La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 9 de enero de 2025, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:
"En cumplimiento de la Orden de V. E. con registro de entrada el día 16 de octubre de 2024, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al proyecto de Orden por la que se aprueban las Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
De antecedentes resulta:
Primero.- Estructura del proyecto
El proyecto de orden ministerial consta de un preámbulo, un artículo único, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
El preámbulo recuerda que el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio; y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden de la persona titular del Ministerio de Defensa.
A renglón seguido explica que, transcurridos ochos años desde la aprobación de la vigente Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, parece procedente llevar a cabo una revisión completa de la citada orden y modificar determinados aspectos que se ha considerado necesario mejorar.
Entre esas modificaciones, "las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada; la inclusión de una serie de definiciones de conceptos y descripciones de complementos, consideradas necesarias para unificar claramente el significado de todas ellas y evitar posibles conflictos; la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino; la posibilidad que se abre de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino para el Ejército de Tierra, el Ejército del Aire y del Espacio y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, en aquellas uniformidades en las que así se especifique, compaginándolo con las directrices que se marquen para la asistencia a determinados actos; la definición clara, visible y esquemática de la ubicación de los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos sobre el uniforme; la sustitución de la denominación oficial de "Armada Española" por la de "Armada", que conlleva sustituir esta nueva denominación en la prenda de cabeza del personal de marinería de la Armada; la nueva definición del color del uniforme del Ejército del Aire y del Espacio, pasando del "gris aviación" a "azul aviación"; la sustitución del modelo y color de la cazadora del uniforme de trabajo del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, que pasan del color caqui y verde musgo, respectivamente, al color negro; la regulación de las divisas de los alumnos de formación de la Academia Central de la Defensa; y, la inclusión de los distintivos de nacionalidad, de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, del valor reconocido o la Placa de grado de doctor". Asimismo, "se considera necesario realizar una mención específica y aclaratoria relativa a la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias (UME)".
Desde el punto de vista de la uniformidad, el preámbulo destaca que "los principios y valores relativos a la perspectiva de género y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que rigen en todos los ámbitos de actuación de las Fuerzas Armadas, quedan recogidos plenamente en esta orden ministerial". A ello no obsta que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres, "reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte".
La parte expositiva del proyecto se completa con una síntesis de la estructura y contenido de la norma y con una justificación sucinta del cumplimiento de los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a la parte dispositiva de la orden proyectada, el artículo único aprueba las "Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas" que se insertan tras el texto de la orden ministerial proyectada.
En lo que hace a la parte final, las disposiciones adicionales primera y segunda establecen las condiciones en las que podrá hacer uso del uniforme el personal que haya pasado a retiro y el que tenga su condición de militar en suspenso.
En la disposición transitoria primera se establece que, "en tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas, distintivos y complementos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las disposiciones normativas citadas en la disposición derogatoria única de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y en la disposición derogatoria única de esta orden ministerial".
En la disposición transitoria segunda se establece que la normativa dictada en desarrollo de la orden en la que se prevea la sustitución de las prendas de uniformidad deberá prever períodos de adaptación a las nuevas prendas.
La disposición transitoria tercera mantiene las autorizaciones de uso de condecoraciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden.
En la disposición transitoria cuarta se establece que mientras se encuentre en servicio activo o en reserva el personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a esas especialidades.
La disposición transitoria quinta establece que, en tanto no se aprueben por instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, se mantiene con rango de instrucción la Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso.
En la disposición derogatoria única se deroga la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a ella. Además, se derogan expresamente 94 disposiciones en materia de uniformidad.
La disposición final primera autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la orden proyectada. También autoriza a dictar las instrucciones para el desarrollo de la orden al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, al Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias).
Por último, en la disposición final segunda se prevé la entrada en vigor de la orden a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A continuación, las Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que aprueba la orden proyectada se estructuran en un título preliminar, seguido de otros once títulos:
El título preliminar contiene las disposiciones generales, referidas a la finalidad del proyecto, su ámbito de aplicación, la definición de conceptos, las reglas generales sobre el uso de los uniformes y la competencia para determinar las prescripciones técnicas aplicables a las prendas de uniformidad.
En el título I se establecen las normas generales de uniformidad para todas las Fuerzas Armadas. Se prevén los criterios generales para el uso de la uniformidad; reglas específicas para el uso de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario, trabajo, campaña y uniformes especiales; y también las distintas "zonas" (zonas A a K) en las que se divide el uniforme a efectos de colocación emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos.
En los títulos II al V se describen, respectivamente, la composición y reglas particulares de uso de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Espacio, así como de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
En los títulos VI al VIII se establecen disposiciones específicas para la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, de los capellanes castrenses del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas (SARFAS) y de los reservistas voluntarios.
En los títulos IX al XI se regulan el uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente.
La descripción de uniformes, emblemas, divisas y distintivos aparece acompañada en el texto de la orden proyectada de láminas ilustrativas de cada uno de ellos.
Segundo.- Contenido del expediente
En el expediente remitido al Consejo de Estado constan, entre otros, los siguientes documentos:
a) Texto del proyecto y de la memoria del análisis de impacto normativo: obran en el expediente las sucesivas versiones del texto del proyecto que han ido elaborándose a lo largo de la tramitación seguida, que ha sido impulsada desde la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.
Al proyecto acompaña la correspondiente memoria del análisis de impacto normativo. Tras un resumen ejecutivo del documento, la memoria comienza justificando su naturaleza abreviada, al entender que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables sobre el orden de distribución de competencias, impacto económico y presupuestario o impacto por razón de género (artículo 3 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo).
En el apartado de la memoria que analiza la oportunidad de la norma proyectada se explican -en términos muy semejantes a los del preámbulo- los motivos que conducen a adoptar una nueva orden ministerial aprobatoria de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. Se enumeran como objetivos que el proyecto persigue los de mejorar o aclarar determinados aspectos de la regulación vigente; mantener una regulación unificada de todos los elementos de la uniformidad ("objetivo que se consigue asumiendo las normas y la estructura de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre"); y favorecer un "principio de sencillez" en el manejo de las normas de uniformidad para sus destinatarios (para lo cual se considera preferible aprobar una nueva orden en lugar de modificar la vigente).
Los apartados siguientes de la memoria describen el contenido de la norma proyecta y abordan su "análisis jurídico". En este análisis, se examinan el fundamento legal de la disposición proyectada y su rango normativo, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; se considera coherente el proyecto con el contexto normativo en que se inserta; y se enumeran las disposiciones que se mencionan en la disposición derogatoria única y que quedarán derogadas a la entrada en vigor de la orden proyectada.
A continuación, la memoria dedica un apartado a la tramitación seguida. Explica que el expediente se inició mediante orden de proceder de la subsecretaria de Defensa de 4 de mayo de 2022- Al día siguiente, 5 de mayo, se constituyó un grupo de trabajo con representantes del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio, el Estado Mayor de la Defensa, la Unidad Militar de Emergencias, la Guardia Real, la Dirección General de Enseñanza Militar y la Dirección General de Personal. Además, entre el 11 y el 25 de mayo de 2022 el proyecto fue sometido al trámite de consulta pública, previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Seguidamente se sometió el proyecto a los trámites de informes y consultas que la memoria describe; la valoración de las observaciones formuladas se recoge también en la propia memoria.
En el apartado de análisis de impactos, la memoria reitera la ausencia de impacto económico y presupuestario de la norma proyectada, En particular, desde el punto de vista presupuestario, se subraya que "los gastos que se deriven de la aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas prevista en esta disposición general no requieren ninguna asignación de los correspondientes créditos presupuestarios del propio departamento" ni afectan a los presupuestos de ninguna de las Administraciones. Como única excepción, "se contempla un gasto extraordinario de aproximadamente 520.000,00 , a cargo del presupuesto de la Armada, para proporcionar, por una sola vez, las nuevas prendas de uniformidad a unos 700 cabos primeros de la Armada, que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con la Administración, y que pasarán a usar la misma uniformidad que sus homónimos en el empleo, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente con la Administración, unificando de esta forma la uniformidad en todo el empleo de cabo primero".
La memoria analiza detenidamente el impacto de género del proyecto, que considera positivo. En este sentido, se subraya que el proyecto "contribuye a la protección y amparo de la maternidad", puesto que -tal y como ocurre bajo la regulación vigente- prevé "prendas de uniformidad de diseño específico para el personal militar profesional de las Fuerzas Armadas en estado de gestación, de forma que puedan desempeñar sus cometidos profesionales en las mejores condiciones que sea posible".
La memoria destaca que en el proyecto existe un tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres en relación con algunas de las prendas reglamentarias de los uniformes, según vayan a usarse por personal femenino o masculino (particularmente en las prendas de cabeza, el uso de falda o pantalón, el calzado o la utilización del bolso). Sin embargo, "en todos los uniformes el personal femenino puede optar, casi siempre, entre vestir con pantalón o falda, con la particularidad de que el uso del pantalón conlleva el de zapatos de cordones y calcetines, mientras que el uso de la falda ha de ir acompañado del uso de zapatos de tacón y medias, siempre respetando las particularidades de cada uniformidad".
La memoria recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a la hora de evaluar el carácter eventualmente discriminatorio de las diferencias en la uniformidad, considera que es preciso ponderar los usos sociales y las máximas de experiencia y que las diferencias resultan admisibles cuando no subyace una razón sexista. De acuerdo con ello, la memoria razona que las diferencias en la uniformidad de las Fuerzas Armadas más arriba apuntadas no deben ser consideradas como un trato discriminatorio, sino como un reflejo "de las peculiaridades de cada género y de diferencias socialmente aceptadas". Por ello, la memoria concluye que el proyecto "no establece discriminación entre las mujeres y los hombres de las Fuerzas Armadas, más allá de las peculiaridades socialmente aceptadas en los usos, costumbres y formas de vestir".
Por último, la memoria alude el nulo impacto del proyecto en otros ámbitos que se mencionan (cargas administrativas; infancia y adolescencia; familia; igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; desarrollo o uso de medios y servicios de la Administración digital; y cambio climático); y finaliza con una referencia a la evaluación "ex post", de la que no es susceptible la norma proyectada según los criterios del artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
b) Informes recabados: Constan en el expediente los informes del Estado Mayor de la Defensa, de los Estados Mayores de los Ejércitos y de la Armada, la Unidad Militar de Emergencias, del Cuarto Militar de la Casa de su Majestad el Rey, de la Unidad de Música de la Guardia Real y del Gran Canciller de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo. Asimismo, el proyecto de orden fue informado por la Dirección General del Reclutamiento y Enseñanza Militar del departamento proponente, la Asesoría Jurídica General de la Defensa, la Intervención General de la Defensa y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Las observaciones formuladas en estos informes fueron numerosas y muchas de ellas fueron acogidas y obtuvieron reflejo en el texto del proyecto. La valoración de estas observaciones se plasmó en un informe elaborado al efecto por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y se refleja también en el correspondiente apartado de la memoria del análisis de impacto normativo.
c) Documentación sobre el trámite de información pública: El expediente refleja que se abrió un trámite de información pública mediante la puesta a disposición del proyecto en el portal web del Ministerio de Defensa entre el 4 y el 24 de septiembre de 2024. En este trámite se recibieron observaciones presentadas por cuatro particulares, que fueron en su mayor parte desestimadas por los motivos que se recogen en la memoria.
d) Documentación relativa al trámite de consulta al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a las asociaciones profesionales: Consta que el proyecto fue remitido a las asociaciones representadas en el Consejo de Personal y, en general, a las inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. Como resultado de este trámite, se recibieron observaciones formuladas por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), la Asociación Profesional de las Fuerzas Armadas (APROFAS) y la Unión de Militares de Tropa (UMT).
Figura en el expediente un certificado del secretario permanente del Consejo General de las Fuerzas Armadas en el que se hace constar que el proyecto de orden fue examinado por dicho consejo en su reunión plenaria celebrada el 2 de octubre de 2024. En esta sesión se discutieron las propuestas de las asociaciones profesionales y la posición que sobre las formuladas en los informes habían manifestado el Ejército de Tierra y la Armada. Los términos en que las distintas propuestas fueron aceptadas o rechazadas se recogen en la memoria del análisis de impacto normativo.
e) Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa: El 8 de octubre de 2024, el secretario general técnico del ministerio proponente emitió informe favorable sobre el proyecto, sin formular observación alguna.
Y, en este estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para dictamen.
I. Tiene por objeto la consulta el proyecto de Orden por la que se aprueban las Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
El proyecto sometido a consulta encuentra su fundamento legal en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Tras establecer que "los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio", este precepto dispone que "las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa".
En cumplimiento de esta habilitación legal se aprobó la vigente Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, que fue posteriormente modificada mediante Orden DEF/1282/2019, de 19 de diciembre. Los proyectos de las dos órdenes citadas fueron objeto, respectivamente de los dictámenes números 324/2016, de 16 de junio, y 795/2019, de 10 de octubre.
El proyecto de orden que ahora se dictamina viene a derogar y sustituir la vigente Orden DEF/1756/2016, con la finalidad de aclarar y mejorar su contenido a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación durante los ocho años transcurridos desde su aprobación.
A la vista de este objeto del proyecto y de su fundamento legal, el presente dictamen se emite preceptivamente al amparo de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
II. El proyecto de orden es fruto de una tramitación larga y cuidada, en la que se han respetado las exigencias procedimentales del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Así, junto al preceptivo informe de la secretaría general técnica del departamento proponente, se han solicitado -como establecen los artículos 26.1 y 26.5 de la Ley del Gobierno- los informes convenientes "para garantizar el acierto y la legalidad del texto". En este sentido, han informado en el expediente los Ejércitos y la Armada, la Unidad Militar de Emergencias, el Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, la Unidad de Música de la Guardia Real y el Gran Canciller de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo. Además, el proyecto ha sido informado por la Dirección General del Reclutamiento y Enseñanza Militar del propio departamento proponente, la Asesoría Jurídica General de la Defensa, la Intervención General de la Defensa y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
La participación de los interesados ha sido también amplia. Aunque no existe reflejo documental en el expediente de la sustanciación de una consulta previa, la memoria del análisis de impacto normativo indica que este trámite se celebró.
Sí consta en el expediente que se llevó a cabo un trámite de información pública a través del portal web del ministerio, en el que se recibieron aportaciones que han sido objeto de un detenido análisis por el departamento proponente, en los términos expuestos en la memoria.
En lo que hace a la participación de las asociaciones profesionales, el proyecto de orden ha sido informado por aquellas que se encuentran representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS), conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en el expediente deberían constar las notificaciones de los oficios que se han dirigido a esas asociaciones solicitándoles su informe sobre el proyecto, así como los dirigidos a las restantes asociaciones inscritas en el Registro de asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas (en cumplimiento, en este último caso, de lo dispuesto en el artículo 40.1.c) de la misma Ley Orgánica).
El proyecto ha sido también informado por el propio COPERFAS, en atención a lo exigido por el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. A pesar de que no obra en el expediente el acta de la reunión del pleno del COPERFAS, la memoria da cumplida cuenta de las propuestas que se formularon y de la medida en que han sido o no acogidas en el texto del proyecto que se somete a consulta.
III. La orden proyectada responde al mismo planteamiento de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, que viene a derogar. Ello es así en cuanto contempla un concepto amplio de uniformidad (comprensivo no solo de las prendas que componen el uniforme, sino también de los emblemas, divisas y distintivos), se aplica en todo el ámbito de las Fuerzas Armadas y defiere la concreción y desarrollo de aspectos específicos y de detalle a las instrucciones que puedan dictarse por la Subsecretaría de Defensa o las autoridades militares correspondientes según el caso. En este punto, se aclara en el proyecto que la uniformidad del personal del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey y de la Unidad Militar de Emergencias será el de sus respectivos Ejércitos de procedencia, pero con las adaptaciones y modificaciones oportunas que aprueben, respectivamente, el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey o el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.
Las modificaciones que se introducen respetan la estructura y contenido esencial de la orden vigente y, aunque pudieran haberse introducido en ella por vía de modificación, finalmente se ha considerado por el departamento proponente que una norma de nueva planta ofrece una mayor claridad normativa, decisión a la que nada se objeta por parte de este Consejo.
El artículo 66 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que "las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas, con las adaptaciones que resulten necesarias y en los términos establecidos en su normativa específica". Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que encomienda a las autoridades competentes la promoción de "las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva impidiendo cualquier situación de discriminación, especialmente en el acceso, la prestación del servicio, la formación y la carrera militar".
Teniendo en cuenta estos mandatos legales, el proyecto ha de ser valorado positivamente en cuanto profundiza en la igualdad entre mujeres y hombres en materia de uniformidad en las Fuerzas Armadas. El proyecto mantiene medidas ya contempladas en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, como la inclusión de un diseño específico en uniforme para las militares profesionales en estado de gestación (que ahora se prevé en las normas 57.ª y siguientes de la regulación proyectada). Pero, además, avanza con respecto a la orden vigente al suprimir algunas diferencias en la uniformidad femenina y masculina.
En efecto, en las normas aprobadas por la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, se permite a las mujeres optar entre el uso de falda o el de pantalón como regla general (y, específicamente, en los uniformes de utilización más habitual, como son el de diario y el de trabajo). Sin embargo, esta opción no se contempla para los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, de uso predominantemente social (aunque pueda ser exigido para ciertos actos oficiales, ciertamente infrecuentes). En cambio, la orden proyectada permite a las militares optar por falda o pantalón también en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta. La utilización de falda será, pues, siempre optativa (opción que solo desaparece excepcionalmente en favor del pantalón en algunos casos, como en las formaciones con armamento a las que se refiere la norma 8ª).
En cuanto a las prendas de cabeza, la orden proyectada abre la posibilidad de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino en los uniformes del Ejército de Tierra, el Ejército del Aire y del Espacio y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
Con todo, en la composición de los uniformes continúan apreciándose diferencias en ciertas prendas de uso por el personal femenino o masculino. Así sucede con las prendas de cabeza en los uniformes de la Armada; con el calzado (pues cuando se use falda se imponen los zapatos de tacón con medias, norma 8ª); con el uso del lazo frente a la corbata o de prendas superiores distintas en uniformes de gran etiqueta o etiqueta; y con la utilización del bolso en las mujeres (que se prevé como "no exigible", salvo en la Armada en la que su uso es "opcional").
Comparte el Consejo de Estado el parecer, expresado en la memoria del análisis de impacto normativo, según el cual con carácter general las diferencias más arriba apuntadas no presentan un carácter discriminatorio. El dictamen número 324/2016, de 16 de junio, ya mencionado y emitido en relación con la que sería la vigente Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, sintetizó y analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se fijan los criterios para evaluar si las exigencias de una determinada uniformidad -en cualquier ámbito- resultan o no discriminatorias (sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 23 de enero de 2001, recurso n.º1851/2000, y de 19 de abril de 2011, recurso n.º 16/2009). El Consejo de Estado consideró entonces que "de estos pronunciamientos puede extraerse: i) que, a la hora de evaluar las diferencias en la uniformidad del personal femenino y masculino, no solamente han de ser ponderados aspectos jurídicos, sino también los usos sociales y las máximas de experiencia; ii) que tales diferencias resultan admisibles cuando no subyace una razón sexista, sino consideraciones empresariales o institucionales; y iii) que, en este sentido, resultan discriminatorias las pautas de uniforme que se vinculen con valores próximos a una posición no equilibrada de la mujer en relación con la de los hombres".
De acuerdo con los criterios anteriores, a juicio de este Consejo bajo las diferencias que se mantienen en las normas de uniformidad de la orden proyectada no subyacen motivos sexistas, sino que responden a criterios y usos sociales arraigados y comúnmente aceptados.
A la luz de las anteriores consideraciones, es posible emitir un juicio favorable, desde la perspectiva del impacto de género, al tratamiento en el proyecto de la uniformidad en el personal militar femenino y masculino. Con todo, deberían justificarse en la memoria las razones de índole institucional que conducen a que en el proyecto se mantengan en el ámbito de la Armada criterios dispares con respecto a los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, pues no parece que unos mismos usos y costumbres sociales puedan amparar estas diferencias (en particular, en cuanto a las prendas de cabeza, pues para la Armada se impone en todo caso gorra de plato en el uniforme masculino y gorro en el femenino).
Finalmente, ha de valorarse también de forma positiva que el proyecto de orden haya acogido la observación que en su momento formuló este Consejo en el ya citado dictamen número 795/2019, de 10 de octubre. En él se decía que, "para su consideración en el momento oportuno, cabría apuntar la posibilidad de que las láminas que ilustran la orden reflejasen todas las posibilidades del uso de falda o pantalón por el personal femenino".
En efecto, las láminas que aparecen en la orden proyectada contienen una ilustración de cada uniforme femenino tanto en su versión de falda como de pantalón. Por excepción, en la lámina que ilustra el uniforme de etiqueta del Ejército del Aire y del Espacio, únicamente aparece el dibujo de la uniformidad femenina con pantalón. Sin embargo, la norma 39ª sí contempla la posibilidad de "falda azul negra" para el uniforme femenino, junto con la versión de pantalón. Debe, en consecuencia, subsanarse la omisión en la lámina correspondiente.
IV. La lectura del proyecto de orden suscita a este Consejo las siguientes observaciones de carácter particular:
Disposición transitoria quinta. Adecuación de rango normativo
La disposición transitoria quinta de la orden proyectada tiene el siguiente tenor:
"Hasta que se aprueben por instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, la Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso, tendrá el rango de instrucción".
Parece que lo que quiere decir esta disposición es que la Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, permanecerá en vigor con rango de instrucción hasta que se apruebe por la Subsecretaría de Defensa una nueva instrucción que regule los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad. Si así fuera, se sugiere dotar a este precepto de una redacción más clara, como pudiera ser la siguiente:
"La Orden Ministerial 31/2018, de 31 de mayo, por la que se crean los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad y se aprueba su uso, permanecerá en vigor con rango de instrucción hasta que se aprueben por una nueva instrucción de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa los distintivos de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad".
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
En la relación de normas que resultan derogadas por la orden ministerial proyectada se incluye la Orden Ministerial núm. 88/2003, de 25 de junio, por la que se establecen las Normas Generales de la Uniformidad del Personal Militar Profesional en Estado de Gestación.
Sin embargo, esta última orden fue ya abrogada en la disposición derogatoria única de la vigente Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre. Por tanto, debe eliminarse de la disposición derogatoria única del proyecto de orden sometido a consulta.
Disposición final primera. Facultades de aplicación
El apartado 2 de la disposición final primera habilita al Jefe del Cuarto Militar, en el ámbito de sus competencias, para aprobar instrucciones de aplicación de la orden. Convendría ponderar la posibilidad de prever que, cuando ejerza esta potestad, el Jefe del Cuarto Militar informe al Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
Por otro lado, el apartado 4 de la disposición final primera de la orden proyectada establece lo siguiente;
"4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a difundir, a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas desarrolladas en esta orden ministerial".
Este precepto induce a confusión, puesto que no resulta claro si la referencia en el inciso final a "las normas desarrolladas en esta orden ministerial" alude a las propias normas de uniformidad que se aprueban (como parece) o a sus instrucciones de desarrollo. Por este motivo, se sugiere que la disposición final comentada adopte la siguiente redacción:
"4. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a difundir, a través de los medios informáticos del Ministerio de Defensa y con ayuda de las herramientas visuales necesarias, las normas de uniformidad que se aprueban por esta orden ministerial".
Con todo, parece que sería útil que desde la Subsecretaría de Defensa se difundiese, a través los medios informáticos y herramientas visuales correspondientes, no solo las normas aprobadas por la orden proyectada, sino también las reglas de uniformidad que se establezcan mediante instrucción en su desarrollo por las autoridades competentes, en virtud de la habilitación prevista en la propia disposición final primera (apartados 1 y 2).
Norma 9.ª Criterios particulares en el uso del uniforme
La norma 9.ª establece los criterios particulares en el uso de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario, trabajo y campaña.
En relación con los uniformes de gran etiqueta y etiqueta -y a diferencia de lo que sucede en la regulación vigente- la norma 9ª establece que estos uniformes tendrán "carácter no exigible" (es decir, no puede ordenarse su uso o posesión) en el Ejército de Tierra y en el Ejército del Aire y del Espacio.
En la Armada, la norma 9.ª también prevé el carácter no exigible del uniforme de gran etiqueta. En cuanto al uniforme de etiqueta, dispone los siguiente:
"- En la Armada podrá usarse por oficiales y suboficiales y, con carácter no exigible (NE), por cabos mayores y cabos primeros. El resto del personal profesional de tropa y marinería de la Armada usará el uniforme de gala en las ocasiones en que se exija vestir de etiqueta".
Del precepto extractado parece desprenderse, aunque no con la claridad debida, que el uniforme de etiqueta es exigible en la Armada para oficiales y suboficiales (a diferencia de lo que sucede con los cabos mayores y cabos primeros). Debe revisarse la redacción para dejar claro este extremo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:
Que, una vez consideradas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. aprobar el proyecto de Orden sometido a consulta".
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 9 de enero de 2025
EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,
LA PRESIDENTA,
EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA.
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