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Consejo de Estado: Dictámenes

Número de expediente: 1506/2024 (INTERIOR)

Referencia:
1506/2024
Procedencia:
INTERIOR
Asunto:
Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado instruida a instancia de don ......, sobre la base de los perjuicios ocasionados al mismo como consecuencia del deficiente funcionamiento de la Administración Penitenciaria, en el Centro Penitenciario de Asturias.
Fecha de aprobación:
03/10/2024

TEXTO DEL DICTAMEN

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2024, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la Orden de V. E. de 28 de agosto de 2024, con registro de entrada el mismo día, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la solicitud de indemnización por daños y perjuicios presentada por don .......

De antecedentes resulta:

Primero.- El día 28 de julio de 2023, el letrado don ......, en nombre y representación de don ......, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de un presunto mal funcionamiento de la Administración penitenciaria supuestamente producido el día 7 de marzo de 2022 mientras este se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Asturias.

Manifiesta que aquel día 7 de marzo de 2022 su representado sufrió una parada cardiorrespiratoria motivada por una intoxicación por drogas, a consecuencia de la cual sufrió graves daños personales que consisten en encefalopatía hipóxico-tóxica post-rcp, por los que se le ha reconocido la situación de dependencia y el derecho a una pensión de invalidez no contributiva.

Considera la parte reclamante que, si el centro penitenciario hubiera efectuado un control más riguroso sobre el interno, se habría podido evitar la lesión al interesado, por lo que solicita una indemnización de 500.000 euros.

Acompaña a su reclamación la siguiente documentación:

- Informe de consulta de Neurología de 7 de febrero de 2023, en el que consta que el interesado sufrió una parada cardiorrespiratoria el 7 de marzo de 2022 estando en el centro penitenciario, que le ocasionó una encefalopatía hipóxico-tóxica secundaria a PCR no presenciada tras intoxicación por drogas de abuso. Dicha patología es la que consta como diagnóstico principal.

- Fragmentos de sendas resoluciones de 31 de enero y de 6 de marzo de 2023 por las que se reconoce al interesado una situación de dependencia grado III, una pensión no contributiva y una pensión de invalidez.

La parte interesada solicitó posteriormente que se incorporase al expediente una serie de documentos, prueba que fue admitida, y que se detalla en el siguiente antecedente.

Segundo.- Incoado el expediente, fue incorporada la información que obraba en el expediente abierto en el Centro Penitenciario de Asturias:

- El interesado ingresó en dicho centro el día 12 de febrero de 2021. Dados sus antecedentes de toxicomanía, se decide su separación inicial a la Unidad Terapéutica y Educativa y siete meses después, debido a la "falta de implicación y asunción de la normativa de la Unidad con una actitud de rechazo hacia el tratamiento", se le trasladó a un módulo ordinario de convivencia.

- El centro informó que: "Sobre las 18:40 horas del día de hoy -7 de marzo de 2022-, el mando de incidencias que suscribe este informe recibe llamada telefónica de la Jefa de Servicios señalando que el interno ......, ...... se encontraba en la enfermería del Centro Penitenciario en estado de inconsciencia. De manera inmediata a su llegada a la enfermería los servicios médicos inician las maniobras de reanimación y solicitan urgentemente la UVI Móvil.

A las 19:10 se presenta en Centro Penitenciario el servicio de ambulancia solicitado llevándose al interno hacia el Hospital HUCA en torno a las 19:30 tal como se refleja en la elevación de la Jefa de Servicios.

Con posterioridad a su salida se procede al cacheo de su ropa y de su celda. En su ropa se encuentra un canutillo -trozo de bolígrafo- y una pastilla de quetiapina 100 mg. En el cacheo de su celda no se halla nada digno de mención".

- Consta que su compañero de celda fue valorado hallándose drogas en orina con resultado positivo a opiáceos, cocaína, THC y BZD. Su estado de intoxicación justifica que no avisara sobre el estado de su compañero de celda. Al preguntarle refiere que cada uno consumió por su cuenta y niega que consumieran juntos en la celda.

- Informe médico del centro penitenciario de 9 de marzo de 2022, en el que se indica: "Le informo, a los efectos que procedan, de que el/la interno/a que se cita presenta una enfermedad de carácter muy grave con padecimientos incurables". Consta que padece "encefalopatía anóxica, hepatopatía anóxica, rabdiomiolisis y función renal alterada", con escasas posibilidades de recuperación de la anoxia cerebral padecida.

- El 9 de marzo de 2022, a la vista de la grave enfermedad que padece el interno, se le concede la libertad condicional por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único del Principado de Asturias.

- Obran sucesivas comunicaciones mantenidas entre la dirección del centro penitenciario y el padre del recluso, entre las que interesa destacar la de 14 de marzo de 2022, en la que aquel indica que: "le informan todos los días, pero siempre le dicen que no hay remedio, que pasó varias horas sin oxígeno en el cerebro y que los daños son irreversibles".

- Consta en el informe social de 22 de abril de 2021: "Interno con problemática toxicológica sin superar y con una visión poco realista de su adicción. Cuenta con el apoyo de su familia de origen condicionado a su implicación en un programa terapéutico. Su trayectoria laboral no limitaba sus consumos, sino todo lo contrario, los favorecía al disponer de dinero".

- Resolución de 26 de diciembre de 2021, por la que se acuerda suspender las comunicaciones con el padre del recluso, que depositó un paquete de ropa en el que se le detectó en la costura de una prenda una bolsa con polvos de color marrón.

- El 9 de marzo de 2023, el centro penitenciario informó: "En el periodo requerido, desde marzo de 2021 a marzo de 2022, se efectuaron doscientos dieciséis cacheos con desnudo integral, según constan en el libro al efecto que se registra en Jefatura de Servicios. Este dato es revelador de los esfuerzos que desde la Dirección del Centro se llevan a cabo para conseguir que la droga no esté al alcance de los internos.

También, en colaboración con la Guardia Civil, la Unidad cinológica se ha desplazado hasta el Centro Penitenciario aprovechando parones en sus servicios en el puerto y el aeropuerto".

Añade que se han practicado entre diciembre de 2021 y marzo de 2022 requisas y cacheos en 540 celdas y 182 dependencias.

En ese mismo periodo, de una población reclusa que osciló entre 864 y 866 individuos, se sancionó a seis internos por tener en su poder cocaína y hachís (1 gramo de cocaína y 117,33 gramos de hachís).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio trámite de audiencia a la parte reclamante para que formulase las alegaciones pertinentes en fecha 25 de enero de 2024, que no compareció.

Cuarto.- En su propuesta de resolución, de 31 de julio de 2024, la Subdirección General de Análisis e Inspección considera que procede desestimar la reclamación por extemporánea, ya que "desde marzo de 2022, la parte reclamante tuvo conocimiento de la realidad de la enfermedad que contrajo D. ...... y que invoca en su escrito de reclamación, así como del alcance de la misma, pudiendo haber ejercitado desde entonces la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial".

Añade que, en todo caso, no es posible apreciar la existencia de un nexo causal entre el lamentable suceso y la actividad de la Administración penitenciaria.

Quinto.- El Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio del Interior informó favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado, donde tuvo entrada el 28 de agosto de 2024.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I.- La Comisión Permanente del Consejo de Estado dictamina en el presente expediente con carácter preceptivo de conformidad con lo establecido en el artículo 22.13 de su Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, al versar la consulta sobre una reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada ante la Administración General del Estado, superando la reclamación la cuantía de 50.000 euros.

II.- El procedimiento administrativo seguido para la instrucción del expediente en el supuesto se debe ajustar a los artículos 67, 81, 91 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son requisitos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración la efectividad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; que el daño o lesión sufrido por los reclamantes sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir alterando el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y, finalmente, que los reclamantes no tengan el deber jurídico de soportar el daño. Tales exigencias están contenidas en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 106.2 de la Constitución Española, y, además, han sido precisadas por constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiterada doctrina del Consejo de Estado.

La reclamación fue presentada por la representación de la persona legitimada, habiendo hecho aportación de cuantos documentos convenían a su derecho.

III/ En lo que respecta a su admisibilidad desde un punto de vista temporal, hay que recordar que el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 establece: "1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".

Como ha señalado el Consejo de Estado en diversas ocasiones (entre otros, dictámenes números 316/2021, de 15 de julio y 394/2023, de 25 de mayo), la jurisprudencia viene distinguiendo entre los daños continuados, que como tales no permiten conocer los efectos definitivos de una lesión, pues se produce un agravamiento paulatino de los mismos sin solución de continuidad, y los daños permanentes, que se refieren a lesiones irreversibles e incurables, aunque no intratables, cuyas consecuencias resultan previsibles en su evolución y en su determinación, siendo, así, cuantificables, de suerte que los tratamientos paliativos ulteriores, encaminados a obtener una mejor calidad de vida, o a evitar eventuales complicaciones en la salud, o a obstaculizar la progresión de la enfermedad, no enervan la realidad de que el daño ya se manifestó con todo su alcance (entre otras, sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2011 -recurso n.º 1638/2009- y de 28 de noviembre de 2017 -recurso n.º 2552/2015-).

Como señala el servicio instructor, los daños alegados por la parte reclamante son daños permanentes cuya extensión y alcance fue conocido desde el mes de marzo de 2022: el día 7 de marzo de 2022 sufre una parada cardiorrespiratoria y padece una encefalopatía hipóxico-tóxica post-rcp; y en el informe médico del día 9 de marzo de 2022 ya consta que: "el/la interno/a que se cita presenta una enfermedad de carácter muy grave con padecimientos incurables", "con escasas posibilidades de recuperación de la anoxia cerebral padecida", motivo por el cual, ese mismo día, se le concede la libertad condicional por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Único del Principado de Asturias.

De hecho, el padre del recluso, en una conversación mantenida con la dirección del centro penitenciario reconoce el 14 de marzo de 2022, la irreversibilidad de las lesiones, al admitir que: " le informan todos los días, pero siempre le dicen que no hay remedio, que pasó varias horas sin oxígeno en el cerebro y que los daños son irreversibles". A mayor abundamiento, el informe de la consulta de Neurología de 7 de febrero de 2023 aportado por la parte reclamante también corrobora este extremo, en la medida en que consta como diagnóstico principal la encefalopatía hipóxico-tóxica post-rcp que el interesado sufrió el 7 de marzo de 2022.

Por lo tanto, presentada la reclamación el día 28 de julio de 2023, la acción se ha ejercitado fuera de plazo.

No obsta a la anterior conclusión el hecho de que, con posterioridad, los días 31 de enero y de 6 de marzo de 2023, se le haya reconocido al interesado una situación de dependencia grado III, una pensión no contributiva y una pensión de invalidez. Así lo ha señalado el Consejo de Estado en su dictamen número 957/2018, de 24 de enero de 2019, en el que, recordaba que, "según ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "las resoluciones de minusvalía e incapacidad, no sirven para interrumpir ni para hacer ineficaz el plazo transcurrido correspondiente a una reclamación de responsabilidad patrimonial" (Sentencia de 29 de noviembre de 2011, recurso n.º 4647/2009) y que "la declaración de incapacidad permanente es una decisión administrativa llamada a desplegar su eficacia principalmente en el ámbito laboral y de previsión social y, en todo caso, presupone una previa verificación de todas las consecuencias del accidente" y presupone también "que las secuelas han quedado definitivamente fijadas con anterioridad" (Sentencia de 9 de febrero de 2016)".

Por lo expuesto, el Consejo de Estado es de dictamen:

Que procede desestimar la presente reclamación".

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Madrid, 3 de octubre de 2024

EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL.,

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.

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