la secretaría general técnica del departamento proponente (artículo 26.5 de la citada Ley del Gobierno).
Además, se han observado las exigencias procedimentales que imponen la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y sus decretos de desarrollo, en lo relativo a los requisitos de informe y deliberación previos a la aprobación del Plan Estadístico Nacional. Así, ha informado el proyecto el Consejo Superior de Estadística (artículos 38.1.b) de la Ley de la Función Estadística Pública y 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística). E igualmente hay constancia del resultado de las deliberaciones sobre el proyecto del Plan que han tenido lugar en los órganos plenarios del Comité Interterritorial de Estadística (artículo 43.a) de la Ley de la Función Estadística Pública) y de la Comisión Interministerial de Estadística (artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Estadística).
Se ha de destacar la cuidada tramitación del expediente, en el que se integran las notas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística para dar respuesta a las observaciones formuladas.
III. Base legal y rango de la norma
La habilitación legal que sirve de base al proyecto de Real Decreto se encuentra recogida en el primer párrafo del artículo 8.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública:
"El Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado...".
Por lo tanto, existe habilitación legal suficiente para dictar la norma proyectada y su rango (real decreto) es adecuado.
IV. Consideraciones
El Consejo de Estado considera que el proyecto sometido a consulta se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Ley 12/1989, en tanto determina las que deben considerarse estadísticas para fines estatales y los presupuestos necesarios para proceder a la elaboración de los programas anuales, incorporando las previsiones presupuestarias necesarias para la financiación de las operaciones estadísticas. Así pues, el texto examinado cumple su cometido de dar eficacia jurídica al Plan Estadístico Nacional correspondiente al período 2025-2028 a los efectos que la citada ley le atribuye de constituir el instrumento central de la ordenación de la función estadística para este cuatrienio.
Ha de destacarse que para la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las normas europeas que establecen la obligatoriedad de efectuar determinadas estadísticas (además de normas para estadísticas específicas, la disposición fundamental es el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017). Además, se prevé que la actividad estadística que contiene el Plan se ajuste al "Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas", adoptado en 2005 por la Unión Europea bajo la forma de Recomendación de la Comisión y que ha sido revisado en septiembre de 2011. Dicho código se configura por el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como un elemento de garantía de la confianza de la población en las estadísticas europeas mediante la determinación de la forma en que deben desarrollarse, elaborarse y difundirse las estadísticas europeas.
En cuanto al concreto contenido del nuevo Plan, debe hacerse especial referencia a las líneas estratégicas para el período 2025-2028. Según el anexo I, dichas líneas estratégicas se resumen en los siguientes puntos:
- Mejora del marco institucional
- Intensificación del uso de registros administrativos y fuentes privadas de datos
- Mejoras en el proceso de producción
- Compromiso de calidad
- Control y reducción de la carga de respuesta
- Confidencialidad de los datos y secreto estadístico
- Difusión y comunicación. Atención a usuarios
- Recursos humanos y Formación
- Georreferenciación de los datos estadísticos
- Estadísticas sobre la globalización
- Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
- Estadísticas medioambientales e Indicadores sobre el cambio climático
- Padrón online
- Cooperación y participación internacionales
Una referencia específica debe hacerse a la nueva línea estratégica relativa al padrón de población online, que ha suscitado una valoración muy favorable por parte del Comité Superior de Estadística y se la merece también a este Consejo de Estado. Se explica en el anexo I que España es uno de los pocos países del mundo que mantiene un registro de población continuamente actualizado. No obstante, el padrón continuo que lleva en funcionamiento veinticinco años se basa en el intercambio de ficheros mensuales entre los ayuntamientos y el INE, solución que no es la más idónea en un contexto en el que la tecnología ofrece alternativas más eficaces. Además, el padrón actual carece de un buen sistema de información territorial y los ayuntamientos desarrollan sus propios sistemas diferentes entre sí.
Se hace necesario un sistema de gestión de la información sobre el territorio de cada municipio separado completamente de la información de las personas, que mantenga una base de datos de viviendas perfectamente identificadas, con un identificador único de vivienda a nivel nacional. Además, se debe trabajar en la modernización de la gestión del padrón municipal con una plataforma de interconexión con el INE que permita la comunicación, en tiempo real, de las variaciones de los datos del padrón, evitando duplicidades o datos desactualizados. A todo ello aspira esta herramienta, que permitirá conocer con mayor actualidad la situación poblacional de los municipios.
Finalmente, debe realizarse una observación sobre el régimen transitorio. En línea de principio, es claro que, como dice la MAIN, "las estadísticas deben seguir produciéndose y difundiéndose de acuerdo con el calendario incluido en el propio programa" o, dicho en otros términos, que la planificación estadística para fines estatales no admite cortes temporales.
Sin embargo, la continuidad de la producción estadística, es decir, la prórroga automática de los planes nacionales de estadística aprobados para un cuatrienio hasta que entren en vigor los del siguiente, no es una regla que, a diferencia de lo que sucede, en otro orden de cosas, con los Presupuestos Generales del Estado y su aprobación por la ley que tiene dicho objeto (caso en que el artículo 134.4 de la Constitución prevé dicha prórroga automática de vigencia), se contenga en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la cual no establece previsión alguna al respecto.
Por ello, han sido los propios reales decretos aprobatorios de los planes nacionales de estadística, desde el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre hasta el vigente Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, los que han aprobado reglas transitorias encaminadas a conseguir este efecto.
Debe notarse, sin embargo, que justamente tales reales decretos, el primero y el último de la serie de reglamentos aprobatorios de los planes nacionales de estadística, contenían alguna especialidad temporal. El primero porque, como se deduce ya de la mera lectura de su título (Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 1997-2000) fue aprobado con retraso, o si se quiere, retroactivamente, respecto a la producción de las estadísticas con fines estatales para el correspondiente período. El Real Decreto 1110/2020 ha sido, por otra parte, el único en que la regla que se ha llamado de prórroga automática de la vigencia quedó referida no al período posterior al Plan Nacional de Estadística aprobado por la norma, sino que se tuvo en consideración para el escalonamiento temporal que afectaba al propio Plan que con dicha norma se aprobaba (en suma, su disposición final segunda previó la entrada en vigor del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 el 1 de enero de 2021 y su disposición transitoria única estableció que: "En el supuesto de que el día 1 de enero de 2021 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios").
Quizá por ello la segunda versión del proyecto contenía ambas reglas, esto es, disponía tanto que: "En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2025 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios" como que: "Asimismo, en el supuesto de que el día 1 de enero del año 2029 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2029-2032, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios". La primera de estas reglas fue, sin embargo, objetada como innecesaria por la Abogacía del Estado y no aparece en el proyecto sometido a consulta.
Al respecto del régimen intertemporal, lo primero que debe notarse es que el Plan Nacional de Estadística 2025-2028 proyectado se presenta con cierta antelación para poder asegurar, previsiblemente, su aplicabilidad desde el inicio del periodo temporal para el que está señalada su vigencia. Se atiende así la observación formulada por este Consejo en dictámenes anteriores relativa a que "en lo sucesivo se dé observancia a la Ley que (...) ha sujetado la elaboración de los Planes Estadísticos Nacionales a una cadencia temporal determinada para el cumplimiento de la finalidad programadora de la actividad pública que persiguen y que, por su propia naturaleza, ha de anteceder a su ejecución pues es obvia la falta de sentido de una programación dictada para un periodo de tiempo ya fenecido" (dictámenes números 2.706/98, de 1 de octubre; 977/2003, de 10 de abril; 959/2008, de 25 de junio; 1.233/2012, de 22 de noviembre, y 799/2016, de 6 de octubre).
Sentado lo anterior, el Consejo de Estado no considera inconveniente, al contrario, que en el proyecto de Real Decreto aparezca expresamente asegurada la continuidad temporal de la producción estadística en los dos escalonamientos temporales que afectan al Plan Nacional de Estadística ahora sometido a consulta, es decir: tanto el que posibilita la vigencia del Plan anterior (2021-2024) para el caso de que el 1 de enero de 2025 no entrase en vigor el real decreto en proyecto; como el que haría posible, para el caso de que no entrare en vigor el 1 de enero de 2029 el siguiente Plan, la prórroga del que ahora se aprueba.
Ciertamente le asiste la razón a la Abogacía del Estado cuando considera que la primera regla resultará ineficaz en el caso de que el real decreto en consulta -y, en consecuencia, el plan que este aprueba- entren en vigor el 1 de enero de 2025. A pesar de ello, parece conveniente introducirla. Primero, porque el Real Decreto 1110/2020, a diferencia de todos sus antecesores, como se ha dicho, no previó la prórroga automática de su propia vigencia (sino que se limitó a asegurar la del anterior Plan Nacional de Estadística 2017-2020), por lo que, aunque sea una hipótesis remota, podría llegar a producirse una situación de discontinuidad en la aplicación de los planes, por agotarse la vigencia de actual plan cuatrienal sin haber llegado a aprobarse y entrar en vigor el del siguiente cuatrienio. Y segundo, porque no es inconveniente hacerlo y menos aún en términos generales (que eviten "pro futuro" incidir de nuevo en esta cuestión), como podrían ser estos u otros similares: "El Plan Estadístico Nacional 2021-2024 seguirá siendo de aplicación hasta la entrada en vigor del presente Plan Estadístico Nacional 2025-2028. En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2029 no hubiera entrado en vigor el nuevo Plan Estadístico Nacional, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del presente Plan Estadístico Nacional, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios".
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que, una vez consideradas las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028".
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 7 de noviembre de 2024
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.
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